FALLO

Condenan a una empresa de asistencia al viajero por negar cobertura en Estados Unidos

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la responsabilidad de la empresa Assist Card Argentina
Por H.G.
IMPUESTOS - 28 de Mayo, 2026

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la responsabilidad de la empresa de asistencia al viajero Assist Card Argentina S.A. por incumplimiento contractual en un caso vinculado a una cobertura contratada para un viaje a Estados Unidos.

En el caso "Cabrera, Rosana Isabel c/ Assist Card Argentina S.A. de Servicios s/ cumplimiento de contratos civiles y comerciales", el tribunal ratificó la condena por los gastos afrontados por una turista que sufrió un accidente durante su estadía, mantuvo la indemnización por daño moral y elevó la multa por daño punitivo a 21,87 canastas básicas totales para hogar tipo 3.

La actora había contratado un servicio de asistencia al viajero para ella y su grupo familiar antes de viajar a Estados Unidos. Durante la estadía sufrió un accidente que requirió atención médica, una cirugía y la colocación de una prótesis en un centro de salud estadounidense, señala el fallo publicado por Errepar.

La controversia se originó porque la empresa cubrió distintas prestaciones médicas, pero rechazó el pago de la prótesis y un cabestrillo utilizados en el tratamiento.

La actora también cuestionó la falta de cobertura total de medicamentos y pasajes aéreos. Afirmó que la póliza médica contratada ascendía a hasta 100.000 dólares por accidente y que no existía ninguna exclusión expresa respecto de prótesis u órtesis. Además, reclamó el reintegro de gastos afrontados durante la internación y cuestionó la conducta posterior de la empresa.

La compañía sostuvo que las prótesis no estaban incluidas en el plan contratado, argumentó que la cobertura dependía de las condiciones particulares del servicio y remarcó que el producto adquirido por la actora no contemplaba ese riesgo específico.

Fallo de primera instancia

El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar 6.189,57 dólares, más el equivalente en pesos de nueve canastas básicas totales hogar tipo 3 en concepto de daño punitivo, con intereses y costas.

La magistrada entendió acreditado que la turista había contratado asistencia médica para accidentes y que, ante el siniestro, necesitó una cirugía y la colocación de una prótesis. También consideró probado que la empresa debía cubrir medicamentos dentro de los límites previstos contractualmente.

Por ello, concluyó que las condiciones generales del contrato no excluían expresamente la cobertura de prótesis y que la interpretación propuesta por la demandada no surgía de manera clara de la documentación entregada a la consumidora.

Así, hizo lugar a la demanda por daño material, daño moral y por daño punitivo (a este lo fijó en una suma equivalente a nueve canastas básicas totales hogar tipo 3). En cambio, rechazó el reclamo vinculado a pasajes aéreos por considerar que no se habían acreditado los presupuestos necesarios para responsabilizar a la empresa, señala el fallo publicado por Errepar

Las apelaciones

Ambas partes recurrieron la sentencia. La reclamante cuestionó el monto reconocido por daño moral y daño punitivo. Sostuvo que la indemnización extrapatrimonial había sido fijada en valores insuficientes y pidió que se considerara el contexto del viaje familiar al momento de cuantificar el perjuicio. También reclamó una sanción civil más elevada por la conducta de la empresa y por el tiempo insumido en el proceso judicial.

Por su parte, la empresa cuestionó la interpretación contractual y afirmó que las prótesis solo estaban cubiertas cuando figuraban expresamente en las condiciones particulares del plan adquirido. Alegó que "no es una compañía de seguros de salud o de medicina prepaga" y que había brindado todas las prestaciones contempladas, excepto aquellas no incluidas en la cobertura.

También objetó la procedencia del daño material, al remarcar que el gasto había sido realizado con una tarjeta perteneciente al esposo de la actora y no por ella directamente. Asimismo, cuestionó la condena en moneda extranjera, la existencia de daño moral y la procedencia del daño punitivo.

La resolución de la Cámara

Los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau sostuvieron que existió un incumplimiento contractual y que la interpretación propuesta por la demandada sobre las condiciones contractuales era "intrincada y enrevesada" porque no existía ningún elemento textual o contextual que permitiera concluir que las prestaciones no incluidas en el "resumen de garantías" quedaban automáticamente excluidas de la cobertura.

También destacaron que las condiciones generales contemplaban la cobertura de prótesis y órtesis y que resultaba razonable entenderlas comprendidas dentro del rubro "asistencia médica en caso de accidente".

"El uso del vocablo resumen lleva al consumidor a pensar que está frente una mera síntesis informativa de un servicio detallado en un documento más amplio. Por definición, un resumen no tiene aptitud de modificar lo resumido", añadieron.

Respecto del daño material, consideraron acreditado que el pago efectuado mediante la tarjeta del esposo de la actora estaba vinculado con la prótesis colocada durante el tratamiento. Además, explicaron que resultaba razonable que, en un contexto de urgencia médica, otros integrantes del grupo familiar realizaran gestiones y pagos vinculados a la atención sanitaria.

En relación con el daño moral, los magistrados sostuvieron que no derivaba directamente de una prestación prevista en el contrato, sino de las consecuencias del incumplimiento contractual. Además, consideraron acreditadas "frustraciones, sinsabores, broncas y enojos" derivados tanto de la negativa de cobertura como de la extensión del litigio.

Por otro lado, confirmaron la procedencia del daño punitivo y resolvió elevarlo. Para justificar la sanción, valoraron la conducta desplegada por la empresa durante el conflicto y las instancias administrativas previas.

Indicaron que la empresa "faltó o concurrió sin instrucciones" a audiencias ante organismos de defensa del consumidor y que sometió a la actora a un proceso judicial extenso y costoso para acreditar gastos médicos.

Con esos fundamentos, incrementaron la multa civil desde nueve hasta 21,87 canastas básicas totales para hogar tipo 3 y confirmaron el resto de la sentencia apelada.

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