INOCENCIA FISCAL ARCA

La cuarta estrella, el tapón fiscal y un gol en contra que todavía puede evitarse

Hay otro partido -mucho menos emocionante, pero jurídicamente importante- que todavía puede resolverse antes de llegar al alargue judicial
Por iProfesional
IMPUESTOS - 18 de Julio, 2026

LMientras la Argentina cuenta las horas para disputar una nueva final del mundo, hay otro partido -mucho menos emocionante, pero jurídicamente importante- que todavía puede resolverse antes de llegar al alargue judicial.

La Selección llega al partido decisivo después de un Mundial en el que tuvo que sufrir. Superó 3 a 2 a Cabo Verde en tiempo suplementario, remontó un inolvidable 3 a 2 frente a Egipto, venció 3 a 1 a Suiza también en el alargue y, en la semifinal, derrotó 2 a 1 a Inglaterra. Este domingo 19 de julio enfrentará a España por la posibilidad de obtener la cuarta estrella.

Una victoria colocaría a la Argentina junto con Alemania e Italia entre las selecciones que conquistaron cuatro Copas del Mundo, apenas por detrás de Brasil.

Pero mientras la Scaloneta juega su final, el régimen de Ganancias Simplificada está disputando su propio partido. Y en este caso no hace falta esperar a los penales: el Poder Ejecutivo todavía puede realizar el cambio correcto antes de que intervenga el VAR judicial.

El tapón fiscal salió a la cancha

La Ley 27.799 creó el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias con una promesa atractiva: facilitar el cumplimiento y brindar previsibilidad respecto del pasado.

Dentro de ese esquema aparecen tres consecuencias diferentes.

La primera es el efecto liberatorio correspondiente al período fiscal declarado. Para obtenerlo, el artículo 39 exige que el contribuyente acepte la declaración propuesta por ARCA y, de corresponder, efectúe el pago en término.

La segunda es la reducción a tres años del plazo de prescripción. Para acceder a ella, la reforma del artículo 56 de la Ley 11.683 exige presentación tempestiva y regularización del saldo, además de la inexistencia de una discrepancia significativa.

La tercera es la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos anteriores no prescriptos.

Es el famoso "tapón fiscal".

La ley estableció que ese tapón puede levantarse cuando ARCA impugna la declaración simplificada por motivos sustanciales -como omisión de ingresos, deducciones improcedentes o documentación apócrifa- y demuestra una discrepancia significativa.

La estrategia legislativa parecía clara: quien declara correctamente obtiene certeza sobre el pasado; quien declara incorrectamente y presenta una diferencia relevante puede perder esa protección.

Hasta ahí, la ley jugaba ordenada.

El decreto adelantó demasiado la defensa

El problema apareció con el artículo 14 del Anexo del Decreto 93/2026.

La reglamentación dispuso que la falta de presentación de la declaración simplificada o la falta de pago en término privan al contribuyente tanto del efecto liberatorio del artículo 39 como de la presunción de exactitud del artículo 40.

En términos futboleros, el decreto tiró la línea demasiado adelante.

La ley decía que el pago en término era condición del efecto liberatorio correspondiente al período fiscal base. También establecía que la prescripción reducida dependía del cumplimiento oportuno.

Pero no decía expresamente que pagar tarde hiciera caer el tapón sobre los períodos anteriores.

Para el artículo 40, la llave elegida por el Congreso era otra: una declaración materialmente incorrecta y una discrepancia significativa.

El decreto incorporó una causal nueva: la mora.

Y declarar mal no es lo mismo que declarar bien y pagar tarde.

La falta de pago oportuno puede producir intereses, ejecución fiscal, sanciones, pérdida del efecto liberatorio y mantenimiento del plazo general de prescripción. Pero no convierte por arte reglamentario una declaración correcta en una declaración inexacta.

Una cosa es cometer una infracción temporal.

Otra muy distinta es esconder ingresos, computar deducciones improcedentes o utilizar documentación apócrifa.

No deberían recibir automáticamente la misma tarjeta roja.

