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El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: quiénes aportan y qué indemnizaciones cubre

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802
01/06/2026 - 15:43hs
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: quiénes aportan y qué indemnizaciones cubre

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo deberán funcionar las cuentas individuales de los empleadores, cómo se realizarán los aportes mensuales, qué organismos intervendrán y de qué manera podrán utilizarse los fondos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales, señala el consultor Ignacio Barrios.

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas para su aplicación práctica.

El FAL se posterga al 1 de noviembre de 2026

La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Por lo tanto, no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio, como estaba previsto originalmente.

Esta postergación busca dar tiempo a la implementación operativa del sistema, que requiere la intervención de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales.

No se trata de una eliminación de las indemnizaciones ni de un reemplazo automático del régimen vigente. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente ciertos conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.

En otras palabras, el trabajador mantiene su derecho a cobrar la indemnización que corresponda, pero el empleador podrá utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual para pagarla, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley y la reglamentación.

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El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: qué indemnizaciones cubre

Empleadores alcanzados

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.

Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente excluidas por la Ley 27.802, el personal de casas particulares y los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción de la Ley 22.250.

Además, la reglamentación aclara que, a los fines de diferenciar entre grandes empresas y MiPyMEs, se considerarán Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que cuenten con el certificado MiPyME correspondiente. También podrán quedar comprendidas determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, siempre que cumplan con los parámetros previstos para las MiPyMEs.

¿Cómo se instrumentará el FAL?

El Decreto 408/2026 establece que los Fondos de Asistencia Laboral se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Estos vehículos podrán ser:

  • Fondos comunes de inversión (FCI)
  • Fideicomisos financieros.

Cada empleador deberá tener una cuenta individual, separada del patrimonio de la entidad administradora y afectada exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones laborales previstas por la ley.

La cuenta será de carácter común y no individualizable por trabajador. Esto significa que no habrá una cuenta por cada empleado, sino una cuenta del empleador destinada a cubrir contingencias laborales de su nómina.

¿Qué es el ID FAL?

Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual.

La entidad habilitada asignará un identificador único denominado "ID FAL". Ese ID deberá ser informado a ARCA en la forma, plazos y condiciones que el organismo establezca.

ARCA será la encargada de derivar las contribuciones al vehículo de inversión correspondiente.

Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA no derivará los fondos al FAL y retendrá las sumas correspondientes hasta que se regularice la situación. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin que el empleador informe un ID válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.

Contribución mensual al FAL

La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador:

  • Grandes empresas 1%
  • Micro, pequeñas y medianas empresas 2,5%

La base de cálculo será la remuneración que se toma como base para las contribuciones patronales con destino al SIPA.

La ley también prevé que estos porcentajes puedan incrementarse hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, bajo determinadas condiciones y con la aprobación correspondiente.

¿Es un nuevo costo laboral?

Este es uno de los puntos más importantes.

El FAL implica una contribución mensual obligatoria, pero la Ley 27.802 también prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente a la contribución al Fondo, señala Barrios.

En linea con la ley 27.802, la reglamentación aclara que esa reducción procederá exclusivamente respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del FAL y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este resulte aplicable.

Es decir, en principio, el empleador aporta al FAL, pero detrae esa misma alícuota de las contribuciones patronales de seguridad social del período. Por eso, la idea normativa es que el sistema no incremente directamente la carga total, sino que reasigne una parte de la contribución patronal hacia una cuenta individual destinada a cubrir indemnizaciones.

Sin embargo, en la práctica será necesario esperar la implementación sistémica de ARCA para ver cómo se aplicará esta detracción en la declaración jurada de aportes y contribuciones.

¿Qué indemnizaciones podrá cubrir el FAL?

El Fondo podrá utilizarse para coadyuvar al pago de determinadas obligaciones e indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.

Entre los conceptos alcanzados se encuentran, entre otros:

  • Indemnización por antigüedad o despido.
  • Indemnización sustitutiva de preaviso.
  • Integración del mes de despido.
  • Indemnizaciones por muerte del trabajador.
  • Indemnizaciones por incapacidad.
  • Extinción por mutuo acuerdo en los términos previstos por la ley.
  • Otros supuestos expresamente incluidos por la Ley 27.802.

La reglamentación también prevé que la cobertura mínima deberá ser determinada por resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas, con intervención técnica de la CNV y de ARCA.

Trabajadores alcanzados: requisito de registración

El FAL sólo podrá cubrir obligaciones vinculadas con trabajadores registrados.

Además, la relación laboral debe haber estado registrada con una antelación no menor a 12 meses respecto de la fecha de extinción.

Este punto es clave: el Fondo no cubre trabajadores no registrados. Tampoco cubre plenamente los casos de registración deficiente.

Cuando la relación laboral esté registrada de modo deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los montos que correspondan considerando únicamente los datos efectivamente registrados. Las diferencias seguirán siendo responsabilidad del empleador.

Período de carencia

La Ley 27.802 estableció un período de carencia de al menos 6 períodos mensuales. La reglamentación precisa que ese plazo se computará desde el mes calendario en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL.

El período abarcará seis períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. En consecuencia, el Fondo no responderá por extinciones laborales ocurridas antes de que se cumpla esa carencia mínima.

¿Cómo se pagarán las indemnizaciones con fondos del FAL?

Cuando se produzca una extinción laboral alcanzada por el régimen y el empleador decida utilizar los recursos acumulados en su cuenta, deberá presentar una declaración jurada ante la entidad habilitada.

