DECISIÓN JUDICIAL

Pensión por fallecimiento ANSES: un fallo otorgó el beneficio en una separación de hecho por ser matrimonio legal

La Justicia benefició con la pensión por fallecimiento de ANSES en el caso de separación de hecho, considerando que era un matrimonio legal
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 08 de Mayo, 2026

En un fallo contra la ANSES, la Justicia reconoció el derecho de una mujer al cobro de la pensión por fallecimiento del esposo, a pesar de haber atravesado una separación de hecho, por no haberse probado "culpa del cónyuge supérstite" o existir acta de divorcio, y tratarse de un matrimonio legal y no de una unión convivencial.

Cómo es el caso contra la ANSES por la pensión

En el caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia 2 de Bahía Blanca falló el 9 de febrero de 2026 ante la demanda de una mujer a la ANSES por la denegatoria de su beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo.

La pareja se casó en 1996 y tuvo tres hijos. Se separaron de hecho en 2013, pero la actora afirmó que se reconciliaron y retomaron la convivencia a principios de 2018 hasta la muerte de Cabrera en abril de 2019.

Inicialmente, el hijo menor cobró la pensión. Pero al cumplir la mayoría de edad en 2024, la madre solicitó el beneficio para sí misma.

El organismo previsional denegó la pensión argumentando que:

  • La convivencia tras la reconciliación duró solo un año, lo cual consideraron insuficiente según las disposiciones legales vigentes.
  • Existió una separación de hecho prolongada y no se acreditó dependencia económica o asistencia material del causante hacia la actora durante ese tiempo.

Qué entendió el juzgado

El juez resolvió que el rechazo de la ANSES fue improcedente basándose en los siguientes puntos legales:

Carga de la prueba sobre la culpabilidad: según el marco legal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la sola separación de hecho no extingue el derecho a pensión. Para que el cónyuge pierda el derecho, la ANSES debe probar fehacientemente que el supérstite fue el culpable de la separación, algo que no ocurrió en este caso.

Diferencia entre cónyuge y conviviente: el magistrado aclaró que, al tratarse de una esposa (vínculo matrimonial vigente) y no de una conviviente de hecho, la ley no exige un período mínimo de convivencia antes del fallecimiento, ni tampoco demostrar asistencia económica o dependencia material.

Vigencia del vínculo: no existía acta de divorcio, por lo que el matrimonio se mantuvo legalmente hasta la muerte del causante.

Qué resolvió el fallo

El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución de la ANSES, ordenándole dictar una nueva que otorgue el beneficio de pensión a la mujer.

Respecto del plazo de cumplimiento, la ANSES debe abonar el haber y los retroactivos en un plazo de 60 días.

Se aplicó la prescripción liberatoria, reconociendo el pago de haberes devengados desde un año antes de la solicitud administrativa (presentada el 21/03/2024).

Se ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses y se impusieron las costas del juicio a la ANSES por resultar vencida.

De esta manera, la Justicia reconoció el derecho a la pensión por fallecimiento a pesar de que había una separación de hecho, porque la ANSES no probó "culpa del cónyuge supérstite" ni existía un acta de divorcio, en tanto tampoco se trataba de una unión convivencial sino de un matrimonio legal.

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