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Ganancias y aguinaldo: cómo liquidar para que el trabajador sienta menos el peso del impuesto

El prorrateo del aguinaldo para el Impuesto a las Ganancias consiste en sumar mensualmente una doceava parte (8,33%) de tu remuneración bruta.
Por H.G.
18/06/2026 - 20:40hs
Ganancias y aguinaldo: cómo liquidar para que el trabajador sienta menos el peso del impuesto

El prorrateo del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) para el Impuesto a las Ganancias consiste en sumar mensualmente una doceava parte (8,33%) de tu remuneración bruta.

Este cálculo actúa como un adelanto o provisión. Al momento de cobrar el aguinaldo, la empresa ajustará el impuesto retenido con el monto final.

Cómo calcular Ganancias sobre el aguinaldo

El empleador tiene dos modalidades para aplicar esta retención:

Método mensual acumulativo (anticipos): Se añade el 8,33% al salario mensual como base para el impuesto. En junio y diciembre, se compara lo retenido con el aguinaldo real y se descuenta la diferencia.

Método sin anticipos: El impuesto sobre el aguinaldo no se divide mes a mes, sino que se descuenta íntegramente (o se prorratea su saldo) en el mismo mes en que se percibe el SAC (junio y diciembre) o en la liquidación anual.

¿Por qué importa el método que elija la empresa?

En un contexto de variaciones salariales, el cálculo puede afectar tu bolsillo:

Escalas e inflación: Como el impuesto se recalcula de forma semestral con nuevas escalas y deducciones (o ajustes por inflación), adelantar el prorrateo mes a mes suele generar retenciones mayores durante la primera mitad del año.

Impacto financiero: Para el empleado suele ser más beneficioso financieramente el método que posterga el descuento fuerte del impuesto sobre el aguinaldo hasta el momento de su cobro real, evitando adelantar pagos sobre dinero que aún no se ha percibido.

En este mes de junio se percibe el Sueldo Anual Complementario (SAC) que debe ser abonado por los empleadores:

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Según la normativa sobre Determinación del importe a retener, en este mes de junio, con el cálculo del SAC hay que retrotraer todas las cuotas mensuales computadas desde enero a mayo.

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

A los fines de determinar la retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes efectivamente abonados en concepto de sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago del aguinaldo.

Utilizar la metodología mensual durante todo el año y, luego, en la liquidación final, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes.

Cuando esta modificación comenzó a tener vigencia, el SAC dejo de ser un concepto prorrateable pasando a ser computado al momento de su percepción o en la liquidación final, adicionando lo efectivamente percibido durante el año fiscal por este rubro y descontando las cuotas gravadas mensualmente.

Además, las normas dan la posibilidad de postergar el pago del Impuesto a las Ganancias hasta la liquidación final en abril, en lugar de que el empleador lo retenga en el recibo de sueldo de junio 2026.

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