Qué ventajas tendrá contratar nuevos empleados con la reglamentación de este capítulo de la reforma laboral
El Gobierno reglamentó este lunes la fuerte baja de contribuciones patronales para los nuevos empleos establecida por la reforma laboral, que permitirá contratar a actuales monotributistas e incorporar al mercado de trabajo formal a beneficiarios de planes sociales y ex empleados públicos.
Estos beneficios difieren del régimen de regularización de relaciones laborales vigentes, del artículo 76 de la misma ley, con condonación de sanciones e intereses, denominado Promición del Empleo Registrado (PER)..
Este régimen de formalización laboral no se cuenta entre los 83 artículos que la CGT cuestionó en la Justicia y hoy son tema de controversia entre distintos jueces y cámaras.
Quiénes son los trabajadores para la baja de contribuciones
El Decreto 315/2026 reglamenta el "Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral" (RIFL), establecido en la Ley de Modernización Laboral. Su objetivo principal es fomentar la contratación en el sector privado de personas que se encuentren en situaciones de informalidad o desempleo.
El régimen se enfoca en personas que, al 10 de diciembre de 2025, no tuvieran una relación laboral registrada, hubieran estado desempleadas los seis meses previos al alta, fueran monotributistas, o cuyo último empleo fuera en el sector público.
Período de incorporación: solo se consideran dentro del beneficio las nuevas relaciones laborales que se inicien y registren ante la ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Cuáles son los beneficios para el empleador
El beneficio consiste en una reducción sustancial de las alícuotas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
Alícuotas diferenciales
- Se establece una alícuota del 2% que se distribuirá entre el SIPA (jubilación), el Fondo Nacional de Empleo y las Asignaciones Familiares.
- Se establece una alícuota del 3% con destino al PAMI.
Si el trabajador genera ingresos por otras actividades económicas después de ser contratado, esto no afecta los beneficios del empleador.
Cuáles son los requisitos del beneficio
Nuevos empleadores: aquellos que se inscriban como empleadores ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 pueden incluir hasta un 80% de su nómina en este régimen.
Opción explícita: el empleador debe ejercer formalmente la opción de adherirse al RIFL a través de los sistemas de ARCA. De no hacerlo, no podrá reclamar el beneficio de forma retroactiva por los meses en que no lo aplicó.
Exclusiones: este beneficio no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la Ley de Modernización Laboral. Además, se mantiene la obligatoriedad del aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
A qué controles y sanciones está sujeto el régimen
El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en las causales de exclusión de la ley base provocará el cese inmediato de los beneficios.
ARCA está facultada para realizar controles automáticos y exigir el pago de las contribuciones no abonadas (más intereses y sanciones) en caso de detectar exclusiones.
El organismo recaudador y el Ministerio de Capital Humano coordinarán el intercambio de información para asegurar la continuidad de posibles prestaciones o programas sociales que tengan los trabajadores.
Este decreto que reglamenta el régimen de formalización laboral de la Ley de Modernización, con una fuerte baja de contribuciones laborales para nuevos empleos, entró en vigor este lunes 4 de mayo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.