• 1/6/2026
ALERTA

Ley de Sociedades: Argentina se pone a la altura de Delaware como paraíso para startups y emprendedores

Los emprendedores contarán con nuevos instrumentos para aportar fondos sin peligro y no apostarán el patrimonio familiar a cada paso
01/06/2026 - 17:35hs
Ley de Sociedades: Argentina se pone a la altura de Delaware como paraíso para startups y emprendedores

La reforma de la Ley de Sociedades es un verdadero cambio de época en el derecho societario argentino, e introduce figuras clave para el financiamiento de startups y emprendedores, al tiempo que protege a estos empresarios de tal modo que emprender deja de ser apostar el patrimonio familiar.

"Con este proyecto, Argentina se pone a la altura de Delaware, Wyoming o Singapur para startups y proyectos Web3", subraya Carlos Fiorani, abogado y consultor de empresas y dueños.

"Se modifican los parámetros para el control del Estado, reservando la fiscalización permanente exclusivamente para sociedades bajo regímenes especiales, como ser oferta pública", precisa María Laura Cánepa, directora del Departamento Contencioso de Lisicki, Litvin & Abelovich.

"Durante medio siglo, abrir una sociedad en Argentina fue, sobre todo, pedir permiso. Había que demostrarle a un funcionario que uno merecía existir como empresa: objeto preciso, capital depositado, escritura, control de legalidad. La Ley 19.550 nació en 1972 con una premisa implícita: el Estado tutela, el privado se adapta", afirma.

"El anteproyecto de Ley de Sociedades invierte esa premisa. El estatuto pasa a mandar y la ley se vuelve supletoria. Donde antes había sospecha, ahora hay confianza. ¿Qué seis cambios concentran ese giro y por qué le importan a quien hace negocios?", se pregunta, y responde:

Cuáles son las 6 claves de la nueva Ley de Sociedades

El estatuto manda: la autonomía de la voluntad se eleva a principio rector. Las normas legales son supletorias y las imperativas, de interpretación restrictiva. Más aún, los registros ya no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite. Es el fin de la discrecionalidad que encarecía y demoraba cada trámite.

Menos riesgo personal: la responsabilidad del socio deja de extenderse a deudas laborales y tributarias, y el corrimiento del velo pasa a exigir fraude probado, no mera insolvencia o informalidad. Emprender deja de ser apostar el patrimonio familiar en cada decisión.

La sociedad se vuelve digital: constitución 100% remota, firma electrónica, legajo público y gratuito, libros en la nube. Y una figura sin precedentes en la región: la Sociedad Automatizada, operada por algoritmos o inteligencia artificial sin dependientes humanos.

Financiar sin fricción: el anteproyecto le da estatus legal al SAFE: el inversor aporta capital sin volverse socio ni asumir deuda. Sumado a un capital que ya no debe coincidir con los aportes, se destraba el financiamiento tipo "venture cap".

Vehículos para lo que viene: las SAS con inscripción en veinticuatro horas, DAO reconocida como tipo societario, acciones tokenizadas en blockchain y planes de stock options. Argentina se pone a la altura de Delaware, Wyoming o Singapur para startups y proyectos Web3.

Libertad para elegir las reglas: arbitraje estatutario vinculante, posibilidad de someter los conflictos internos a derecho extranjero y fin de la fiscalización estatal permanente para las sociedades cerradas. El control deja de ser previo y general para volverse excepcional y especializado.

No es un retoque de artículos: se trata de cambiar el chip de la tutela a la confianza, del papel al código, del control previo a la responsabilidad posterior. Un régimen pensado para un mundo donde el capital, el talento y las ideas se mueven sin pedir permiso, concluye Fiorani.

Qué otros beneficios ofrece a las sociedades

Cánepa agrega los siguientes beneficios del anteproyecto para el emprendedor:

Libertad de formas: con énfasis en el principio de autonomía de voluntad de las partes, el Proyecto de Ley permite incorporar en los estatutos sociales reglas claras y flexibles acorde a las necesidades de cada estructura societaria.

Simplificación registral: se contempla la constitución y/o modificaciones estatutarias mediante instrumentos públicos o privados, con firma digital o electrónica, promoviendo la creación de legajos digitales societarios y su inscripción registral.

Objeto social: permite objetos amplios, plurales y no necesariamente conexos, concibiéndola como una estructura jurídica apta para cualquier actividad lícita.

Capital social: se flexibiliza de manera integral el régimen de capital social, que deja de concebirse como una garantía rígida para transformarse en un instrumento adaptable al negocio, ampliando la autonomía estatutaria tanto para fijar su monto como para regular los aportes.

Órganos sociales: Se permite regular reuniones, remotas o mixtas, el voto a distancia y las decisiones por escrito. Asimismo, plantea cambios en la duración de mandatos y régimen de responsabilidad de los administradores.

Tipos societarios: el nuevo esquema concentra el régimen en menos tipos, la sociedad Simple, SRL, SA y SAS, y agrega como novedades las Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO), las cuales se caracterizan por operar de manera total o parcialmente autónoma mediante protocolos y contratos inteligentes (Smart contracts).

Resolución de conflictos: prevé expresamente el arbitraje societario estatutario como mecanismo para resolver conflictos internos con mayor celeridad y especialización.

También se introducen cambios vinculados con las salidas ordenadas de socios, las exclusiones y las reducciones patrimoniales.

Cuál es la nueva forma de aportar capital

Se moderniza la financiación de las sociedades, otorgando marco legal a instrumentos de inversión modernos como los SAFE (Simple Agreement for Future Equity), agilizando el fondeo de startups, señala Alejandro Altmark, del Estudio Altmark, y explica que es básicamente un compromiso de inversión a futuro.

En lugar de ponerle un precio a la empresa hoy (que para una startup o un proyecto nuevo es muy difícil de valuar), el inversor le da dinero a la sociedad ahora a cambio de derechos sobre acciones futuras. Esas acciones se emiten recién cuando ocurre un evento de financiamiento posterior (como una ronda de inversión más grande) o una venta de la compañía, afirma, y describe:

No es deuda: a diferencia de un préstamo, no tiene una fecha de vencimiento ni devenga intereses que asfixien a la empresa al principio.

Simplifica la valuación: evita la discusión técnica de cuánto vale la empresa "hoy", postergando esa charla para cuando el negocio esté más maduro.

Velocidad: es un contrato estándar de pocas páginas que permite que el dinero entre a la sociedad de forma inmediata, sin meses de burocracia legal.

"La nueva normativa implica una reducción significativa de la intervención del Registro Público y una ampliación de las facultades de los socios para definir reglas de funcionamiento, financiamiento, administración y resolución de conflictos; adaptando el régimen societario con la incorporación de herramientas digitales", concluye Cánepa.

Temas relacionados