• 20/5/2026
ALERTA

Fallo clave en Ganancias baja el piso de confiscatoriedad a 35% y reaviva el ajuste por inflación

Las ganancias irreales que resultan de la falta de ajuste por inflación que resultan en pago en exceso de impuesto lleva a las empresas a Tribunales
20/05/2026 - 08:46hs
Fallo clave en Ganancias baja el piso de confiscatoriedad a 35% y reaviva el ajuste por inflación

Las empresas atravesaron hace pocos días el vencimiento de Impuesto de Ganancias de sociedades y enfrentaron un problema recurrente: el pago en exceso por a raíz de la falta de ajuste por inflación. Una ventana de alivio es que la Justicia cada vez cierra más el cerco sobre esta situación y ahora habilita reclamos siempre que la alícuota efectiva del impuesto supere el 35% legal.

Tras los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de sociedades, vuelve una discusión clave para las empresas: qué pasa cuando la carga efectiva supera la alícuota legal. El reciente fallo Arimex reaviva una línea judicial que mira al 35% como límite de imposición sobre la renta real, indica Gonzalo Brest, socio del área de Legales en KPMG Argentina.

Qué pasa cuando Ganancias supera su propia alícuota

El pasado 15 de mayo terminaron los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas. Para muchas compañías, el cierre dejó nuevamente sobre la mesa una pregunta sensible: ¿qué ocurre cuando el impuesto determinado no representa el 35% de la ganancia real, sino un porcentaje superior?, indica Brest, y explica:

El tema no es menor. En contextos de inflación, la falta de actualización de quebrantos de ejercicios anteriores, ciertas limitaciones al ajuste impositivo por inflación y la imposibilidad de revaluar determinados bienes incorporados al patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 2018 pueden generar una distorsión significativa.

El resultado práctico es que algunas empresas terminan pagando Ganancias sobre una renta que no refleja adecuadamente su verdadera capacidad contributiva. Y cuando la carga efectiva supera el 35%, aparece una discusión constitucional: si el impuesto sigue siendo una carga válida o si pasa a ser confiscatorio.

El reciente fallo Arimex Importadora S.A. c/ DGI, dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el 12 de marzo de 2026, vuelve especialmente actual este debate.

Qué significa que un impuesto sea confiscatorio

En términos simples, un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del capital del contribuyente. No alcanza con que el impuesto sea alto, inconveniente o financieramente pesado. La confiscatoriedad exige demostrar que la carga fiscal supera un límite razonable, señala Brest, y afirma:

En el Impuesto a las Ganancias, ese límite tiene una referencia muy concreta: el máximo de la alícuota legal del 35%. Si la ley diseñó el impuesto para gravar las ganancias con esa tasa, una carga efectiva superior plantea una señal de alerta.

La discusión, entonces, no pasa solamente por comparar porcentajes. Lo central es determinar si el impuesto recae sobre una renta real o sobre una renta distorsionada por la falta de reconocimiento de ciertos ajustes.

El precedente Candy, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de julio de 2009, aceptó la aplicación del ajuste por inflación porque, de no admitirse, el Impuesto a las Ganancias absorbía una parte sustancial de la renta de la empresa.

Qué tasa implica que hay confiscatoriedad

En Candy, la tasa efectiva superaba ampliamente la alícuota legal: representaba más del 62% del resultado impositivo ajustado y alrededor del 55% de las utilidades contables ajustadas por inflación. Ese dato fue decisivo para que la Corte entendiera que la falta de ajuste generaba un efecto confiscatorio, sostiene Brest, y advierte:

Durante años, el debate posterior fue si Candy había fijado una suerte de piso del 62% para reconocer la confiscatoriedad. Es decir, si solo podía ganarse un caso cuando la tasa efectiva se acercaba a ese nivel.

La jurisprudencia posterior dio una respuesta distinta: no es necesario llegar al 62%. Una carga efectiva inferior puede resultar confiscatoria y la Corte ha reconocido en el fallo "Favacard", que una alícuota del 42,93% puede considerarse confiscatoria.

Las distintas Salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal han ido más allá de la lectura estricta de Candy y han construido una línea jurisprudencial relevante: el 35% no aparece solo como una tasa nominal del Impuesto a las Ganancias, sino como un verdadero límite de imposición sobre la renta real.

Esto significa que, si la ley prevé una alícuota máxima del 35%, el Estado no debería terminar cobrando, por efecto de distorsiones técnicas o inflacionarias, un porcentaje superior de la ganancia efectivamente obtenida por el contribuyente.

Naturalmente, esto debe probarse. Los tribunales no aceptan la confiscatoriedad en abstracto. Exigen prueba contable, comparación entre el impuesto determinado con y sin los ajustes correspondientes, y una demostración concreta de cómo se ve afectada la capacidad contributiva.

Pero una vez acreditado ese efecto, la jurisprudencia del fuero ha venido sosteniendo que el exceso sobre el 35% puede configurar un supuesto de confiscatoriedad.

Cuál es el caso que puso el límite en 35%

La Sala IV en Arimex Importadora S.A. c/ DGI, del 12 de marzo de 2026, rechazó la sentencia del Tribunal Fiscal que había rechazado el reclamo correspondiente al período 2015 porque la tasa efectiva era del 39,53%, relata Brest, y describe:

Según el criterio del Tribunal Fiscal, ese porcentaje de imposición se encontraba lejos del 62% considerado en Candy.

La Cámara revocó esa decisión y volvió a poner el foco en la comparación con la alícuota legal del 35%, no con el porcentaje específico verificado en aquel precedente de la Corte.

También resulta relevante que en Arimex se haya mencionado el antecedente Bridgestone Argentina SAIC, donde se consideró confiscatoria una tasa efectiva del 41,28%, justamente por superar la tasa estatutaria del 35%.

La conclusión que surge de esta línea judicial es clara: en el Impuesto a las Ganancias, el 35% aparece cada vez más como el parámetro central para medir si la carga efectiva resulta constitucionalmente tolerable.

No se trata de afirmar que todo exceso formal habilita automáticamente un reclamo exitoso, sino de reconocer que, cuando la prueba demuestra que el impuesto absorbe más del 35% de la renta real, la discusión sobre confiscatoriedad queda seriamente planteada.

Por qué importa para empresas y asesores

El impacto práctico es enorme. Para las empresas, esta jurisprudencia puede incidir en el cierre fiscal, en la evaluación de contingencias, en reclamos de repetición (devolución), en acciones declarativas y en defensas frente a ajustes de ARCA, enfatiza Brest, y agrega:

Para contadores y asesores fiscales, el punto central será la prueba. No alcanza con afirmar que la tasa efectiva supera el 35%. Hay que demostrarlo con papeles de trabajo, pericia contable, conciliaciones entre resultado histórico y ajustado, y una explicación clara de cómo se llega a la renta real.

Para los abogados, el debate abre una estrategia constitucional concreta: mostrar que el impuesto determinado no grava una ganancia verdadera, sino una renta artificialmente inflada por restricciones legales o técnicas.

El reciente fallo Arimex llega justo para los vencimientos de Ganancias de sociedades y en un contexto en el que muchas empresas están revisando sus cierres fiscales con lupa. La jurisprudencia no elimina la necesidad de prueba ni convierte cualquier diferencia en un caso ganado. Pero sí deja una señal relevante: en el Impuesto a las Ganancias, el 35% no es solo una alícuota, también puede ser el límite, concluye Brest.