RIMI ARCA

Se reglamentó el RIMI: quiénes pueden acceder y cómo se registran las inversiones en el RIGI para Pymes

ARCA y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía definieron las pautas para que las MiPyMEs accedan a los beneficios fiscales
Por H.G.
IMPUESTOS - 19 de Mayo, 2026

A través de la resolución general conjunta 5849, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía, establecieron el marco operativo, los requisitos de acceso y los mecanismos de coordinación para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Este régimen, creado originalmente por el Título XXIII de la ley 27802 y reglamentado por el decreto 242/2026, busca apuntalar a los sectores productivos intermedios mediante atractivos beneficios fiscales, tales como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado (IVA), señala Errepar.

Implementación del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)

Toda la interacción con el régimen se canalizará de manera digital.

ARCA implementará el servicio denominado "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)", una plataforma web específica a través de la cual los sujetos interesados deberán realizar:

  • La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
  • La selección y solicitud de los beneficios fiscales correspondientes.
  • La gestión integral del trámite y el seguimiento de los expedientes.

Sujetos beneficiarios: requisitos normativos

La norma aclara las condiciones de encuadre para las empresas contempladas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive):

Empresas con actividad previa: deberán poseer el 'Certificado MiPyME' vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión. Asimismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el 'Sistema Registral' de ARCA.

Nuevos emprendimientos: quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el 'Certificado MiPyME' activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

El caso de las entidades sin fines de lucro

Las asociaciones, fundaciones, mutuales y demás entidades civiles que por su naturaleza no pueden tramitar el certificado tradicional, podrán incorporarse al beneficio si cumplen con los parámetros de facturación de la resolución (SEPyME) 220/2019.

Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio, autorizando a ARCA a compartir la información.

Una vez aprobadas, el fisco las caracterizará en el Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650, según el tramo). Esta caracterización tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.

Inversiones exceptuadas del monto mínimo

La ley 27802 prevé un piso de inversión a cumplir en el plazo de dos años. Sin embargo, se ratifica que ciertos activos quedan exceptuados de este monto mínimo, tales como:

  • Sistemas y equipos de riego.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes.

Las Secretarías de Energía y de Agricultura definirán taxativamente el listado de estos bienes de capital, los cuales estarán disponibles para consulta en la web de ARCA.

Para aquellas inversiones que no encuadren de forma directa en los listados pero busquen el beneficio, se exigirá un informe de profesional idóneo con firma certificada por el consejo o colegio profesional correspondiente, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.

Acreditación del grado de avance en obras

Para los proyectos que involucren obras productivas y requieran certificar un grado de avance (inferior al 30% del monto total), los beneficiarios deberán subir al sistema web (SGI) documentación respaldatoria fehaciente, tales como:

  • Facturas o documentos equivalentes de las sumas invertidas.
  • Informes técnicos y certificados de avance de obra confeccionados por profesionales idóneos.
  • Contratos de locación de obra o cualquier otro medio probatorio de la valuación de las mejoras.

Al igual que en el punto anterior, las firmas de los profesionales actuantes deberán estar debidamente certificadas por la entidad que rige la matrícula.

Control, fiscalización y penalidades por incumplimiento

El texto conjunto delimita de manera estricta las facultades de control concurrente entre los organismos:

Control fiscal inicial: ARCA verificará activamente la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento en que el contribuyente solicite el usufructo de las ventajas impositivas.

Auditorías de campo: las Secretarías de Energía y de Agricultura realizarán auditorías técnicas para constatar el cumplimiento real del plan de inversión.

Efecto derrame ante infracciones: de detectarse anomalías que configuren la caducidad del plan, se informará a ARCA. El organismo recaudador procederá de inmediato al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos, el cobro del Impuesto a las Ganancias omitido, más los intereses resarcitorios y las multas pertinentes contempladas en la ley.

Vigencia

Las disposiciones de la resolución general conjunta 5849 entran en vigencia a partir del día de hoy, coincidiendo con su publicación en el Boletín Oficial.

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