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¿Habrá prórroga de vencimiento? Avanza el proyecto que elimina los límites para adherir a Ganancias Simplificado

El Gobierno da prioridad a cambios de la Ley de Inocencia Fiscal en el Congreso y se verán avances, por lo que se espera una prórroga del vencimiento
07/07/2026 - 08:38hs
¿Habrá prórroga de vencimiento? Avanza el proyecto que elimina los límites para adherir a Ganancias Simplificado

El proyecto de modificación de la Ley de Inocencia Fiscal para eliminar los límites por ingresos para adherir al Impuesto a las de Ganancias Simplificado tendrá un nuevo impulso a partir de esta semana, tras la decisión de la Mesa Política del Gobierno de darle prioridad en el Congreso junto a la reforma política y la ley sobre Zonas Frías.

La iniciativa fue consensuada en una reunión entre funcionarios del Ministerio de Economía con contadores de los principales estudios de la Argentina, pero quedó frenada cuando trascendió la adhesión a Ganancias Simplificado de Manuel Adorni y su mujer, y de otros funcionarios del gobierno de Javier Milei.

Entre otros puntos, limita las posibilidades de inspección de ARCA ante "discrepancias significativas", modifica la carga de la prueba para la "presunción de exactitud" y precisa las facultades de la UIF para investigar por lavado de dinero.

Ante el inminente vencimiento de la presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, se espera una inminente prórroga por parte de ARCA, en espera a la sanción legislativa de estos cambios.

Quiénes podrán ingresar a Ganancias Simplificado

Se eliminan las barreras de ingreso que existían en la Ley de Inocencia Fiscal para el régimen simplificado de Ganancias:

Eliminación de topes de ingresos y patrimonio: ya no rigen los límites de ingresos menores a $1.000 millones ni de patrimonio menor a $10.000 millones.

Beneficiarios: esto permite que contribuyentes con alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval, o con un alto patrimonio puedan ingresar al régimen.

Además, incluso los grandes contribuyentes ahora pueden entrar al régimen simplificado, pero con condiciones específicas:

Mecánica de determinación: solo pueden utilizar el régimen para la mecánica de determinación de impuestos (evitando mostrar el patrimonio final o el consumido).

Exclusiones: no gozan de los beneficios de prescripción limitada ni del bloqueo fiscal que otorga protección sobre el IVA y Ganancias de periodos anteriores.

Qué cambia en la "discrepancia significativa" para caída de beneficios

ARCA utiliza un porcentaje para determinar cuándo se pierde la presunción de exactitud de una declaración jurada. Los cambios son los siguientes, indica Volman:

Base de cálculo del 15%: anteriormente, el 15% de diferencia se medía sobre el "impuesto a pagar". Con la reforma, este porcentaje se calculará sobre el impuesto determinado.

Así, si un contribuyente determina $100 millones de impuestos, pero solo debe pagar $1 millón (debido a pagos a cuenta), antes bastaba una diferencia de $150.000 para caer en revisión. Ahora, la diferencia debe superar los $15 millones (el 15% de los $100 millones determinados).

Piso mínimo de discrepancia: la diferencia no debe ser inferior al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, que hoy es de $100 millones. Por lo tanto, la discrepancia debe ser de al menos $5 millones para que caiga la presunción de exactitud.

Se configura la discrepancia exclusivamente por la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, e incorpora los "ingresos directos computados improcedentemente" (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos) como causal de discrepancia junto a los documentos apócrifos.

Esta modificación es crítica, ya que ahora el cómputo improcedente de pagos a cuenta —y no solo la falsedad documental— habilita al organismo a romper la presunción de exactitud.

Cómo queda la presunción de exactitud y carga de la prueba

Los Arts. 3, 4 y 6 del proyecto introducen límites objetivos a la arbitrariedad fiscal mediante un "doble filtro" de seguridad:

Se establece que no existirá discrepancia significativa si la diferencia determinada no supera un umbral mínimo del 5% del umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple (actualmente equivalente a $5 millones), incluso si se superase el 15% previsto.

Por otra parte, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA. Para impugnar, el organismo solo podrá utilizar:

  • Información declarada por el contribuyente.
  • Información disponible en sus sistemas propios.
  • Información de terceros.

El Proyecto establece que "cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno", blindando al contribuyente contra indicios no sistematizados.

El contribuyente cuenta con 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o de la resolución de determinación de oficio para presentar rectificativas y cancelar saldos sin que se configure una discrepancia significativa.

Se prohíbe la aplicación de presunciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.

Qué pasará con las fiscalizaciones y juicios en curso

Se introduce un mecanismo de protección ante el error administrativo o judicial del fisco:

Si la resolución que impugna la modalidad simplificada es anulada o revocada (administrativa o judicialmente), se restablece la presunción de exactitud "retrotrayendo sus efectos a la situación previa".

Si el contribuyente pagó la pretensión fiscal durante el proceso, la Agencia deberá reintegrar el importe en un plazo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme o consentida. El reintegro devengará intereses según la tasa de repetición de tributos.

Por otra parte, la adhesión no detiene inspecciones u órdenes de intervención notificadas previamente.

Se aplica una exención de multas a las sanciones no firmes al momento de la adhesión, siempre que se verifiquen concurrentemente:

  • Regularización del tributo e intereses resarcitorios antes de la adhesión.
  • Conformidad expresa con la pretensión fiscal.
  • Renuncia al derecho de repetición (devolución judicial) específicamente por los tributos e intereses relacionados con dichas multas.

Qué se pide sobre bancarización y rol de la UIF

El proyecto supedita los beneficios a la transparencia financiera, con una instrucción perentoria a la Unidad de Información Financiera (UIF), expresa Pérez, y considera:

Las operaciones deben cursarse por medios autorizados por el BCRA o la CNV. La exigencia se cumple si el medio interviene en el origen o destino de los fondos.

Se admite el efectivo en escrituras públicas de inmuebles, beneficio que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

La UIF debe dictar normativa complementaria en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la ley (Art. 10). La adhesión al régimen se considerará un "antecedente favorable" para el monitoreo de operaciones.

ARCA está obligada a implementar interfaces de programación de aplicaciones (API) para que los Sujetos Obligados validen en tiempo real el estado (adherido, excluido o baja) de sus clientes.

De esta manera, todos los contribuyentes podrán adherir al Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias Simplificado y ARCA tendrá nuevos límites para inspecciones por "discrepancias significativas".