Ganancias y aguinaldo: el truco legal que usan las empresas para diferir el impuesto y dar alivio al empleado
La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias por inflación crea una situación para el cálculo del aguinaldo que puede generar beneficios para el empleado según cuándo se aplica la imposición, en junio y diciembre, o con la liquidación final de abril o mayo.
Andrés Tellado, de KPMG Argentina, explica el mecanismo que permite diferir el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo:
Cómo es la opción de diferir Ganancias sobre el aguinaldo
La gestión de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo (Salario Anual Complementario - SAC) está regulada por la Resolución General 4003 (RG 4003), la cual establece un mecanismo para distribuir el impacto del impuesto a lo largo del año.
La técnica del pago anticipado (las docevas partes)
Para evitar que el cobro del impuesto sobre el aguinaldo sea excesivo en un solo mes, la técnica contable consiste en recaudar el impuesto de forma anticipada. Para ello, el empleador incrementa "ficticiamente" la base imponible de cada mes en una doceava parte (1/12).
Así, el empleado va pagando mensualmente una proporción del impuesto que correspondería al aguinaldo.
Esto permite ir recaudando el impuesto de manera anticipada sobre un aguinaldo "estimado".
Qué opciones de gestión tiene el empleador
Cuando llega el momento de pagar el aguinaldo en junio, el empleador se encuentra ante dos caminos según la RG 4003:
Ajustar de inmediato en junio: se eliminan las docevas partes estimadas y se ingresa el valor real del aguinaldo percibido.
Generalmente, el aguinaldo real es más alto que la suma de las doceavas partes (ya que se calcula sobre el mayor sueldo del semestre), lo que suele generar una retención adicional en ese mes.
Como el aguinaldo se calcula sobre el mayor sueldo del semestre, suele ser más alto que la suma de las docevas partes, lo que genera una retención extra en junio.
Diferimiento del ajuste: el empleador puede decidir mantener las docevas partes ficticias y no realizar el ajuste con el valor real en junio. En este caso, el ajuste definitivo se traslada a la liquidación anual, que ocurre entre abril y mayo del año siguiente.
Al elegir el diferimiento, la diferencia de impuesto entre lo que se "estimó" (las docevas partes) y lo que realmente correspondía por el aguinaldo percibido no se cobra en junio. Esa diferencia queda pendiente y se traslada a la liquidación anual, que se realiza entre abril y mayo del año siguiente.
Así, el funcionamiento del diferimiento en las retenciones del impuesto sobre el aguinaldo se basa en la elección que hace el empleador sobre cuándo conciliar los valores estimados con los reales.
Cuál es el impacto del diferimiento del impuesto
Optar por la segunda vía (diferir el ajuste) permite al empleado postergar el pago de una parte del impuesto por casi un año, y que recaiga luego de las actualizaciones, evitando que muchas personas tributen o que lo hagan por menores alícuotas, tras las actualizaciones. Sin embargo, esta opción presenta un desafío de comunicación.
Muchos empleadores prefieren ajustar en junio para que el empleado no tenga "sorpresas" casi un año después.
Si se difiere, es común que el empleado olvide la deuda pendiente y reclame al ver un ajuste en contra en su liquidación anual de abril o mayo.
Cuáles son las consecuencias del diferimiento
Beneficio financiero: el empleado difiere el pago de una parte del impuesto por casi un año (de junio a abril/mayo del año próximo).
Ganancia financiera por plazo: este mecanismo permite al trabajador disponer de una mayor liquidez inmediata, ya que existe casi un año de diferencia entre el momento en que se percibe el aguinaldo (junio) y el momento en que se termina de pagar el impuesto real sobre el mismo (abril/mayo del año próximo).
Carga impositiva inicial menor: dado que el aguinaldo real suele calcularse sobre el mayor sueldo del semestre, generalmente es superior a la suma de las docevas partes ficticias que se vienen computando. Al diferir el ajuste, se evita una retención más agresiva en el mes de junio, trasladando ese cargo al cierre del ciclo fiscal anual.
El "ajuste en contra": el principal problema del diferimiento es que, al pasar tanto tiempo, el empleado suele olvidar que tiene esa deuda pendiente. Cuando llega la liquidación anual casi un año después, aparece un ajuste en contra en el recibo de sueldo, lo que suele generar reclamos por falta de comunicación previa.
Por esta razón, aunque el diferimiento es una opción legal, muchos empleadores prefieren realizar el ajuste real en junio para evitar conflictos administrativos y sorpresas para el trabajador en el futuro.
En resumen, la normativa permite elegir entre el cobro inmediato del Impuesto a las Ganancias o el beneficio financiero del diferimiento, dependiendo de la política de comunicación y gestión de cada empresa.