• 22/4/2026
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Empresas sufren por pérdidas irreales: fallo acepta el criterio del Gobierno sobre actualización de quebrantos

El Tribunal Fiscal analiza la Ley de Inocencia Fiscal y sus preceptos sobre actualización de quebrantos, y aceptó que solo se aplica a partir de 2025
22/04/2026 - 18:16hs
Empresas sufren por pérdidas irreales: fallo acepta el criterio del Gobierno sobre actualización de quebrantos

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó por primera vez la actualización por inflación de los quebrantos impositivos según las disposiciones de la Ley de Inocencia Fiscal, que la prohíbe para ejercicios anteriores a 2025, y le dio la razón al Gobierno.

Lucas Gutiérrez e Ignacio Nazar, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, analizan dos fallos dictados por la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación el pasado jueves 16 de abril en las causas Conexpor y Genneia Vientos del Sur como sigue:

Qué dice el fallo sobre actualización de quebrantos

La disputa se origina por cómo juegan dos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal:

El artículo 25 de la LIG (norma habilitante): establece expresamente que los quebrantos impositivos se actualizarán según la variación del IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) entre el cierre del ejercicio de origen y el de liquidación.

El artículo 93 (norma limitante): congela cualquier actualización posterior a marzo de 1992 (coeficiente 1). Aunque este artículo prevé excepciones para ciertos activos por una ley posterior, los quebrantos no fueron incluidos explícitamente en esa lista.

El Tribunal Fiscal concluyó que la limitación del artículo 93 es aplicable a los quebrantos. El razonamiento judicial se basa en que el legislador enumeró taxativamente las excepciones al tope de actualización y omitió los quebrantos.

Además, el Tribunal analizó las leyes recientes que imponen criterios sobre actualización de quebrantos:

Ley Bases: dijo que al aclarar que para el RIGI no aplica la limitación para actualización de quebrantos, el Tribunal Fiscal interpreta que, por defecto, en el régimen general sí aplica.

Ley de Inocencia Fiscal: consideró esta norma habilitó la actualización de quebrantos recién para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, lo que confirma que para períodos anteriores la limitación seguía vigente.

Cuál fue el resultado de los casos particulares

La diferencia fundamental entre ambas sentencias radica en la estrategia probatoria de los contribuyentes respecto a la confiscatoriedad:

Caso Conexpor

La empresa actualizó sus quebrantos de 2020 y 2021 para su declaración de 2022.

Además de la defensa normativa, ofreció una pericia contable para demostrar que la falta de actualización resultaba confiscatoria.

La pericia demostró que, sin actualización, la empresa debía pagar un impuesto sobre una ganancia ficticia de $260 millones, cuando en realidad (ajustado por inflación) tenía un quebranto real de $76 millones.

El Tribunal Fiscal admitió que no es su función juzgar el mérito de las políticas económicas del legislador, pero acudió al precedente Carsa de la Corte Suprema, donde se resolvió que la existencia de un quebranto impositivo en el ejercicio "demuestra la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto."

Caso Genneia Vientos del Sur

La empresa impugnó la limitación de la actualización de amortizaciones y quebrantos de los períodos 2021 y 2022.

Su estrategia se limitó a una defensa estrictamente jurídica sobre la interpretación de las leyes, sin alegar ni probar la confiscatoriedad mediante pericia.

El Tribunal Fiscal rechazó los argumentos normativos y, ante la falta de pruebas del impacto económico real en el caso concreto, confirmó el pago del impuesto y los intereses.

La cuestión de las multas: el "error excusable"

A pesar de la derrota de Genneia en cuanto al impuesto, el Tribunal Fiscal revocó las multas en ambos casos.

El Tribunal consideró que existía un error excusable debido a la complejidad y oscuridad de la normativa, la cual admite interpretaciones disímiles.

Se destacó que incluso organismos asesores del Estado reconocieron la dificultad de interpretación del articulado en cuestión.

El debate analizado en estos fallos se limita a los ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, el artículo 190 de la Ley de Inocencia Fiscal resolvió la controversia al permitir explícitamente la actualización de quebrantos por el IPC, excluyendo expresamente la prohibición de indexar.