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Amplían la franquicia para importaciones postales y habilitan exportaciones comerciales por correo

La medida habilita exportaciones con finalidad comercial por vía postal y equipara el tratamiento de los envíos postales con el régimen aplicado a courier
Por H.G.
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2026

}El Gobierno modificó el régimen de envíos postales internacionales y elevó de U$S 50 a U$S 400 por paquete la exención de derechos de importación y tasa de estadística, con un máximo de 5 envíos por año y por persona.

A través del Decreto 604/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el régimen aplicable a los envíos postales internacionales y estableció una franquicia de hasta U$S 400 FOB por envío, con un límite de 5 operaciones anuales por persona, señala desde el Blog del Contador, Marcos Felice.

Dentro de ese monto, los paquetes estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística. La exención no comprende necesariamente el IVA, los impuestos internos, las percepciones impositivas ni los cargos administrativos o logísticos que puedan corresponder según el producto y el operador interviniente.

El nuevo esquema reemplaza al régimen anterior, que contemplaba una franquicia de U$S 50 por envío y permitía hasta 12 operaciones por año y por persona.

Cuando el valor FOB del envío exceda los U$S 400, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos que graven la importación para consumo conforme al régimen general.

Por ejemplo, ante un envío valuado en U$S 600, los primeros U$S 400 quedarán comprendidos en la franquicia, mientras que el excedente de U$S 200 estará alcanzado por los derechos correspondientes, precisa Felice.

La forma operativa de aplicar el beneficio, determinar el excedente y liquidar los tributos deberá ser reglamentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La franquicia podrá utilizarse en un máximo de 5 envíos por año y por persona.

Una vez agotado ese cupo, los paquetes posteriores quedarán sujetos al régimen tributario general, incluso cuando individualmente no superen los U$S 400.

Equiparación entre correo y courier

La franquicia de U$S 400 y el límite de 5 envíos ya se encontraban previstos para determinadas importaciones realizadas mediante prestadores privados PSP/Courier.

El Decreto 604/2026 extiende ese tratamiento a los envíos gestionados mediante el operador postal y busca unificar las condiciones tributarias aplicables, con independencia del canal utilizado para el ingreso de la mercadería.

La modificación alcanza, en términos prácticos, a las compras realizadas en plataformas internacionales como Shein, Temu, AliExpress y otros sitios de comercio electrónico, siempre que los paquetes cumplan con las condiciones del régimen y no tengan finalidad comercial.

Sin embargo, para las operaciones que ya ingresaban mediante courier privado, el beneficio no es nuevo.

La mercadería debe ser para uso personal

Para encuadrar dentro del régimen simplificado, los productos deben destinarse al uso o consumo personal del comprador y no a su posterior comercialización.

La Aduana podrá analizar la cantidad, variedad, frecuencia y características de los artículos incluidos en el paquete. Una operación con numerosas unidades idénticas o con una composición incompatible con el consumo personal podría ser considerada comercial y quedar excluida del beneficio.

También continuarán vigentes las prohibiciones, restricciones, certificaciones e intervenciones exigidas por otras normas según el tipo de mercadería importada.

El operador postal representará al destinatario

El decreto introduce una modificación en el procedimiento aduanero y dispone que el Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario.

En la práctica, el operador podrá intervenir ante la Aduana, acompañar la apertura del envío, gestionar su verificación y participar en la determinación del régimen legal aplicable sin que el destinatario deba presentarse personalmente.

El ciudadano podrá optar por intervenir de manera directa o designar otro representante, pero deberá manifestar esa voluntad de forma fehaciente antes del ingreso del envío al país.

La citación personal del destinatario quedará reservada para casos excepcionales.

Derogación del tributo unificado del 50%

El Decreto 604/2026 también derogó el artículo 8° del Decreto 161/1999, que establecía una alícuota unificada del 50% sobre el valor de determinadas mercaderías importadas mediante procedimientos postales simplificados.

Con la derogación, deja de aplicarse ese tributo único. Cuando corresponda ingresar impuestos, deberán liquidarse los conceptos previstos por el régimen general de importación para consumo.

La medida busca eliminar la superposición de disposiciones y reducir las diferencias que existían según si el paquete ingresaba por el operador postal o por una empresa privada de courier.

Exportaciones comerciales sin límite de valor

El decreto incorpora además una modificación relevante para quienes venden productos al exterior: las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor.

Hasta ahora, la reglamentación del Decreto 1001/1982 se encontraba concentrada en los envíos sin finalidad comercial y no regulaba expresamente esta modalidad de exportación, señala Marcos Felice.

El nuevo régimen podría facilitar el acceso al comercio internacional de emprendedores, artesanos, pequeños productores y empresas que realizan operaciones de menor escala o venden a través de plataformas digitales.

La aplicación efectiva dependerá de la reglamentación que dicte ARCA, que deberá establecer los procedimientos, la documentación, los controles y los requisitos operativos.

Ayuda familiar y obsequios personales

Las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

El límite será de U$S 5.000 acumulados por mes y por remitente. A diferencia del régimen anterior, ya no se establece expresamente que solo pueda efectuarse un envío mensual, por lo que podrán realizarse varios paquetes siempre que su valor conjunto no supere ese monto.

El Decreto 604/2026 entró en vigencia el 17 de julio de 2026.

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