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Desde julio, ARCA obliga a nuevos sujetos a facturar: profesionales aguardan prórroga

La Resolución General introduce modificaciones al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la confección de declaraciones juradas
Por H.G.
24/06/2026 - 13:10hs
Desde julio, ARCA obliga a nuevos sujetos a facturar: profesionales aguardan prórroga

La Resolución General (ARCA) 5824 introduce modificaciones significativas al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la confección de declaraciones juradas y optimizar la información fiscal.

Entre los puntos más importantes desde Errepar destacan:

Nuevos sujetos obligados

Se eliminó la excepción de emitir comprobantes para diversos sujetos que anteriormente estaban exentos de esta obligación. A partir de la vigencia de la norma, deberán emitir facturas:

  • Directores de Sociedades Anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones, fideicomisarios y consejeros de cooperativas: por sus honorarios.
  • Socios Gerentes de SRL: por sus retribuciones.
  • Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.): se elimina la excepción para retribuciones percibidas por vía judicial y se deberá facturar por cada regulación percibida.
  • Entidades Bancarias: sujetas a la Ley 21.526.
  • Instituciones Médicas: ya no podrán facturar 'por cuenta y orden' de los profesionales; cada profesional médico deberá emitir su propio comprobante.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y plataformas de pago: se deroga la excepción previa de la RG 5003.
  • Instituciones educativas privadas: los comprobantes deben detallar de forma clara y precisa: enseñanza programática y extraprogramática, comedor, transporte, etc.).

Creación del 'Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual'

Se establece una modalidad que permite facturar operaciones de forma individual o mediante un único comprobante electrónico mensual.

Esta opción es aplicable a:

  • Entidades financieras y de seguros.
  • Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
  • Instituciones educativas de gestión privada.
  • Entidades de medicina prepaga (bajo ciertas condiciones de personería jurídica).

Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.

Identificación de Consumidores Finales

Se actualiza el monto para la identificación obligatoria del receptor. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá identificar al consumidor final, mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte.

Aplicación

La obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados será de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

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