RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Ganancias y Bienes Personales: claves para la liquidación del período fiscal 2025

La nueva modalidad simplificada de Ganancias ya puede utilizarse, pero genera dudas claves sobre su alcance, requisitos y beneficios
Por Claudia M. Cerchiara
IMPUESTOS - 29 de Abril, 2026

Nuevamente nos encontramos en la temporada de liquidación del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas. La gran novedad de este año es la Declaración Jurada Simplificada de este gravamen, una modalidad optativa sujeta a requisitos específicos y que ofrece beneficios en comparación con el régimen general, establecida por la ley 27.799, de inocencia fiscal.

La semana pasada ARCA habilitó el aplicativo web para la declaración simplificada y, aproximadamente a un mes y medio de los vencimientos, aún se aguardan aclaraciones por parte de la autoridad competente respecto de diversas cuestiones.

1. ARCA: requisitos para ejercer la opción

Para acceder a este régimen por el período fiscal 2025, se deben cumplir las siguientes condiciones en forma concurrente:

Condiciones claves para la liquidación del período fiscal 2025.

En la página web de ARCA se aclara que respecto del parámetro de ingresos "se suman todos los ingresos del año —sueldos, alquileres, honorarios, dividendos— sin importar si pagan o no impuesto a las ganancias" . Esto incluye los dividendos de sociedades argentinas (gravados en forma cedular al 7% o no computables, según corresponda) y del exterior (gravados a la escala progresiva, cuya alícuota máxima es del 35%).

En relación con este tema aún se esperan aclaraciones en cuanto a ciertos conceptos como, por ejemplo: ¿se consideran los ingresos presuntos? ¿se computan las diferencias de cambio?

2. Ganancias: ¿en qué consiste la simplificación?

La principal característica en este sentido es que el contribuyente no debe informar el patrimonio al inicio, ni al cierre, ni la justificación patrimonial. Además, el aplicativo web de declaración jurada simplificada solicita una menor apertura de datos que en el régimen general.

A pesar de la simplificación en la carga, es una buena práctica profesional mantener la elaboración de papeles de trabajo completos (incluyendo el patrimonio y el cuadro de variaciones patrimoniales) por las siguientes razones, entre otras:

  • Permite analizar si la declaración "cierra" y detectar errores u omisiones.
  • Si en el período fiscal 2026 (que vence a mediados de 2027) el contribuyente debe regresar al régimen general, reconstruir el patrimonio al cierre de 2025, será más complejo.
  • El dato patrimonial del período liquidado se necesita para determinar si es posible permanecer en el régimen el año fiscal siguiente. También es útil para verificar si corresponde inscribirse y liquidar el impuesto sobre los bienes personales (para quienes no adhirieron al REIBP).

Por otra parte, el aplicativo web de declaración simplificada contiene una pantalla inicial precargada, en la que el Fisco muestra los ingresos y egresos mensuales del contribuyente, basado en la información del servicio "Mis Comprobantes" y los clasifica como computables o no computables. El sistema permite que estos datos puedan ser modificados por el contribuyente, según lo establecido por el decreto 93/2026, de corresponder. Para ello, se requiere una revisión minuciosa por parte del profesional con el fin de conciliar esta información con lo declarado mensualmente en el Libro IVA Digital compras/ventas. Este aspecto en particular se menciona como uno de los fundamentos del pedido de prórroga y de adecuación del aplicativo por parte de la FAGCE, según su nota de fecha 24/4/2026.

3. Efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud

El contribuyente que haya adherido al régimen, cumplimente sus obligaciones relativas a la determinación del Impuesto y pague en término, goza del efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias de ese período fiscal base.

El efecto se mantiene excepto que ARCA verifique la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas apócrifas y detecte una discrepancia significativa.

Además, si no se verifica la situación de excepción mencionada, el mayor atractivo del régimen es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Estos beneficios no aplican respecto del impuesto sobre los bienes personales.

