GANANCIAS

Ganancias sobre jubilaciones: distinciones constitucionales obligatorias a la luz del principio de igualdad tributaria

Cuando la Corte Suprema dictó el leading case García jamás imaginó toda la literatura que se fue creando sobre la tributación de la jubilación en Ganancias
Por José Ignacio Bellorini - María Eugenia Domínguez
IMPUESTOS - 06 de Julio, 2026

Cuando la Corte Suprema dictó el 23 de marzo del año 2019 el leading case "García" jamás imaginó -o quizás sí con absoluta conciencia constitucional como lo hizo en "Candy" con la prueba de confiscatoriedad o en "Hermitage" cuando firmó la partida de defunción del impuesto a la ganancia mínima presunta-, toda la literatura jurídica que se fue creando alrededor del tema de la tributación de la jubilación en el impuesto a las ganancias.

Sin embargo, en el ámbito judicial el peso del precedente versus la tensión fiscal respecto su aplicación no resultó del todo eficiente en términos constitucionales, ya que existieron post "García" cientos de miles de sentencias donde los tribunales inferiores fueron llevando su aplicación a estándares que ni la propia Corte Suprema dijo.

Le hicieron decir al precedente lo que el precedente no dijo. Crearon aspectos o condiciones que el Alto Tribunal ni siquiera fijó, aunque es justo decirlo que el propio Máximo Tribunal fue dejándolos sin efecto acotando el ámbito de interpretación pro-fiscal en pos de la protección al colectivo vulnerable de los adultos mayores.

La Corte Suprema ha sostenido inveteradamente que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, pero que resulta permitido -y hasta agregaría obligatorio!- que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas. Es, claramente, reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales condiciones como imponer la misma tributación a quienes están en desigual situación.

Y es esta misma línea de argumentación constitucional el Alto Tribunal nacional dijo en "García" al menos dos cosas. Una: que hay una distinción obligatoria en materia de no imposición en el impuesto a las ganancias al universo de jubilados a partir de dos extremos comprobables como es el envejecimiento como condición objetiva que determinan la vulnerabilidad del jubilado y que tal extremo de fragilidad importa mayores gastos excluyentes para su manutención y que no debiera desviarse en rentas publicas generales sometiendo al jubilado a tributación. Y, naturalmente, a esa pauta objetiva de vulnerabilidad de anciano mayor existe otra como es la enfermedad. Pero no son pautas concurrentes puesto que puede existir un jubilado que se haya jubilado joven por accidente o regímenes especiales y sin embargo enfermos y vulnerables.

El segundo mensaje de la Corte Suprema en el fallo "García" fue un misil que ya hiciera por ejemplo en el fallo "Candy": que el Congreso legisle sobre la materia de una vez por todas en orden a lo fijado por la Constitución Nacional despertándose de su eterna siesta legislativa.

Por ello es clave entender que la Corte Suprema en "García" no creo estándares de no tributación del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, sino que dijo lo que la Constitución Nacional dice -sobre todo luego de la reforma del año 1994 en materia especialmente de la no regresividad y su viceversa progresividad- que es el extremo cuidado y protección de los adultos mayores. Así es que jamás la legislación inferior impositiva ni la jurisprudencia aplicable al caso pudo reinterpretar creando requisitos restrictivos a tal garantía constitucional a pedido del Organismo fiscal.

En estas felices líneas que hoy hacemos pareciera que llegó la luz al final del camino ya que ARCA dictó la IG 4 2026 instruyendo a su cuerpo de abogados a consentir las sentencias dictadas en contra del Fisco o desistir de los recursos extraordinarios interpuestos cuando las condiciones resulten aplicables al citado fallo "García" fijado por el Alto Tribunal. Un punto para ARCA. Noble es resaltarlo.

El camino está allanado ahora sí para que la justicia federal no cree nuevos estándares constitucionales que la Ley Fundamental ni la Corte Suprema fijó en "García", y se limite a una honesta y justa tributación del colectivo jubilados aplicando así las distinciones permitidas y obligadas para nuestros adultos mayores no sometiéndolos a la tributación en el impuesto a las ganancias según ordena la Constitución Nacional.

Y es que como acertadamente señala el Organismo fiscal en la instrucción que motiva estas apostillas; el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad lo que implica mayores gastos para hacer frente a tal situación sin que sea necesario acreditar un extremo de grave salud ni menos aun violación a ninguna capacidad contributiva ni confiscatoriedad. Y ello es obvio porque la garantía constitucional a nuestros adultos mayores es sobre la protección a la ancianidad y vejez y jamás una cuestión de orden tributaria.

José Ignacio Bellorini. Abogado. Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral

María Eugenia Domínguez. Maestrando de la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Constitucional de la Universidad Austral.

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