Fallo histórico de la Corte: las provincias no podrán cobrar más impuestos a empresas de otras jurisdicciones
En una decisión con fuerte impacto para el sistema tributario argentino, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las provincias no pueden aplicar cargas impositivas más elevadas a compañías radicadas fuera de su territorio. El máximo tribunal invalidó normas de Santa Fe y Entre Ríos al considerar que generaban una discriminación incompatible con la Constitución Nacional.
Los jueces entendieron que este tipo de mecanismos afecta la libre circulación económica entre provincias y recrea barreras internas que el sistema federal argentino prohíbe expresamente.
El reclamo de Deloitte contra Santa Fe
Uno de los expedientes analizados tuvo como protagonista a Deloitte & Co. S.A., firma que opera bajo el régimen de Convenio Multilateral y desarrolla actividades en distintas jurisdicciones del país.
La controversia surgió luego de que la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reclamara diferencias en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los años 2012 a 2015.
Según la provincia, la empresa debía tributar una alícuota superior debido a que no contaba con establecimiento radicado dentro del territorio santafesino. Desde la administración provincial defendieron la medida argumentando razones vinculadas con el impulso de la producción y el empleo local.
El argumento constitucional del máximo tribunal
Al revisar el caso, la Corte sostuvo que la ubicación geográfica de una empresa no puede utilizarse como criterio para imponer una mayor carga tributaria.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que ese esquema vulnera principios constitucionales vinculados a la igualdad ante la ley y a la libre circulación comercial entre provincias.
En el fallo señalaron que la normativa provincial terminaba favoreciendo a prestadores locales en detrimento de empresas establecidas en otras jurisdicciones, configurando una situación equiparable a una "aduana interior", práctica expresamente vedada por la Constitución.
Como consecuencia, declararon inválidas las normas santafesinas que establecían alícuotas diferenciales basadas en el domicilio fiscal de los contribuyentes.
Carrefour también obtuvo un fallo favorable
La Corte llegó a una conclusión similar en otro expediente iniciado por Inc S.A., controlante de la cadena de supermercados Carrefour.
La discusión comenzó cuando la Administradora Tributaria de Entre Ríos reclamó diferencias en el pago de Ingresos Brutos correspondientes a 2016. La provincia aplicó una tasa más elevada debido a que la compañía tenía su sede fuera del territorio entrerriano.
La empresa sostuvo que se encontraba frente a un trato desigual exclusivamente por su lugar de radicación, mientras que la provincia defendió la legalidad del esquema y argumentó que posteriormente había corregido la normativa mediante una nueva ley que eliminó esas diferencias.
Por qué la Corte rechazó la defensa de Entre Ríos
Los magistrados consideraron que la modificación legislativa posterior no resolvía el conflicto, ya que los reclamos correspondían a períodos anteriores y seguían produciendo efectos jurídicos.
Por ese motivo analizaron el régimen vigente en 2016 y concluyeron que la alícuota agravada del 5% generaba una distorsión en la competencia comercial entre provincias.
Según el tribunal, la normativa entrerriana imponía una carga más onerosa a empresas radicadas fuera de la provincia, creando una diferenciación injustificada que afectaba el funcionamiento del mercado interno.
Un fallo con impacto federal
Las decisiones consolidan una línea jurisprudencial que la Corte viene sosteniendo desde hace años respecto de los límites que tienen las provincias al diseñar sus sistemas tributarios.
Si bien cada jurisdicción conserva autonomía para fijar impuestos, el máximo tribunal recordó que esa potestad no puede ejercerse de manera que perjudique a contribuyentes de otras provincias ni altere la libre circulación de bienes y servicios dentro del país.
La resolución podría tener consecuencias sobre otros regímenes provinciales similares y abrir la puerta a nuevos reclamos de empresas que hayan enfrentado esquemas tributarios diferenciados por su lugar de radicación.