Nuevo proyecto de Inocencia Fiscal: la opinión de César Litvin
El Gobierno ya tiene listo el nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal. iProfesional accedió al texto completo de la norma que modifica aspectos sustanciales del régimen.
Conocido el texto del anteproyecto, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que a través de la flamante iniciativa "se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen simplificado de impuesto a las Ganancias", explicó a LA NACION César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
El cambio transforma al esquema en prácticamente universal para las personas humanas que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, agrega Litvin. En tanto, los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán adherir, aunque únicamente para utilizar la declaración jurada simplificada y no los restantes beneficios previstos por el régimen.
Un cambio relevante refiere al tratamiento de las operaciones inmobiliarias. Puntualmente, el proyecto aclara expresamente que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas vinculadas con inmuebles serán compatibles con los requisitos del régimen. Por lo tanto, quienes utilicen fondos alcanzados por la iniciativa podrán realizar operaciones inmobiliarias sin perder los beneficios previstos por la ley.
"Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas. Los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas son compatibles con la exigencia del régimen", detalló Litvin.
El nuevo texto también refiere a la denominada "discrepancia significativa", concepto que habilita a ARCA a revisar e impugnar declaraciones juradas simplificadas.
Si bien se mantiene que existirá discrepancia significativa cuando el ajuste determinado por el organismo supere el 15% de lo declarado por el contribuyente, la reforma incorpora una flexibilización adicional: no se considerará configurada cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.
Hoy por hoy, ese umbral representa aproximadamente $5 millones, ya que el monto punible establecido por la ley penal tributaria asciende a $100 millones.
Por otra parte, si el contribuyente rectifica la declaración y cancela las diferencias dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la determinación de oficio, no perderá los beneficios del régimen.
"Antes, una discrepancia significativa podía hacer caer todos los beneficios. Ahora, si el contribuyente rectifica y paga, mantiene la protección prevista por la ley", aseguró César Litvin.
Asimismo, el proyecto establece expresamente que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA. Además, restringe el uso de determinadas presunciones para impugnar declaraciones simplificadas.
En especial, la utilización de la presunción vinculada con depósitos bancarios. "La carga de la prueba pasa claramente a ARCA. Eso fortalece significativamente la seguridad jurídica del contribuyente y reduce la discrecionalidad del organismo fiscal", puntualizó Litvin.
El proyecto también establece que la adhesión al régimen deberá ser considerada por bancos, escribanos, agentes financieros y demás sujetos obligados como un antecedente favorable en los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes. La medida busca despejar otra de las dudas que surgieron desde el lanzamiento de la iniciativa: qué ocurriría cuando una persona adherida al régimen intentara utilizar esos fondos frente a controles vinculados con la prevención del lavado de dinero.
A su vez, los contribuyentes deberán mantener residencia fiscal argentina durante todo el período en que utilicen el régimen simplificado. Asimismo, las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e intimaciones iniciadas antes de la adhesión continuarán su curso normal y no quedarán alcanzadas por el denominado "tapón fiscal".
"Esto apunta a fortalecer la seguridad jurídica, reduciendo la discrecionalidad del organismo fiscal y otorgando más protección al contribuyente. La adhesión al régimen adquiere efectos favorables frente a la UIF, bancos, escribanos y demás sujetos obligados", añadió Litvin
"El régimen deja de ser solamente una modalidad simplificada de declaración jurada y se convierte en una herramienta de blindaje fiscal mucho más sólida que la prevista originalmente", concluyó el experto.