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Chau juicios por despido: el drástico cambio en los certificados de trabajo que definió ARCA

El certificado de trabajo digital será generado por ARCA con datos disponibles de altas y bajas; sueldos y aportes y contribuciones.
19/05/2026 - 07:52hs
Chau juicios por despido: el drástico cambio en los certificados de trabajo que definió ARCA

La reforma laboral de las Ley Bases eliminó una multa en la indemnización en juicio por despido por no emisión del certificado de trabajo. Y ahora termina definitivamente la litigiosidad, al reglamentar el certificado digital emitido por ARCA y siempre disponible que estableció la Ley de Modernización Laboral.

La RG 5848/2026 de ARCA instrumenta la emisión digital del certificado de trabajo que las empresas deben emitir ante la desvinculación de un empleado al incorporar la posibilidad de cumplir con la obligación poniendo los certificados a disposición del trabajador en formato físico o digital o cuando la información esté disponible.

Cómo será el Certificado de Trabajo Digital

El certificado se confecciona a través del sistema "Simplificación Registral" del sitio web de ARCA, mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT". El empleador accede con Clave Fiscal nivel 2 o superior, indica un informe del estudio PASSBA, y explica:

La resolución prevé dos formatos alternativos:

  • Formato digital: se emite electrónicamente. La validación de identidad del empleador se acredita con el ingreso al sistema mediante clave fiscal, sin necesidad de  firma digital en el documento. El trabajador accede al certificado a través del servicio "Trabajo en Blanco" del sitio web de ARCA.
  • Formato físico: se emite por duplicado con el mismo sistema. Para su validez, debe contar con las firmas del empleador (o apoderado) y del trabajador. El original es para el trabajador, el duplicado para el empleador, y debe ponerse a disposición en la sede de la empresa.

El certificado se genera con datos de las bases de ARCA, incluyendo: altas, bajas y modificaciones de relaciones laborales registradas; liquidaciones de sueldos informadas; y declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones.

Cuando el Certificado comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el Certificado con la emisión de otro certificado confeccionado desde sus registros del libro de sueldos y jornales.

Cómo será el acceso para trabajadores

La resolución actualiza las operaciones disponibles en el servicio "Trabajo en Blanco" del sitio web de ARCA. Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán:

  • Consultar su situación registral (alta, baja y/o modificaciones de su relación laboral) e imprimir la Constancia del Trabajador.
  • Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), con las remuneraciones de los últimos 6 períodos fiscales mensuales. El CDIL incluye código QR para verificar su validez desde un dispositivo móvil.
  • Obtener el Certificado de Trabajo emitido digitalmente por su empleador.
  • Acceder al Buzón de Observaciones para consignar posibles irregularidades, también disponible en el servicio "Aportes en línea".

Sin embargo, el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto para trámites jubilatorios o del Fondo de Desempleo se continúa confeccionando a través del servicio informático de ANSES.

Qué deben hacer empleadores y trabajadores

Empleadores: verificar el acceso al módulo "Simplificación Registral" en www.arca.gob.ar y mantener actualizadas las altas de personal para poder generar los certificados de trabajo en formato digital o físico cuando corresponda.

Trabajadores: confirmar que su Clave Fiscal esté activa con nivel 2 o superior, o verificar si su banco está homologado por ARCA para acceder vía homebanking.

La resolución publicada sin duda resulta útil dado que reduce un foco de litigiosidad recurrente, concluye PASSBA.

Por qué el certificado era foco de litigiosidad

En una reforma del instituto del certificado de trabajo, se incorporó una indemnización agravada a favor del trabajador si el empleador no entregaba esta documentación a tiempo. Esta sanción económica equivalía a tres meses de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año.

La combinación de una multa económica atractiva con una redacción reglamentaria compleja generó una enorme cantidad de juicios laborales debido a los siguientes factores:

El plazo de los 30 días y el requerimiento

Para evitar abusos, se reglamentó que el empleador dispone de un plazo de 30 días corridos desde la extinción del vínculo para entregar los certificados. Recién vencido ese plazo, el trabajador debe intimar fehacientemente (mediante telegrama colacionado) la entrega por un plazo mínimo de 2 días hábiles.

Muchos trabajadores intimaban antes de que vencieran los 30 días, o los empleadores argumentaban que la intimación era prematura. La jurisprudencia se inundó de debates técnicos sobre si el telegrama estaba bien enviado o si los plazos estaban vencidos, lo que definía si se cobraba o no la multa.

Además, existe una distinción jurídica crucial. Muchas empresas entregaban únicamente el formulario PS. 6.2 de ANSES (necesario para la jubilación), pero omitían el certificado de trabajo detallado con las tareas y la calificación profesional.

Los tribunales mayoritariamente determinaron que la entrega del formulario de ANSES no eximía de la multa si no se entrega también el certificado descriptivo de tareas firmado por el empleador (o viceversa). Esta confusión administrativa llevaba a muchas empresas de buena fe a pagar la indemnización por cumplimiento incompleto.

Relaciones laborales deficientemente registradas ("en negro")

Cuando un trabajador es despedido y demanda el reconocimiento de una relación laboral no registrada (o registrada con fecha de ingreso o salario falsos), es materialmente imposible que el empleador emita un certificado correcto en ese momento.

Al dictarse la sentencia que reconoce la verdadera relación laboral, automáticamente se activaba la condena al pago de la multa del artículo 80, ya que los certificados entregados (si es que se entregaron) reflejaban datos falsos o inexistentes.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Bases en 2024, el panorama de las multas laborales cambió drásticamente. Esta ley derogó las indemnizaciones agravadas por falta de entrega de certificados laborales, buscando reducir de manera directa el volumen de litigiosidad asociado a estos formalismos. Y ahora, la reglamentación del certificado digital confeccionado por ARCA se termina definitivamente el problema.