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ALERTA

Cómo deben facturar los directores de empresas que son monotributistas o cobran alquileres

La nueva obligación de facturar para los directores de sociedades tiene características especiales que deben conjugarse con trabajos bajo el Monotributo
13/07/2026 - 06:38hs
Cómo deben facturar los directores de empresas que son monotributistas o cobran alquileres

Entre los profesionales que deben empezar a facturar desde este mes, los directores de sociedades tienen situaciones diferentes si solo tienen esta actividad o si también facturan otros servicios o cobran alquileres como monotributistas.

La actividad de directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y otros cargos equivalentes deben empezar a facturar, con vigencia a partir de las asignaciones individuales aprobadas por la Asamblea desde el 1/7/2026.

Macelo D. Rodríguez, de MR Consultores, detalla lo siguiente sobre la situación del director monotributista en diálogo con iProfesional:

Cuál es el estatus impositivo del director de sociedades

Condición ante el IVA y Ganancias: el cargo de director de una Sociedad Anónima es, por definición, IVA Exento. Sin embargo, el director debe estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias.

Incompatibilidad con el Monotributo: los honorarios percibidos específicamente por la función de director no pueden incluirse en el Monotributo, ya que es una actividad incompatible con ese régimen simplificado.

No obstante, es posible optar por el Régimen Simplificado de Ganancias para esta actividad específica, lo cual modifica la metodología de presentación de la declaración jurada y tiene otros beneficios.

Qué pasa cuando coexisten múltiples actividades

Un contribuyente puede mantener el rol de director y, en paralelo, realizar otras actividades bajo el régimen de Monotributo (como servicios profesionales de contador o abogado, o locación de inmuebles).

En este escenario, el esquema funciona de la siguiente manera:

Facturación: es obligatorio utilizar puntos de venta distintos. Los honorarios de director se facturan como "IVA Exento/Inscripto en Ganancias", mientras que las otras actividades se facturan como "Monotributista". No se pueden mezclar ambos conceptos en la misma factura.

Qué conviene para facturar alquileres a partir de 2026

A partir de enero de 2026, surgen cambios relevantes para las rentas por alquileres de casa habitación de personas humanas:

Exenciones: estos alquileres estarán exentos no solo de IVA, sino también del Impuesto a las Ganancias.

Impacto en la categorización: si el contribuyente decide permanecer en el Monotributo, los ingresos por estos alquileres sumarán para determinar su categoría dentro del régimen.

Por esto se presenta la necesidad de una decisión estratégica entre seguir en el Monotributo o pasar al Régimen General. En este marco, los profesionales que también son directores y tienen inmuebles en alquiler, deben optar por:

Continuar en el Monotributo: facturar servicios profesionales y alquileres bajo este régimen (considerando que los alquileres afectan la categoría) y mantener la facturación de director por separado como IVA Exento.

Pasar al Régimen General: darse de baja en el Monotributo y tributar por todo (alquileres, honorarios profesionales y de director) a través de Impuesto a las Ganancias. En este caso, tributan como sigue:

  • Los alquileres quedarían eximidos de Ganancias e IVA.
  • Los honorarios de director son IVA exentos y tributan Ganancias.
  • Los honorarios profesionales quedan sujetos a ambos impuestos.

Qué pasa si la de director es la única actividad

En el caso de que el director no tenga otras actividades, debe estar inscripto en ARCA como IVA exento, solicitar el alta del correspondiente punto de venta y vincularlo a esa categorización para poder emitir facturas que serán tipo "C".

Además, si la única actividad desarrollada es la de director de SA no debe inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni se encuentra obligado a la confección del Libro de IVA Digital.

Cuándo es necesaria la identificación del consumidor final

El receptor de la factura deberá identificarse con DNI, CUIL o CDI en el caso de operaciones cuyo importe sea igual o superior a $ 10 millones.

En el supuesto de extranjeros, mediante documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.

Los datos de apellido, nombre y domicilio del adquirente, podrán informarse o completarse con las letras "NR" de "NO REQUERIDO" y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

También será necesaria la identificación en los casos en que el responsable requiere el comprobante para su cómputo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, de tal modo que los sistemas de ARCA puedan realizar la declaración preconfeccionada del Régimen Simplificado. En este caso, se deberá identificar al adquiriente con su CUIT, sin considerar el importe de $10 millones.