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La Procuración dictaminó contra el cobro compulsivo de tasas municipales en la boleta eléctrica

Un dictamen ante la Corte Suprema sostuvo que los Municipios tienen derecho a imponer tasas, pero no a esconderlas en facturas de servicios públicos
15/07/2026 - 06:38hs
La Procuración dictaminó contra el cobro compulsivo de tasas municipales en la boleta eléctrica

La Procuración General de la Nación emitió el pasado 6 de julio dos dictámenes respecto a la legalidad del cobro compulsivo de tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos, considerando que es ilegal y atenta contra los derechos del consumidor a la claridad de información sobre impuestos.

Cuál es el conflicto por la tasa municipal al servicio eléctrico

Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explica el conflicto y la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la procuradora Laura Monti como sigue:

El conflicto se centra en la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual prohíbe que las facturas de servicios públicos, como la electricidad, incluyan conceptos ajenos a la prestación misma del servicio y, en concreto, tasas municipales.

El objetivo de los dictámenes es asegurar la transparencia, evitando que los consumidores se confundan sobre el costo real del servicio eléctrico frente a los cargos municipales.

También proteger al consumidor, al evitar "conductas abusivas" donde se obliga al usuario a pagar tasas locales al servicio eléctrico bajo la amenaza de corte de un servicio esencial como la luz.

Respecto del cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, los dictámenes exigen transparencia, de modo que la facturación por los servicios contratados sea clara.

Qué dice la Procuración sobre el derecho de los Municipios

"La Procuración establece una distinción fundamental para resolver estos casos entre el poder de imposición de imposición de los Municipios y la metodología de cobro", indica Murmis.

"No se cuestiona la autonomía municipal ni su facultad para crear y cobrar tributos. Lo que la resolución limita es únicamente el método de recaudación a través de la factura de un tercero, como la distribuidora eléctrica, quien actúa solo como agente de retención y no forma parte de la relación tributaria sustancial", explica.

Cuál es la resolución de los casos específicos

Los dictámenes abordan dos situaciones con antecedentes judiciales distintos, pero llegan a la misma conclusión de fondo, precisa Murmis, y describe:

En el caso de la Municipalidad de Río Grande, la Justicia ya había rechazado la inconstitucionalidad de la norma de la Secretaría, pero mantenía en suspenso la aplicación de la norma. La procuradora Monti dictaminó que se debe confirmar la sentencia, ratificando que la resolución es válida y no afecta la autonomía municipal.

En cuanto a la Municipalidad de José C. Paz, la Cámara había declarado la inconstitucionalidad de la norma, y la procuradora dictaminó que se debe revocar esa sentencia, determinando que la resolución 267/2024 es constitucional y aplicable.

Cuáles son los puntos clave de los dictámenes

1. Primacía de los derechos del consumidor

Los dictámenes buscan garantizar que las facturas se refieran de forma "única y exclusiva" al servicio contratado, evitando confusiones y protegiendo la libertad de elección del usuario.

2. Diferenciación entre legitimidad de la tasa y modalidad de cobro

La Procuración sostiene que prohibir el cobro a través de la factura eléctrica no cuestiona la validez de la tasa municipal en sí, sino solamente el mecanismo de percepción utilizado.

3. Autonomía municipal no absoluta

Si bien se reconoce la autonomía de los municipios es de orden constitucional, esta no puede interferir con la regulación federal de servicios públicos ni con las leyes de defensa del consumidor de orden público.

4. Competencia de las autoridades nacionales

La Secretaría de Industria y Comercio actuó dentro de sus facultades legales para regular la facturación y proteger a los usuarios.

5. Falta de prueba de daño patrimonial grave

Se argumenta que los municipios no demostraron que el cambio en la modalidad de cobro comprometa su "existencia patrimonial" o su funcionamiento mínimo.

Cuál es el caso de la Municipalidad de Río Grande

En este incidente, el municipio de Río Grande apeló contra la Resolución 267/2024, alegando que violaba su autonomía al impedirle cobrar la tasa de alumbrado público a través de la factura de la cooperativa eléctrica local. El municipio argumentaba que este sistema tenía una efectividad del 97% y que su eliminación perjudicaría gravemente sus arcas.

La postura de la Procuración se decantó hacia la validez de la norma y afirmó que la resolución nacional se dictó para evitar que los proveedores incluyan conceptos ajenos a lo contratado, lo cual configura una violación al trato digno y a la información clara que merece el consumidor.

Dijo que La Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y rige en todo el país y, por este motivo, la Secretaría de Comercio tiene atribuciones para emitir resoluciones generales sobre facturación.

En cuanto al conflicto de autonomía, señaló que el municipio conserva su facultad de recaudar la tasa por otros medios (directos o judiciales), ya que la norma nacional solo limita la modalidad de cobro en un documento ajeno.

Con estos fundamentos, la procuradora Monti dictaminó a favor de confirmar la sentencia de Cámara, rechazando el amparo del municipio y manteniendo la prohibición de incluir tasas en la factura.

Cómo es el dictamen de la Municipalidad de José C. Paz

En este caso, la Cámara Federal de San Martín había declarado la inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, dándole la razón al municipio de José C. Paz. El Estado Nacional y el ENRE recurrieron esta decisión ante la Corte Suprema.

La postura de la Procuración se volcó a favor de la jurisdicción federal sobre electricidad, y destacó que las empresas Edenor y Edesur están bajo jurisdicción nacional.

Enfatizó que el Marco del Servicio Eléctrico, tras una profunda modificación por decreto en 2025, establece explícitamente que las facturas de distribuidores no pueden incluir tributos locales o cargos ajenos al servicio.

Con estos fundamentos, el dictamen critica la sentencia de Cámara y la tacha de "dogmática". Dice que no demostró una ilegalidad manifiesta en el actuar estatal. La declaración de inconstitucionalidad debe ser siempre la "última ratio" y aquí no se justificaba.

La procuradora recomienda revocar la sentencia de la Cámara, validando así las resoluciones nacionales que prohíben el cobro de tasas municipales en las facturas de Edenor en dicha jurisdicción.

"La postura de la Procuración es que la Resolución 267/2024 es constitucional y argumenta que no impide el cobro de tasas, sino que protege el derecho de los usuarios a no ser inducidos a error y a pagar de forma discriminada lo que corresponde exclusivamente al servicio contratado, sin mecanismos que dificulten la voluntad de no abonar conceptos ajenos", concluye Murmis.