• 27/5/2026
ALERTA

Súper RIGI: uno por uno, el listado completo de los beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros

El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso el proyecto denominado "Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias"
Por H.G.
27/05/2026 - 08:32hs
Súper RIGI: uno por uno, el listado completo de los beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros

El Poder Ejecutivo ha enviado formalmente al Congreso de la Nación un ambicioso proyecto denominado "Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias", bautizado como el "Súper RIGI". La iniciativa busca establecer un ecosistema legal, aduanero, cambiario y de la seguridad social superador y diferenciado respecto del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) general, actualmente vigente bajo el Título VII de la Ley de Bases (L. 27742).

A diferencia del esquema general de la ley 27742 -cuya vigencia opera desde el 8 de julio de 2024 y abarca una gama amplia de sectores económicos tradicionales-, el nuevo texto normativo persigue como fin exclusivo la radicación de inversiones de escala global orientadas a actividades económicas genuinamente inexistentes en el país o en fases meramente experimentales, ofreciendo a cambio blindajes sustancialmente superiores, señala Errepar.

Ámbito de aplicación y exclusividad: el concepto de "Nuevas Actividades"

Mientras que el RIGI de la Ley de Bases se estructuró en torno a sectores específicos predefinidos -forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas-, el artículo 4º del proyecto de 'Súper RIGI' redefine el objeto del beneficio. El incentivo se dirige de forma taxativa a la generación y explotación de 'nuevas actividades económicas', descriptas como proyectos industriales, tecnológicos o de prestaciones de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital estratégica que posean un impacto transformador y que, a la fecha de entrada en vigencia, no se desarrollen o presten en el país, o se hallen bajo un grado de desarrollo experimental o piloto.

El proyecto fija un vallado explícito en su articulado: quedan expresamente excluidos los proyectos de ampliación, adecuación, modernización o reorganización de instalaciones preexistentes. Asimismo, el mensaje de elevación prohíbe taxativamente la superposición: no podrán acogerse al Súper RIGI aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que ya hayan solicitado la adhesión al amparo del artículo 176 de la Ley 27742, ni aquellos proyectos que tengan un objeto similar a los presentados bajo dicho régimen de Bases.

Umbrales de inversión y plazos temporales

El Súper RIGI duplica las exigencias financieras de acceso y amplía notablemente las ventanas temporales para captar capitales de frontera:

Monto mínimo de Inversión: se fija una base de USD 1.000.000.000 en activos computables por proyecto. Esto contrasta radicalmente con los pisos fijados en la reglamentación del RIGI original, que oscilan en montos inferiores según el sector.

Inversión cortoplacista mandatoria: el VPU postulante asumirá el compromiso ineludible de ejecutar al menos el 20% del monto de inversión mínima total dentro de los dos (2) primeros años contados a partir de la Fecha de Adhesión.

Plazo de adhesión: el proyecto de Súper RIGI estipula un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de su reglamentación, con una prórroga única de hasta 1 año.

Incentivos tributarios, aduaneros y de la seguridad social

El núcleo de la reforma depara una reducción de la alícuota corporativa tradicional y la introducción de una exención absoluta en la etapa de comercialización exterior, además de incorporar la variable de las contribuciones de la seguridad social:

Impuesto a las ganancias (Tasa Corporativa): el RIGI general de la Ley 27742 redujo la alícuota de ganancias para los VPU al 25%. El Súper RIGI reduce esta carga a una tasa fija del quince por ciento (15%).

Amortización acelerada y quebrantos: ambos esquemas conservan los mecanismos de amortización acelerada para bienes muebles e infraestructura. En materia de quebrantos impositivos, el proyecto del Ejecutivo ratifica la deducción sin límite temporal de los mismos.

Impuesto a los dividendos / remesas: mientras que el régimen de la Ley de Bases previó alícuotas del 7% y reducciones por permanencia (mecanismo de Exportación Estratégica), el Súper RIGI determina una tasa general del 7% (art. 39) que disminuye al tres coma cinco por ciento (3,5%) una vez transcurrido un plazo de cuatro (4) años contados desde la Fecha de Adhesión.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA): el proyecto regula un mecanismo de Certificados de Crédito Fiscal para la cancelación del IVA facturado sobre inversiones en activos computables, aislando al inversor de las habituales inmovilizaciones de saldos a favor técnicos.

Incentivo en la Seguridad Social: esta es una adición inédita frente a la Ley de Bases. El Capítulo V del proyecto consagra una alícuota única del diez por ciento (10%) para las contribuciones patronales aplicables a las nuevas relaciones laborales que se den de alta a partir de la Fecha de Adhesión.

Derechos de importación y exportación: se convalida la exención absoluta de derechos de importación para bienes de capital, repuestos y componentes destinados al plan de inversión. En materia de derechos de exportación (retenciones), a diferencia de los plazos escalonados del RIGI general, el nuevo proyecto garantiza la exención total e inmediata para los productos obtenidos al amparo del proyecto.

Flexibilización cambiaria

El andamiaje cambiario proyectado profundiza el sendero de libre disponibilidad de divisas, estipulando la inaplicabilidad de la obligación de ingreso y liquidación por el Mercado de Cambios (MLC) bajo un esquema escalonado y acelerado a partir de la primera exportación del VPU:

  • 20% liberado a partir del primer año.
  • 40% liberado a partir del segundo año.
  • 100% de libre disponibilidad transcurrido el tercer año.

Paralelamente, se confiere total inmunidad de ingreso y liquidación para los fondos provenientes de aportes de capital, financiamientos externos y servicios vinculados de forma directa al plan aprobado.

Temas relacionados