Monotributo: cuáles son la facturación e impuesto máximos estimados con la actualización de julio
Los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral del primer semestre hasta el 5 de agosto próximo. Para ello, utilizarán las categorías actualizadas con la inflación acumulada hasta junio. Con una estimación de 17,5%, la última categoría K pasa a $127.319.574 de ingresos máximos.
Estos nuevos parámetros se aplican para el pago del Monotributo del 20 de agosto, pero la cuota correspondiente a julio se abona con la categoría vigente antes de la recategorización y mantiene su vencimiento el día lunes 20 del mes próximo.
Cuáles serán la facturación e impuesto máximos del Monotributo
Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple. estima que la actualización de julio podría ubicarse en torno al 17,5%, considerando que hasta mayo la inflación acumulada alcanzó aproximadamente el 14,7% y sumando una proyección cercana al 2,5% para junio.
Con esa estimación, los nuevos parámetros del Monotributo para la primera y la última categoría son los siguientes:
Categoría A
Tope de Ingresos Brutos: pasa de $10.277.988 a $12.076.136.
Impuesto Integrado: va de $4.780 a $5.617.
Aporte Jubilación: sube de $15.616 a $18.349.
Obra Social: pasa de $21.990 a $25.839.
Cuota Total: se incrementa de $42.387 a $49.805.
Categoría K – Servicios
Tope de Ingresos Brutos: va de $108.357.084 a $127.319.574.
Impuesto Integrado: sube de $1.024.738 a $1.204.042.
Aporte Jubilación: pasa de $98.625 a $115.885.
Obra Social: se incrementa de $111.448 a $130.951.
Cuota Total: aumenta de $1.234.811 a $1.450.878.
Categoría K – Venta de productos
Tope de Ingresos Brutos: también aumenta de $108.357.084 a $127.319.574.
Impuesto Integrado: por el contrario, solo sube de $341.579 a $401.355.
Aporte Jubilación: al igual que para servicios pasa de $98.625 a $115.885.
Obra Social: igualmente va de $111.448 a $130.951.
Cuota Total: se incrementa de $551.652 a $648.191.
Precio unitario máximo de venta
Valor vigente: $613.492.
Proyección con aumento del 17,5%: $720.853.
Como estos valores estimativos están calculados aplicando una actualización del 17,5% sobre la tabla vigente, los importes oficiales podrían variar por los redondeos que disponga ARCA, indica Sosa.
Quiénes deben realizar la recategorización semestral
La recategorización del Monotributo es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año (enero/febrero y julio/agosto) y tiene como objetivo determinar si el contribuyente debe mantenerse en su categoría actual, recategorizarse a una superior o inferior o, en determinados casos, quedar excluido del régimen simplificado, explica Sosa.
No todos los monotributistas deben realizar este trámite. Se encuentran exceptuados, los siguientes contribuyentes, remarca:
- Quienes hayan adherido al Monotributo hace menos de 6 meses.
- Cuando no exista un cambio de categoría, no corresponde realizar ninguna gestión adicional.
Para la recategorización de julio/agosto 2026, el plazo para efectuar el trámite se extenderá hasta el 5 de agosto, y el trámite estará habilitado en los sistemas de ARCA desde el 15 de julio próximo.
La evaluación se realiza considerando los parámetros acumulados de los últimos 12 meses (1 de julio 2025 – 30 de junio 2026), entre los que se incluyen:
- Ingresos brutos acumulados (principal parámetro de análisis).
- Consumo de energía eléctrica.
- Alquileres devengados.
- Superficie afectada a la actividad.
Estos parámetros deben compararse con las escalas vigentes del Monotributo, que se actualizarán semestralmente por inflación, aclara el experto.
Qué se debe revisar antes de la recategorización en el Monotributo
Entre los principales puntos a revisar antes de la recategorización se destacan los siguientes, señala Sosa:
- Revisar las acreditaciones bancarias y movimientos en billeteras virtuales para verificar que todos los ingresos vinculados a la actividad hayan sido correctamente respaldados mediante la emisión de facturas.
- Verificar el nivel de facturación acumulada de los últimos 12 meses, ya que constituye el indicador principal para determinar la categoría correspondiente.
- Revisar consumos de energía, alquileres y superficie afectada a la actividad, dado que también inciden en la determinación de la categoría.
- Controlar el monto de compras y gastos asociados a la actividad. La normativa establece que estos no podrán alcanzar o superar el 80% del límite máximo anual de ingresos de la categoría K para venta de bienes, ni el 40% para locaciones y prestaciones de servicios.
- Verificar los datos registrados en el portal de ARCA, especialmente el domicilio fiscal electrónico y la información de contacto.
Para quienes se encuentren próximos a los límites entre categorías, realizar una revisión previa puede ayudar a evitar inconsistencias, ajustes o eventuales recategorizaciones de oficio, e incluso la exclusión con el pase al régimen general de IVA, Ganancias y autónomos..