La declaración jurada deberá incluir, entre otros datos:

  • CUIT y domicilio legal del empleador.
  • Nombre, apellido y CUIL del trabajador.
  • Datos de la cuenta bancaria del trabajador.
  • Fecha y causa de extinción.
  • Copia del acto extintivo o acuerdo, cuando corresponda.
  • Detalle de la liquidación practicada.
  • Mejor remuneración mensual, normal y habitual utilizada.
  • Fecha de ingreso y antigüedad computable.
  • Monto a transferir.
  • Indicación de si el pago es total o parcial.

La entidad habilitada deberá validar la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado y que la declaración jurada contenga todos los datos exigidos.

Cumplidos esos requisitos, deberá transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

Responsabilidad del empleador

La reglamentación ratifica un principio central: la existencia, inexistencia o insuficiencia de fondos en la cuenta individual no limita la responsabilidad del empleador.

Si el saldo del FAL no alcanza para cubrir la indemnización, el empleador deberá pagar la diferencia.

Tampoco el Estado, ARCA, la CNV ni la entidad administradora asumen responsabilidad frente al trabajador por la falta de fondos, la insuficiencia de saldo o el incumplimiento del empleador.

Las entidades habilitadas son administradoras del mecanismo, pero no pasan a ser empleadoras ni deudoras laborales frente al trabajador.

Portabilidad del Fondo FAL

El decreto permite que el empleador solicite la migración de los recursos acumulados en su cuenta individual hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV.

La portabilidad estará sujeta a condiciones, entre ellas:

  • Que el nuevo vehículo cumpla con los requisitos legales.
  • Que no existan obligaciones de pago pendientes o que se hayan constituido provisiones suficientes.
  • Que se cumpla el procedimiento que establezca la CNV.
  • Que se comunique a ARCA en la forma y plazo que corresponda.

Este punto busca darle cierta flexibilidad al empleador para cambiar de entidad administradora o vehículo de inversión, sin perder la trazabilidad de los recursos.

Suspensión o interrupción de la contribución

La ley permite que el empleador solicite la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir al FAL cuando acredite que el saldo acumulado en su cuenta cubre las contingencias laborales de su nómina.

La reglamentación indica que esa solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Trabajo, acompañando la información necesaria, con datos provistos por ARCA y certificación de la entidad habilitada.

La suspensión, en caso de otorgarse, producirá efectos desde el período mensual siguiente a la notificación del acto que la concede.

Si luego se verifica que dejaron de cumplirse las condiciones que justificaron la suspensión, el empleador deberá reanudar el ingreso de contribuciones.

Inversiones permitidas

El decreto dispone que sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina. No se permitirá invertir en instrumentos cuyo activo subyacente esté emitido o negociado en el exterior.

La finalidad declarada es preservar la afectación específica de los recursos y promover la inversión productiva local. Los recursos del FAL deberán invertirse conforme los límites que establezca el Ministerio de Economía.

Exención del impuesto al cheque

Otro punto relevante de la reglamentación es la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que instrumenten el FAL.

También quedan alcanzadas por la exención ciertas operaciones vinculadas con suscripciones, rescates de cuotapartes y operatorias similares de los vehículos destinados al régimen.

Normas complementarias pendientes

El decreto establece que los organismos intervinientes deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias dentro de los 45 días hábiles desde su publicación.

Allí deberán definirse cuestiones clave como la forma de informar el ID FAL, la liquidación de la contribución mensual, la reducción equivalente de contribuciones patronales, las entidades habilitadas y el procedimiento para utilizar los fondos.

Fiscalización y sanciones

El control del régimen estará distribuido entre distintos organismos: ARCA controlará el ingreso y cobro de las contribuciones, la CNV supervisará los vehículos de inversión y la Secretaría de Trabajo intervendrá en la fiscalización laboral y aplicación de sanciones.

La falta de pago de las contribuciones podrá dar lugar a acciones de cobro en los términos de la normativa de seguridad social.

Además, el uso indebido de los recursos del FAL o el incumplimiento del régimen podrá ser sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo, más sus rendimientos, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

"El FAL está reglamentado, pero todavía falta su implementación práctica. Por eso, hasta el 1 de noviembre de 2026 deberán dictarse las normas operativas necesarias para que el sistema pueda funcionar efectivamente", deja en claro Ignacio Barrios.

En efecto, la reglamentación avanza sobre la arquitectura general del FAL, pero todavía quedan varias cuestiones prácticas por definir.

Entre ellas:

  • Cómo se implementará el ID FAL en los sistemas de ARCA.
  • Cómo se reflejará la contribución y la detracción en el F. 931.
  • Qué entidades y vehículos serán habilitados por la CNV.
  • Cómo se determinará la cobertura mínima.
  • Qué parámetros se usarán para autorizar la suspensión de contribuciones.
  • Cómo será la operatoria concreta para pagar indemnizaciones desde el Fondo.
  • Qué tratamiento operativo tendrán los casos de registración deficiente, diferencias salariales o reclamos judiciales.

El sistema apunta a generar previsibilidad para el empleador, permitiendo acumular recursos destinados a contingencias laborales. Pero desde el punto de vista del trabajador, el punto central es que el FAL no reduce ni reemplaza su derecho indemnizatorio.

"La discusión de fondo será si este mecanismo logra funcionar como una herramienta de previsión y financiamiento, o si termina agregando complejidad administrativa a la liquidación de cargas sociales y a la gestión de desvinculaciones", concluye Ignacio Barrios.

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