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Dólares bajo el colchón - Ganancias Simplificada: ARCA estableció pautas para expulsar a contribuyentes

ARCA reglamentó el procedimiento de control y estableció un riguroso examen de los tres períodos fiscales inmediatos anteriores
Por H.G.
IMPUESTOS - 13 de Mayo, 2026

La ARCA reglamentó el procedimiento de control para el régimen de declaración jurada ganancias simplificada (ley 27799) y estableció un riguroso examen de los tres períodos fiscales inmediatos anteriores para validar la permanencia de los contribuyentes.

Marco introductorio y objetivo de la norma

A través de la instrucción general 3/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impartió las pautas procedimentales obligatorias para sus áreas operativas, señala Errepar.

El objetivo es centralizar y estandarizar la detección de incumplimientos y el tratamiento de los descargos presentados por los contribuyentes que optaron por este régimen especial, el cual otorga beneficios de simplificación y presunción de exactitud.

Determinación de parámetros: el examen de los tres períodos

Uno de los aspectos más críticos de la IG 3/2026 es la ratificación de que los límites de ingresos y patrimonio no deben evaluarse únicamente al momento de la adhesión, sino en una ventana temporal extendida.

Para determinar si un sujeto puede permanecer en el régimen, el Organismo verificará que se cumplan concurrentemente las condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los dos (2) años fiscales previos a aquel.

1. Límite de Ingresos Totales ($1.000.000.000)

Alcance: incluye ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas, tanto de fuente argentina como extranjera.

Temporalidad: debe verificarse individualmente en el año anterior al ejercicio de la opción y en cada uno de los dos años inmediatos anteriores.

Criterio: se consideran todos los ingresos y entradas de fondos propios, salvo los que constituyan reembolsos de capital.

Independencia: la verificación es independiente de si el sujeto fue efectivamente contribuyente de Ganancias en esos períodos.

2. Límite de Patrimonio Total ($10.000.000.000)

Alcance: sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Temporalidad: se evalúa al 31 de diciembre del año anterior a la opción y al 31 de diciembre de cada uno de los dos años inmediatos anteriores.

REIBP: la condición se mantiene con total independencia de si el sujeto adhirió o no al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Procedimiento ante inconsistencias detectadas

Cuando el fisco detecte inconsistencias mediante cruces de datos centralizados, se inicia el siguiente proceso:

Notificación al DFE: el contribuyente recibe el aviso de incumplimiento en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Plazo de descargo: el responsable cuenta con quince (15) días hábiles administrativos para formular aclaraciones o presentar documentación respaldatoria.

Vía jerárquica: el descargo debe realizarse únicamente por el servicio de 'Presentaciones Digitales', bajo el trámite 'Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799'.

Tramitación interna y resolución

La Instrucción General obliga a los agentes fiscales a realizar un análisis exhaustivo antes de confirmar la exclusión:

Pedido de antecedentes: las áreas locales deben solicitar al área central el detalle de los parámetros incumplidos y el procedimiento de cálculo utilizado para la detección de la inconsistencia.

Prueba documental: el agente debe contrastar los datos de las bases del Organismo con la documentación aportada por el contribuyente (certificaciones, extractos, etc.).

Interacción con el blanqueo: si el contribuyente justifica su patrimonio por la adhesión a la Ley 27.743 (Regularización de Activos), los agentes deben seguir los lineamientos de la IG 1/2025 para corroborar los activos exteriorizados.

Efectos de la exclusión y acto administrativo

Si el contribuyente no presenta descargo o si este es denegado por considerarse verificado el incumplimiento:

Dictado de resolución: se emite un acto administrativo de exclusión firmado por el Juez Administrativo competente.

Requisito de título: si el Juez Administrativo no es abogado, la norma exige obligatoriamente un dictamen jurídico previo.

Consecuencia fiscal: el sujeto queda excluido del régimen simplificado y debe cumplir con las obligaciones del régimen general del Impuesto a las Ganancias respecto del período fiscal observado.

Facultades de fiscalización: ARCA queda habilitada para determinar de oficio la materia imponible, practicar liquidaciones de diferencias y aplicar sanciones bajo la ley 11683.

Vigencia

La Instrucción general 3/2026 entró en vigor el 12 de mayo de 2026, siendo aplicable a todas las notificaciones de incumplimiento cursadas a partir de dicha fecha.

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