La CNV amplía límites que definen como Pyme a una firma
La Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió los requisitos que se le exige a una empresa para ser considerada una pyme, lo que permitirá que una mayor cantidad de pequeñas y medianas pueda financiarse en el mercado de capitales, a través de la emisión de valores de deuda, acciones y obligaciones negociables. A través de la Resolución 506/07 la CNV duplicó los montos máximos de ventas anuales que debe tener una empresa para ser considerada una pyme, y que hasta ahora eran los mismos valores establecidos por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Así una empresa agropecuaria para ser considerada pequeña no debe facturar más de $6.080.000 anuales, ni más de $36.480.000 para que la tome como mediana. Para el caso de la industria y la minería, no deberán vender más que $15 M anuales para ser pequeña, y $120 M para ser mediana. En el sector de comercio, el límite para una pequeña pasó a ser de $22,2 M y para una mediana de $177,6 M. Las empresas de servicios no deberán superar los $6.732.000 de facturación para ser consideradas pequeñas, y tampoco pasarse de los $44.880.000 para ser medianas. Para el sector de la construcción, los topes son $6 M para las pequeñas y $48 M para las medianas. Con estos cambios, se amplía el abanico para las empresas que desean cotizar en Bolsa o emitir obligaciones negociables o valores de deuda, y pueden hacerlo como pymes, lo que les significa acogerse a los beneficios de un régimen simplificado, que les exige una menor cantidad de presentación de balances. La CNV consideró que "el crecimiento de la economía implica la necesidad de revisar los montos de facturación que determinan a las pymes en el mercado de capitales". "El acceso de pymes al mercado de capitales permite dotar de mejores alternativas de inversión para los ahorristas y generar profundidad al mercado de capitales", indicó la entidad que preside Eduardo Hecker. La CNV también modificó los límites para los inversores calificados que pretendan adquirir valores de deuda u obligaciones negociables. En el caso de los valores de deuda, las personas físicas deberán tener un patrimonio neto superior a $100.000 mil, y las sociedades de personas, $250 mil. En ningún caso podrán los inversores suscribir o comprar valores nominales inferiores a $5 mil. No se exigirá el patrimonio neto mínimo en los supuestos de emisiones garantizadas en 75%, como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca o institución que reúna las condiciones establecidas por el Banco Central para las entidades inscriptas en el Registro de SGR. Tampoco cuando se trate de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones en la entidad autorregulada donde se vayan a inscribir los valores representativos de deuda. Si se trata de obligaciones negociables, esos valores suben a $500 mil para personas físicas y $750 mil para sociedades de personas, y el monto mínimo de suscripción o compra no podrá ser inferior a $10 mil. (DYN)