Declaración jurada: qué gastos se pueden deducir en Ganancias y cómo cargarlos
Las deducciones de Ganancias permiten disminuir tu base imponible y pagar menos impuestos. Para hacerlo, debes informar mensualmente tus comprobantes y cargas de familia a tu empleador a través de la plataforma de la ARCA.
Gastos que se pueden deducir en Ganancias
Cargas de familia: Cónyuge o conviviente a cargo e hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
Medicina prepaga: Las cuotas de tu plan de salud y el de las personas a tu cargo.
Personal doméstico: Los pagos de aportes, contribuciones y el salario de empleadas/os de casas particulares (tiene un tope anual establecido).
Alquileres: Hasta el 40% de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda (siempre que no seas propietario de ningún inmueble).
Seguros de vida y retiro: Primas por seguros para casos de muerte o planes de retiro (sujetos a topes).
Créditos hipotecarios: Los intereses pagados por créditos destinados a la compra o construcción de la vivienda propia.
Gastos de sepelio: Del contribuyente o familiares a cargo.
Donaciones: Realizadas a instituciones reconocidas por ARCA.
Educación: Gastos por servicios educativos y de enseñanza en establecimientos incorporados a los planes de enseñanza oficial (para hijos o personas a cargo hasta cierta edad).
Gastos deducibles en Ganancias: ¿cómo cargarlos paso a paso?
El trámite se realiza en el sistema online utilizando tu Clave Fiscal:
- Ingresa a la plataforma de AFIP.
- Busca y selecciona el servicio SiRADIG - Trabajador.
- Haz clic sobre tu nombre y apellido.
- Selecciona Crear nuevo borrador (o editar el formulario vigente).
- Completa los datos personales y carga la información de tu/s empleador/es (el agente de retención será el que te pague el mayor sueldo bruto).
- Ingresa en Carga de formulario y despliega el menú Deducciones y desgravaciones.
- Selecciona el tipo de gasto que deseas deducir (por ejemplo: Cuotas médico-asistenciales o Alquileres).
- Completa los datos de la factura o comprobante (CUIT del emisor, importe, fecha, etc.) y presiona Agregar.
- En la sección Otras retenciones, también puedes cargar las percepciones correspondientes (como el Impuesto PAÍS).
Por último, selecciona Vista previa para chequear que todo esté correcto y presiona Enviar al empleador para que realicen los ajustes en tu recibo de sueldo.
Ganancias y Bienes Personales: prórroga del vencimiento
ARCA ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.
La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
El plazo especial beneficia a:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
¿Qué impuesto no se prorroga?
El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias es una obligación tributaria que debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio individual), actuando en carácter de responsable sustituto. Esta obligación mantiene su fecha de vencimiento: 11,12 y 16 de junio presentación según número de CUIT y pago el día hábil siguiente.