• 29/6/2026
ALERTA

Nuevo recibo de sueldo: no habrá prórroga formal, pero admiten implementación gradual

El Ministerio de Desregulación brindó aclaraciones sobre el nuevo recibo de sueldos, el costo laboral, gráfico circular y Libro de Sueldos Digital
Por H.G.
29/06/2026 - 09:56hs
Nuevo recibo de sueldo: no habrá prórroga formal, pero admiten implementación gradual

El nuevo modelo de recibo de sueldo previsto por el Decreto 407/2026 sigue generando dudas prácticas entre empresas, estudios contables, liquidadores de sueldos y áreas de recursos humanos.

La norma introdujo modificaciones al diseño del recibo de haberes, con el objetivo de mostrar no solo la remuneración del trabajador, sino también el costo laboral asumido por el empleador.

En ese marco, la Unión Industrial Argentina mantuvo una reunión de trabajo con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para plantear distintas inquietudes vinculadas con la implementación del nuevo recibo, los plazos, el riesgo de sanciones, la firma del trabajador, el prorrateo de contribuciones patronales, la legibilidad del documento y el Libro de Sueldos Digital.

A continuación, el consultor Ignacio Barrios detalla los principales puntos tratados y las respuestas del Ministerio según el memo de la reunión.

¿Hay prórroga para implementar el nuevo recibo de sueldo?

Uno de los principales planteos de la UIA fue la necesidad de otorgar una prórroga para la implementación del nuevo recibo, debido al poco tiempo de adecuación, la complejidad de los sistemas y los costos de desarrollo e implementación.

En ese sentido, desde el Ministerio informaron que no se otorgará prórroga, por lo que la implementación es inmediata. No obstante, prevén que se realice de manera paulatina, en función del proceso de adecuación de los empleadores.

¿Habrá sanciones por no implementar inmediatamente el nuevo modelo?

La preocupación empresaria también estuvo vinculada con el riesgo de fiscalización o sanción durante el período de adecuación de los sistemas.

De parte del Ministerio, incormaro que "No habrá un mecanismo sancionatorio, dado que entienden que se trata de un cambio complejo que llevará tiempo."

Dudas sobre el Riesgo de litigiosidad laboral

Ante las dudas sobre la naturaleza del recibo, la posible litigiosidad, el alcance del Anexo 3 y el margen para realizar agregados o mejoras de formato, desde el Ministerio se comprometieron a realizar las aclaraciones normativas pertinentes sobre los puntos planteados por UIA en la reunión.

¿El modelo del Anexo 3 debe aplicarse de manera rígida?

Una de las consultas centrales fue si el modelo incluido en el Anexo 3 constituye un contenido mínimo obligatorio o si existe margen para incorporar información adicional o mejorar cuestiones de formato.

Al respecto de la rigidez de la estructura del nuevo recibo, desde el Ministerio aclararon que no serán puntillosos respecto de los detalles de implementación por parte de las empresas.

¿Se pueden agregar datos complementarios al recibo?

También se consultó si las empresas pueden incorporar datos que no aparecen expresamente en el modelo del Anexo 3, pero que resultan habituales o necesarios en la práctica.

Ante esta duda, indicaron que pueden agregarse datos complementarios para datos faltantes, por ejemplo:

  • lugar de pago,
  • fecha de aporte del mes anterior,
  • período abonado y
  • la consignación en letras del importe neto a percibir

¿La firma del trabajador sigue siendo obligatoria?

Sobre este punto, desde el Ministerio aclararon que, si bien la firma no se encuentra contemplada en el modelo del Anexo 3, su incorporación continúa siendo obligatoria y van a corregir la incorporación de la firma del empleado.

¿Se pueden agregar columnas para remunerativos, no remunerativos y descuentos?

Otra duda práctica fue que el nuevo diseño no contempla columnas específicas para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos, como sí ocurre en muchos modelos actuales de recibo.

El Ministro señaló que pueden incorporarse al recibo, en tanto el modelo del Anexo 3 debe considerarse una base mínima de información.

¿El nuevo recibo puede modificarse para separar el costo laboral en un anexo?

La UIA propuso reestructurar el recibo para incluir el detalle de contribuciones patronales como un anexo informativo separado del recibo principal, manteniendo en el cuerpo principal la información salarial directa del trabajador.

En este sentido, el Ministerio la respuesta del Ministerio fue contundente y no modificarán el formato propuesto porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.

¿Qué pasa con el prorrateo de contribuciones patronales?

La UIA planteó la complejidad administrativa de prorratear proporcionalmente en cada recibo individual las sumas globales abonadas por el empleador a un conjunto de trabajadores, especialmente en nóminas cambiantes.

Pero desde no modificarán el formato propuesto porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.

¿Cómo debe interpretarse el gráfico de torta del costo laboral?

El gráfico circular del costo laboral total fue otro de los puntos cuestionados, especialmente por las dificultades de legibilidad y por los efectos de conceptos que pueden modificar el neto sin alterar el costo laboral patronal.

Al respecto del Gráfico de torta,explicaron que el gráfico parte del costo total del empleador y llega al monto neto percibido por el trabajador, considerando los aportes y demás conceptos que correspondan.

¿Qué pasa con embargos y cuotas de créditos bancarios?

En relación con los embargos y las cuotas de créditos bancarios, indicaron que constituyen situaciones particulares del trabajador y, por lo tanto, resultan neutras para la determinación del costo laboral del empleador.

¿Qué pasa con Ganancias dentro del gráfico?

También se planteó la situación del Impuesto a las Ganancias, especialmente cuando existen retenciones o devoluciones que modifican el importe neto percibido por el trabajador.

Finalmente, el Ministro señaló que la situación particular del impuesto a las ganancias la va a trabajar con su equipo para emitir una aclaración a fin de definir el tratamiento más adecuado dentro de la representación gráfica.

¿Qué pasa con el Libro de Sueldos Digital de ARCA?

También se solicitó aclarar la obligatoriedad de llevar el registro en el Libro de Sueldos Digital (LSD), ya que existen interpretaciones encontradas sobre el alcance de la normativa.

En este caso, se comprometieron a realizar la aclaración conjuntamente con ARCA de que, a partir de la modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la registración del libro de sueldos se realiza mediante Libro de sueldo digital.ter de autoridad de aplicación, para insistir en la necesidad de una prórroga.

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