DECISIÓN DISRUPTIVA

Fallo histórico otorga tenencia compartida de la perra tras la separación y reconoce la familia multiespecie

Una sentencia disruptiva pone en primer lugar el carácter de "seres sintientes" de las mascotas a la hora de establecer un régimen de custodia
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 22 de Junio, 2026

La Justicia otorgó un régimen de tenencia y cuidado compartidos para una perra de diez años tras la separación de una pareja, dejando de lado la definición de "cosa mueble" del Código Civil y Comercial, y poniendo en primer lugar un sentido de "familia multiespecie" y el bienestar animal.

En un fallo rupturista, el Juzgado de Familia 11 de Viedma dictó una sentencia el pasado 10 de junio de 2026 en la causa "P.J.G. c/ P.F. s/ Régimen de comunicación". La jueza Paula Fredes resolvió hacer lugar a la demanda promovida por un hombre para mantener el contacto con L., una perra de raza Gran Danés adoptada durante la convivencia.

Qué dice la sentencia sobre tenencia compartida del perro

La sentencia se apartó de la calificación legal que otorga el Código Civil y Comercial a los animales como "cosas muebles", y adoptó la doctrina de que los animales son "seres sintientes" y el principio de socioafectividad.

En tal sentido, la jueza consideró que los vínculos basados en el afecto mutuo generan derechos que el ámbito de los procesos de familia debe proteger de manera efectiva.

La sentencia aborda los conceptos de "seres sintientes" y "familias multiespecie", determinando que el afecto y el bienestar del animal se imponen por sobre el derecho clásico de propiedad.

Cuáles son los puntos centrales del fallo histórico

La jueza para resolver el caso de "L.", la perra de raza Gran Danés, desarrolló los siguientes conceptos:

1. El estatus del animal: "ser sintiente" vs. "propiedad"

La demandada alegaba que la Gran Danés le pertenecía porque había sido un regalo directo hacia ella. Sin embargo, la jueza Fredes desestimó este argumento tradicional basado en el Código Civil (que formalmente considera a los animales como "cosas").

La sentencia determinó que, "aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada, eso no lo convierte en un animal de su propiedad".

El tribunal priorizó los lazos afectivos construidos por el animal con ambas partes durante la convivencia.

2. El interés superior del animal en la "familia multiespecie"

La resolución adoptó formalmente la doctrina jurídica de la familia multiespecie. El argumento central es que la modalidad del régimen de comunicación es la que mejor protege los intereses del perro y garantiza la continuidad de sus vínculos afectivos a lo largo de toda su vida, reconociendo su capacidad de sufrir ante la separación total de uno de sus cuidadores.

Cómo es el esquema de tenencia compartida

3. El esquema de convivencia ordenado

Para estructurar el contacto y asegurar la estabilidad de la Gran Danés, el Juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del exconviviente fijando las siguientes pautas obligatorias:

Esquema temporal: se determinó que la perra permanecerá una semana con una de las partes y dos semanas con la otra.

Gastos de traslado: al tratarse de un animal de gran porte, los costos derivados de la logística y traslados deberán ser costeados por partes iguales (50% cada uno).

Obligación de información: ambas partes tienen la obligación legal de notificarse mutuamente, de forma inmediata, ante cualquier inconveniente de salud o consulta veterinaria que pudiera surgir.

Este precedente abre camino para que los tribunales de familia intervengan y regulen la organización de las mascotas tras las rupturas de pareja, desplazando el eje de la propiedad material hacia la tutela del bienestar animal.

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