VENCIMIENTOS

Impuesto a las Ganancias: qué le pasa al trabajador ante ARCA si el empleador se atrasa con la declaración

Los empleadores tienen tiempo hasta el 10 de junio para declarar las retenciones y, si se atrasan, la obligación puede volver al empleado
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 21 de Mayo, 2026

El vencimiento de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales es en menos de un mes, y los empleados en relación de dependencia pueden estar obligados a presentarlos. Este vencimiento opera solo tres días después de que la empresa presente la declaración jurada con retenciones y deducciones de 2025. Ante este ajustado margen, la pregunta clave es: ¿qué pasa si el empleador se atrasa?

La clave está en el F1359 que el empleador presenta el 30 de abril, ya que contiene las retenciones que realizó el empleador y las deducciones que se informaron en el SIRADIG. Esto permitirá saber con un mes de anticipación si las retenciones están completas o si hay que presentar una declaración individual en junio. Para esto, es necesario un contador.

Cuáles son los vencimientos que deben articularse

Para el cumplimento del cierre anual del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y Bienes Personales del periodo 2025 respecto de los empleados en relación de dependencia, se debe articular la presentación que realiza el empleador, con el calendario legal para empleados, de declaraciones juradas, tanto informativas como determinativas, indica Ariel Bassanetti, de KPMG Argentina, y explica:

El empleador declara como sujeto obligado a actuar como agente de retención e ingresar el impuesto retenido a través del SICORE (Sistema de Control de Retenciones), al presentar la declaración jurada de mayo con vencimiento entre el 8 y el 10 de junio próximos, explica.

Otra fecha clave es el 30 de abril, porque en ese momento el empleador debió presentar el F1359, haciendo constar las retenciones y deducciones correspondientes a 2025.

Con ese formulario en mano, el empleado debe controlar que se le retuvo todo lo debido, porque en caso contrario deberá presentar una declaración determinativa por sí mismo, entre el 11 y el 16 de junio próximos.

Qué pasa si el empleador retrasa la declaración

El cumplimiento estricto de las empresas con la declaración en el SICORE a principios de junio es un requisito previo indispensable para que los trabajadores cuenten con sus datos en el sistema de ARCA, afirma Bassanetti, y señala:

Esto podría derivar en requerimientos del fisco o cuestionamientos adicionales. La demora de los empleadores empuja automáticamente a los trabajadores al incumplimiento de sus obligaciones con ARCA.

Si bien la obligación de presentar Ganancias está en cabeza del agente de retención, retorna al individuo si la empresa no cumple correcta y completamente con su obligación de determinación, retención, ingreso e información de los montos del impuesto.

Además, el empleado no contará con las deducciones que presentó en el SIRADIG en los registros de ARCA.

Por este motivo, se aconseja que los empleados de la alta gerencia y con sueldos altos no omitan contratar un contador para la confección de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, ya que a más tardar el 2 de mayo recibe el F1359 y puede controlar qué hizo el empleado para ganar tiempo hasta junio.

Qué vencimientos se abren para los empleados

Si el empleador no presenta la declaración jurada de Ganancias con las retenciones o lo hacen de forma incompleta, se activan los dos grandes universos de vencimientos para las personas humanas, considera Bassanetti, y precisa:

Bienes personales: declaración determinativa

Aplica a los contribuyentes que están inscriptos de manera formal en el impuesto o que exceden el mínimo no imponible general de Bienes Personales al 31/12/2025.

El calendario de vencimiento es el mismo que el de Ganancias, de 11 a 16 de junio según el CUIT.

Bienes Personales: declaración Informativa

Los contribuyentes que adhirieron al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.

Esta declaración es obligatoria para los empleados en relación de dependencia que no se encuentran inscriptos de manera activa en el impuesto, pero cuyos ingresos brutos anuales (gravados, exentos y/o no alcanzados) igualaron o superaron el piso fijado por ARCA para el período fiscal 2025:

  • 2024: $150 millones.
  • 2025: $196.963,134,52

Este monto se actualiza anualmente, por el IPC del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Dicho monto será publicado anualmente por ARCA en su sitio web.

Fecha límite única: 30 de junio de 2026 inclusive (para todas las terminaciones de CUIT).

Ganancias: declaración determinativa

Esta presentación es para quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

También abarca a aquellos contribuyentes que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento.

Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas. En estos casos, es necesario solicitar la inscripción en el impuesto, lo que permitirá la presentación y pago posteriores.

Las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal 2025, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias dependerán de la terminación de la CUIT, y recaen entre el 11 y el 16 de junio próximos.

Ganancias: declaración informativa

Para el resto de los contribuyentes, ARCA eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2023.

Estos vencimientos se deben articular con la presentación de la declaración jurada en el SICORE de las retenciones de los empleados por parte de las empresas, para poder determinar si deben realizar una declaración individual y para que las deducciones informadas en el SIRADIG figuren en el sistema de ARCA.

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