REFORMA LABORAL

Nuevo fallo contra la reforma laboral: obligan a mantener vigentes los aportes sindicales

Una cautelar ordenó mantener vigentes contribuciones del CCT 683/14 al considerar que tienen naturaleza normativa y benefician a los trabajadores
Por H.G.
IMPUESTOS - 06 de Julio, 2026

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA) y ordenó a las cámaras empresarias del sector abstenerse de dejar sin efecto los aportes previstos en los artículos 64 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 683/2014. La resolución adquiere especial relevancia en el contexto de la reforma laboral introducida por la Ley 27.802, que modificó el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.

El conflicto se originó porque el sindicato sostuvo que, tras los cambios incorporados por la nueva legislación, las entidades empleadoras podrían considerar que esos aportes habían perdido vigencia al tratarse de cláusulas obligacionales de un convenio ya vencido. Frente a ese escenario, SEIVARA promovió una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para impedir que las cámaras empresarias desconocieran, suspendieran o dejaran de cumplir con dichas obligaciones mientras se resuelve la cuestión de fondo, señala Errepar.

Nuevo fallo a favor de mantener los aportes sindicales

Al analizar el caso, el juez Leonardo Gabriel Bloise entendió que existía verosimilitud en el derecho invocado y destacó la doctrina de los plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reconocen naturaleza normativa a este tipo de contribuciones cuando están destinadas a financiar beneficios para el conjunto de los trabajadores. En ese sentido, remarcó que los aportes previstos en el CCT 683/2014 no constituyen un simple financiamiento para la organización sindical, sino que sostienen programas de capacitación, ayuda escolar, turismo social, gastos de sepelio y otras prestaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los empleados y sus familias.

La resolución también pone el foco en el alcance de la reforma introducida por la Ley 27.802. El nuevo artículo 6 de la Ley 14.250 dispone que, una vez vencido un convenio colectivo, únicamente mantienen su vigencia las cláusulas normativas vinculadas a condiciones y beneficios individuales, mientras que las cláusulas obligacionales solo subsisten si existe un acuerdo entre las partes. Precisamente, el debate central del expediente consiste en determinar la naturaleza jurídica de los aportes cuestionados, aspecto que deberá resolverse en la sentencia definitiva.

Mientras tanto, la medida cautelar garantiza la continuidad de los aportes establecidos en los artículos 64 y 65 del CCT 683/2014 y obliga a las cámaras empresarias de fabricantes de vidrio, vidrio plano e industrias ópticas a mantener su cumplimiento. El fallo constituye uno de los primeros pronunciamientos que interpreta los efectos de la reforma laboral sobre la vigencia de determinadas cláusulas convencionales y anticipa un debate que podría extenderse a otros convenios colectivos con disposiciones de características similares.

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