¿Te excluyeron del Monotributo?: un nuevo fallo te permite descontar el IVA de tus facturas viejas
En el caso del monotributista que ARCA excluye del Monotributo y pasa al régimen general, se discute la posibilidad de descontar créditos fiscales de IVA por las facturas de períodos anteriores excluidos. Un nuevo fallo confirmó que no es razonable que se exija la facturación discriminada del IVA como requisito para su cómputo.
El fallo "Biondi, María Luz c/ DGI", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que estableció que el crédito de IVA puede computarse, aunque no venga discriminado en facturas de los períodos alcanzados anteriores al momento de la exclusión.
Cuál es el problema de la exclusión del Monotributo
"Más allá de los problemas que origina la exclusión del Monotributo, pues el Impuesto a las Ganancias y al IVA son muy superiores a la cuota el régimen simplifado, se le presenta un inconveniente adicional", indica Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolilni, Corti & Asoc.
"En efecto, el contribuyente pretende en su declaración jurada de IVA descontar los créditos fiscales por compras realizadas cuando revestía en el Monotributo", pero se encuentra ante la oposición de ARCA quien considera que dichos créditos fiscales no son computables, pues no se discriminan en las facturas de compra, en su momento", explica.
Esta situación generó una serie de casos jurisprudenciales, cuyo último antecedente es la causa Biondi de la Cámara Federal, precisa Bertazza.
Qué dijo la Justicia a favor del monotributista
En el caso Biondi, el TFN le dio la razón al contribuyente ya que no era razonable que se exigiera la facturación discriminada del monto de IVA como requisito para su cómputo, con fundamento en que revestía como monotributista y sus proveedores no estaban obligados a facturar el IVA por separado, según la ley de este impuesto.
A su turno, la Cámara confirmó la resolución apelada, dando la razón al contribuyente.
"Con anterioridad ese tribunal ya se había expedido en una causa análoga (OSTERRIETH) y en el mismo sentido, sentencia que se encuentra firme, ya que la Corte rechazó el recurso extraordinario respectivo", recuerda Bertazza.
"La Justicia dijo que, en tales casos, una interpretación estricta del art 12 de la ley de IVA implicaría exigir a los sujetos excluidos del Monotributo el cumplimiento de un requisito de imposible realización, si tuviera que aportar facturas discriminando el IVA, cuando la propia ley impedía tal procedimiento", señala.
"Es importante destacar que el Fisco no cuestionó, en la causa, la veracidad de las operaciones", advierte.
"Por ello, una interpretación que se apegue estrictamente a la literalidad de la norma, respecto, del requisito de la discriminación del IVA, implicaría una desnaturalización de la mecánica propia del impuesto", afirma Bertazza.
Qué dice el fallo Biondi sobre tomar el IVA
El caso "Biondi, María Luz c/ DGI" aborda la disputa sobre la validez del cómputo del crédito fiscal del IVA por parte de una contribuyente que fue excluida del régimen de Monotributo y pasó a ser Responsable Inscripta de forma retroactiva.
Biondi, cuya actividad principal era la venta al por mayor de bebidas alcohólicas, decidió su autoexclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) tras constatar que había superado los topes máximos permitidos. Esta exclusión se produjo de forma retroactiva, categorizándose como responsable inscripta desde el inicio de su actividad en junio de 2011.
Al presentar sus declaraciones juradas de IVA por los períodos 12/2011 a 04/2014, la contribuyente computó a su favor los créditos fiscales provenientes de facturas emitidas por sus proveedores durante el tiempo en que ella todavía figuraba como monotributista.
La DGI-AFIP impugnó dicho cómputo sosteniendo que el crédito fiscal era improcedente porque las sumas de IVA no estaban discriminadas en los comprobantes respectivos.
También alegó que la condición de la actora al momento de las operaciones (monotributista) impedía el reconocimiento de créditos fiscales anteriores a su inscripción efectiva como responsable inscripta. Para el Fisco, no se cumplían los requisitos de los artículos 12 y 37 de la Ley de IVA para admitir el cómputo.
Cuáles fueron los fundamentos de la Cámara
La Cámara confirmó la sentencia del TFN, fallando a favor de la contribuyente y rechazando el recurso de la AFIP. Los fundamentos principales de la resolución fueron:
Requisito de cumplimiento imposible: el tribunal consideró "irrazonable" exigir facturación discriminada para ese período ya que, mientras Biondi era monotributista, sus proveedores no tenían la obligación legal de discriminar el impuesto en las facturas.
Primacía de la realidad económica: la ex AFIP no cuestionó la veracidad de las operaciones de compra. Por lo tanto, negar el crédito fiscal basándose solo en la literalidad de la norma (la falta de discriminación del IVA) desnaturalizaría la mecánica del impuesto y omitiría el análisis de la realidad económica del contribuyente.
Evitar la asimetría fiscal: se señaló que resulta "asimétrico" que el organismo recaudador exija el pago del débito fiscal por los períodos retroactivos y, al mismo tiempo, impida el cómputo del crédito fiscal correspondiente a esos mismos períodos.
Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de la DGI, confirmó la revocación de la determinación de oficio, dejó sin efecto la multa y los intereses, e impuso las costas al organismo recaudador.