Inocencia Fiscal: cuál es la nueva "traba" qué atenta contra el régimen simplificado de Ganancias
El Gobierno ya tiene listo el nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal. iProfesional accedió al texto completo de la norma que modifica aspectos sustanciales del régimen.
Conocido el proyecto, Diego Fraga, socio de Expansion Business, hizo foco en el artículo 42. ter del nuevo proyecto al que lo califica como una "bomba" que atenta contra el régimen simplificado de Ganancias.
"Artículo 42 ter.- Disposición para procedimientos en curso. Las disposiciones de la presente ley no obstarán a la validez, prosecución ni continuidad de las órdenes de intervención y de los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que hubiesen sido notificados con anterioridad a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias. Asimismo, tampocoafectarán la tramitación de los recursos administrativos ni de los procesos judiciales pendientes a dicha fecha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias y que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero respecto del impuesto a las ganancias y/o del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la presente ley, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, vinculadas a dichos ajustes, excepto que esas multas se encuentren firmes a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión al régimen.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará cumplida la condición de cancelación o regularización del tributo e intereses cuando el contribuyente hubiere prestado conformidad con la pretensión fiscal y efectuado el pago correspondiente, o se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago vigente, con anterioridad a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias. En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, la exención de la multa quedará sin efecto y la sanción será restituida en su totalidad, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas por la caducidad del plan.
La eximición de la multa a que hace referencia el presente artículo quedará perfeccionada en la medida que el contribuyente renuncie al derecho de iniciar una acción de repetición del impuesto y los intereses resarcitorios pagados y/o regularizados que se relacionan con esa sanción de multa.
Fraga explica que el nuevo artículo "dice que la adhesión al Régimen Simplificado no frena inspecciones, liquidaciones, determinaciones, recursos ni juicios iniciados antes de la adhesión".
"Traducción: si un contribuyente adhirió para cerrar una inspección vigente o una determinación no firme de años anteriores, ARCA va a decir que puede seguir reclamando igual. Y va a usar esta reforma como si le diera la razón", agregó Diego Fraga.
Respecto de quienes ya adhirieron bajo la ley vigente, esa lectura es claramente errónea.
"Justamente, si ahora necesitan incluir un artículo 42 ter para preservar procesos en curso, es porque la ley original no lo decía", agrega Fraga.
Bajo la ley vigente, el contribuyente tiene un argumento fuerte: si adhirió, presentó y pagó en término, y ARCA no logró romper el período base, la presunción de exactitud debe bloquear ajustes anteriores de Ganancias e IVA.
"El nuevo 42 ter intenta cerrar esa discusión -de manera ridícula, extemporánea y perjudicial- a favor de ARCA", detalla Fraga.
Además, golpea de lleno sobre el objetivo económico del régimen: "Si alguien tiene una inspección abierta, ¿por qué va a sacar dólares del colchón?"
"Si muestro la plata, quizás la agregan al expediente y la usan en mi contra", detalla Fraga.
Ahora bien, para "amortiguar" el pésimo efecto de esta norma el proyecto establece lo siguiente: si el contribuyente ya pagó o regularizó impuesto e intereses por ajustes de Ganancias o IVA, le perdonan multas materiales.
Pero debe renunciar a pedir devolución.
"Te perdonan la multa de ese ajuste, pero te piden resignar la discusión de fondo. Gusto a nada lo que ofrecen", concluye Fraga.