El tapón nació por ley

El punto jurídico central es sencillo: el tapón fiscal fue creado por una ley y sólo debería caer por las causales establecidas en esa ley.

El Poder Ejecutivo puede reglamentar el régimen. Puede establecer formas de adhesión, plazos, procedimientos y mecanismos de control. Lo que no puede hacer es alterar el contenido sustancial de la norma ni agregar excepciones que el Congreso no previó.

El artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional autoriza al Ejecutivo a reglamentar las leyes, pero le prohíbe alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias.

Por eso, si ARCA pretendiera revisar los ejercicios anteriores únicamente porque el contribuyente pagó tarde la declaración simplificada, podría abrirse una discusión administrativa y judicial por exceso reglamentario, violación de la jerarquía normativa y afectación del principio de legalidad.

El régimen creado para simplificar terminaría jugando un partido interminable ante organismos administrativos, el Tribunal Fiscal y la Justicia.

Simplificado para presentar.

Complicado para defender.

No hace falta llegar al VAR judicial

La buena noticia es que el problema tiene una solución bastante más sencilla que un juicio.

Si el exceso fue introducido por vía reglamentaria, puede ser corregido por la misma vía.

El Poder Ejecutivo podría modificar el artículo 14 del Anexo del Decreto 93/2026 y aclarar que:

  • la falta de pago en término provoca la pérdida del efecto liberatorio correspondiente al período fiscal base;
  • la presentación o regularización tardía impide acceder a la prescripción reducida cuando así lo dispone la ley;
  • la presunción de exactitud sobre los períodos anteriores sólo cae cuando se verifican las causales sustantivas y la discrepancia significativa previstas en el artículo 40.

No se trataría de perdonar la mora.

Tampoco de inventar un beneficio nuevo.

Se trataría de volver a colocar cada consecuencia en el lugar que le asignó el Congreso.

También sería conveniente aclarar qué sucede con la presentación extemporánea. El decreto habla de "falta de presentación", expresión que no necesariamente equivale a "presentación fuera de término". Resolver ahora esa ambigüedad evitaría otro futuro foco de litigiosidad.

La seguridad jurídica también gana partidos

Los regímenes opcionales necesitan confianza.

Ningún contribuyente ingresa voluntariamente a un sistema si desconoce el alcance real de los beneficios prometidos o si teme que una demora en el pago permita reabrir automáticamente todos los períodos anteriores.

La seguridad jurídica no es una bandera para las conferencias de prensa. Es una condición concreta para que el régimen funcione.

Reglas claras, consecuencias proporcionadas y una reglamentación ajustada a la ley aumentarían la confianza de los contribuyentes y favorecerían su incorporación a Ganancias Simplificada.

Además, permitirían que ARCA concentrara sus recursos en los casos que verdaderamente justifican levantar el tapón: omisión de ingresos, deducciones improcedentes, documentación apócrifa y diferencias significativas.

El incumplimiento sustancial merece fiscalización.

La simple mora merece las consecuencias propias de la mora.

Confundir ambos supuestos no mejora el control. Sólo multiplica los conflictos.

Una modificación para ganar sin alargue

Este domingo, la Argentina jugará contra España por la cuarta estrella. Viene de superar partidos difíciles, remontadas, tiempos suplementarios y una semifinal cargada de historia frente a Inglaterra.

Ganancias Simplificada también atraviesa un momento decisivo.

El artículo 14 del Anexo al Decreto 93/2026 dejó adelantada una interpretación que puede terminar en posición prohibida constitucional. Pero todavía hay tiempo para corregirla.

El Poder Ejecutivo puede modificar la reglamentación, restablecer el alcance legal del tapón fiscal y evitar años de litigiosidad.

Sería una decisión jurídicamente correcta, administrativamente eficiente y favorable para la adhesión al régimen.

Porque no todos los partidos tienen que definirse en los tribunales.

A veces alcanza con hacer el cambio a tiempo, ordenar el equipo y evitar el gol en contra.

La cuarta estrella depende de lo que ocurra en la cancha.

La seguridad jurídica, en cambio, todavía depende de una buena reglamentación.

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