AMPARO JUDICIAL

Freno a ARCA: la Justicia prohíbe suspender la CUIT con un simple "tilde" y sin acto administrativo

Una Cámara Federal otorgó un amparo a una empresa por la afectación de la CUIT sin acto administrativo que otorgue derecho de defensa
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 04 de Mayo, 2026

La Justicia otorgó un amparo contra el sistema por el que ARCA (la ex AFIP) suspende la utilización de la CUIT con una simple "tilde", y sin emitir un acto administrativo que delimite los alcances de la decisión y permita ejercer el derecho de defensa.

Uno de los temas frecuentes con que se debe enfrentar el contribuyente se refiere a la afectación de la CUIT motivada en múltiples razones, indica el tributarista Humberto Bertazza.

El tema se profundiza aún más cuando ARCA (la ex AFIP) omite dictar un acto administrativo por tal razón, a los efectos que el contribuyente pueda ejercer su derecho a la defensa, explica.

Cómo es el caso de la CUIT suspendida

La Cámara Federal de Mar del Plata critica la práctica del organismo recaudador de suspender la utilización de la CUIT sin acto administrativo, y aplicó un amparo a favor del contribuyente para que la ex AFIP deba levantar la medida contra el contribuyente.

"En el caso "SEO S.A c/ex AFIP, según amparo", el fisco procedió a marcar la CUIT del contribuyente, consignando la existencia de requerimientos pendientes, ello sin el dictado de un acto administrativo previo que delimite los alcances de la decisión", afirma Bertazza.

La empresa SEO S.A. interpuso una acción de amparo contra la ex AFIP debido al bloqueo o limitación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En primera instancia, el Juzgado Federal de Dolores hizo lugar a la demanda, ordenando a la AFIP restablecer la CUIT en un plazo de 5 días y regulando los honorarios del abogado de la actora.

El organismo recaudador apeló la sentencia de primera instancia sosteniendo lo siguiente:

  • No existía un bloqueo real, sino una "marca preventiva" por la existencia de "requerimientos pendientes".
  • La empresa no acreditó un perjuicio concreto ni la inexistencia de otras vías administrativas para solucionar el problema.
  • Bastaba con responder los requerimientos fiscales para quitar la marca.

"De tal manera, se ha privado al contribuyente de las garantías del debido proceso y de ejercer los remedios que el ordenamiento jurídico establece para impugnar las decisiones administrativas", señala Bertazza.

Cuál es la crítica de los jueces a la ex AFIP

Tal como establece claramente la Cámara, existió un comportamiento irregular por parte del organismo fiscal pues efectivizó una "marca" o "tilde" en el padrón de contribuyentes que ocasiona el impedimento de la impresión de la constancia de la CUIT, remarca Bertazza.

Ello implica que, una vez puestos los dígitos del contribuyente, surge que la CUIT registra requerimientos de ARCA pendientes de respuesta, sin ser posible obtener y visualizar la constancia de inscripción respectiva, relata.

Tal situación impide al contribuyente ejercer su derecho de defensa, de manera que deviene irrazonable el caso por alteración del curso natural del procedimiento administrativo, afirma.

Qué significa la limitación de la CUIT

Una invocación del organismo fiscal es que la medida fue adoptada en forma preventiva, argumento que tampoco resulta convincente ya que la cancelación de la CUIT reviste carácter sancionatorio e implica la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente, afirma Bertazza.

Ante esto, otros argumentos de la Cámara son los siguientes, resume el tributarista:

La jurisprudencia tiene dicho que una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente que le impide desarrollar su tarea en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal.

Por otra parte, la Administración tiene amplias facultades para ejercer las funciones de control y determinación con arreglo a la legislación vigente, así como la de perseguir el cobro de los importes que el organismo fiscal entiende que el contribuyente adeuda.

En resumen, en el supuesto de bloqueo de la CUIT del contribuyente, por parte del organismo fiscal sin la existencia de un acto administrativo previo, se produce una clara violación a reglas esenciales del debido proceso, que hacen particularmente al derecho de defensa en juicio de los ciudadanos.

Para Bertazza, este fallo se trata de una inobjetable resolución judicial, que responde a que los magistrados deben asegurar a los justiciables la tutela con el acceso irrestricto a la Justicia. El fallo es otra batalla de los contribuyentes en la pelea contra la suspensión unilateral de la CUIT por parte del fisco sin acto administrativo que admita derecho de defensa, concluye.

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