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Empleados de comercio: ¿Sigue vigente la contribución al INACAP?

La entrada en vigencia del Decreto 407/2026 generó consultas respecto del alcance de los aportes establecidos a favor de cámaras empresarias y entidades
Por H.G.
06/07/2026 - 13:40hs
Empleados de comercio: ¿Sigue vigente la contribución al INACAP?

La entrada en vigencia del Decreto 407/2026 generó consultas respecto del alcance de los aportes convencionales establecidos a favor de cámaras empresarias y entidades creadas en el marco de la negociación colectiva. En este contexto, INACAP elaboró un documento técnico en el que analiza la situación del aporte previsto en el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 y explica por qué continúa vigente para los empleadores comprendidos en dicho convenio.

¿Qué analiza el documento?

El informe examina el impacto de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026, con el objetivo de determinar si la contribución al INACAP mantiene su vigencia bajo el nuevo marco normativo, señala El Errepar.

Entre los principales fundamentos desarrollados, el documento destaca que:

  • La contribución al INACAP tiene origen en el artículo 102 del CCT 130/75 y forma parte del régimen convencional aplicable a la actividad mercantil.
  • Con posterioridad a la sanción de la Ley 27.802, las partes negociadoras del convenio ratificaron expresamente la vigencia del sistema de financiamiento del INACAP mediante un nuevo acuerdo paritario.
  • Dicho acuerdo fue homologado por la autoridad laboral a través de la Disposición 550/2026, sin observaciones respecto del aporte al Instituto.

Actualmente se encuentran vigentes medidas cautelares que también inciden sobre el marco jurídico aplicable y refuerzan la exigibilidad del aporte mientras se resuelven los procesos judiciales en trámite.

La principal conclusión

De acuerdo con el análisis desarrollado por INACAP, el conjunto de la normativa vigente, la ratificación convencional posterior, la homologación administrativa y las resoluciones judiciales actualmente vigentes permiten concluir que el aporte empresario al INACAP continúa vigente y mantiene su carácter obligatorio para los empleadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75.

En consecuencia, mientras no exista una disposición legal, administrativa o judicial que establezca expresamente lo contrario, el ingreso del aporte debe continuar realizándose conforme al régimen vigente.

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