El decreto aclara que cuando el contribuyente manifieste su voluntad de permanecer en el régimen, el nuevo período fiscal respecto del cual presente la declaración simplificada de Ganancias (y, de corresponder, realice el pago en término del gravamen) se considerará como nuevo "período fiscal base". Agrega que, en ese caso, el período fiscal base anterior adquiere la condición de período con presunción de exactitud, al formar parte de los períodos no prescriptos protegidos por esa presunción, excepto que sobre dicho período el fisco ya hubiese notificado la orden de intervención.

¿Qué se considera "Discrepancia Significativa"?

El beneficio se pierde si ARCA impugna la última declaración jurada simplificada presentada por los motivos mencionados anteriormente y se verifica al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Diferencia porcentual: Ajuste mayor o igual al 15% respecto de lo declarado (ya sea por incremento del saldo de impuesto a favor del Fisco, o por una reducción de quebrantos o de saldos a favor del contribuyente).  Este porcentaje es fácilmente alcanzable en diversos casos, como por ejemplo en declaraciones juradas que arrojen un impuesto determinado (o a ingresar) muy bajo, entre otros, lo cual hace necesario un análisis de cada caso en particular.
  • Monto fijo: Si la diferencia de impuesto declarado y/o ingresado supera los $100.000.000 (importe previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario para la evasión simple, vigente en el período fiscal en el que venza la declaración jurada).
  • Facturas apócrifas: Se pierde el beneficio sin importar el monto, a menos que el contribuyente rectifique la declaración antes de la notificación del acto de determinación de oficio e ingrese la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, más los intereses.
  • El contribuyente puede rectificar de forma espontánea para evitar la discrepancia de los puntos 1 y 2 respecto del período fiscal base, siempre que lo haga antes de la notificación de una Orden de Intervención por parte de ARCA.

    En todos los casos mencionados, la carga de la prueba recae, exclusivamente, sobre ARCA, que deberá considerar a tal fin, únicamente, la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. El Fisco no podrá utilizar la presunción de incremento patrimonial no justificado para determinar si existe o no una discrepancia significativa.

    Recordamos que esta normativa busca promover la incorporación de fondos al sistema financiero formal. Para ello, se establecen exigencias en cuanto a canalizar las operaciones a través de medios autorizados (bancos, billeteras virtuales o cuentas comitentes). Este requisito se considera cumplido siempre que el circuito formal intervenga ya sea en el origen o en el destino de la transacción.

    4. Cómo optar por el régimen simplificado

    La opción se ejerce a través del Sistema Registral hasta el día del vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del período fiscal respecto del cual se ejerce dicha opción.

    Se puede trabajar la declaración simplificada en borrador y, si se prefiere, terminar presentando la del régimen general.

    Quienes optaron por el régimen simplificado de ganancias durante el año 2025, antes de que se aprobara y reglamentara la ley 27799 de inocencia fiscal, deben convalidar su opción hasta la misma fecha.

    Cada año hay que ratificar la opción si se desea permanecer en el régimen (siempre que se cumplan los requisitos correspondientes).

    Bienes Personales: Panorama actual

    A diferencia de Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales continúa reduciendo su alcance debido al aumento del mínimo no imponible, la actualización de la escala progresiva y la baja de alícuotas.

    Algunas cuestiones a tener en cuenta:

    • Contribuyentes Cumplidores: Sigue vigente el beneficio de reducción de alícuotas para el período 2025.
    • REIBP: Gran parte de los contribuyentes continúan exceptuados de presentar la declaración jurada de Bienes Personales por haber adherido al pago anticipado del REIBP.

    Recordamos que en los casos en los que un contribuyente que haya adherido al REIBP acepte una donación (o adquiera bienes por un valor inferior al valor de mercado) de una persona que no haya adherido al REIBP y que sea su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación, deberá tributar un impuesto adicional. El impuesto será retenido por los escribanos intervinientes o, en su defecto, lo ingresarán los contribuyentes a través de un VEP.

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    (1) Fuente: ARCA - Novedades

    Por Claudia M. Cerchiara - Contadora (UBA) - Matrícula CPCECABA T.243 F.248 - Especialista en Impuestos (UB) - Directora Técnica y Académica de Contenidos de Ciencias Económicas de Errepar  

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