El presidente Milei excluye por decreto las sumas no remunerativas del cálculo de aportes sindicales
El Gobierno eliminó por decreto las sumas no remunerativas del cálculo de los aportes sindicales, en contra de la costumbre de los convenios colectivos homologados hasta ahora por la Secretaría de Trabajo. Esto puede cambiar radicalmente la discusion paritaria, como la que tiene lugar esta semana de Empleados de Comercio, y en la que se daba por seguro que se otorgarían sumas fijas.
En cambio, a favor de los gremios, "las contribuciones de los empleadores en virtud de las convenciones colectivas no se consideran incluidas bajo el límite del 2% que estableció la Ley de Modernización Laboral para las contribuciones solidarias a cargo de los empleados", indica el abogado especializado en derecho laboral Osvaldo Jofré.
Aunque las sumas remunerativas no sufren por definición descuentos para la jubilación ni forman parte de la base imponible para aportes previsionales, todos los convenios colectivos establecen que se hace una salvedad sobre esa liberalidad respecto de las contribuciones a la obra social o cuota sindical, para las que no rige.
Ahora, el Decreto 612/2026, publicado este lunes 20 de julio en el Boletín Oficial, y que surge en el marco de la Ley de Modernización Laboral, precisa el alcance de las contribuciones y aportes en los convenios colectivos de trabajo quitando varios conceptos de la base de cálculo.
Qué conceptos del salario se toman para los aportes sindicales
El decreto establece con precisión qué conceptos deben integrar la base de cálculo para los aportes y contribuciones convencionales.
Así, se incluye el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
De igual modo, se incluyen los adicionales de convenio, ya que se tomarán como base de cálculo de los aportes sindicales las sumas remunerativas normales y habituales: siempre que tengan una frecuencia de pago mensual y origen convencional.
Qué queda afuera del cálculo de aportes
Quedan fuera de la base de cálculo todos los conceptos que no sean normales, habituales o mensuales. El Decreto menciona explícitamente los siguientes:
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual, independientemente de su denominación o naturaleza jurídica.
"Ello limita claramente la aplicación de tales aportes que antes se aplicaban indiscriminadamente sobre todos los rubros del recibo de sueldo", enfatiza Jofré.
Qué se regula sobre contribuciones patronales y gestión sindical
La norma reafirma y reglamenta las contribuciones que los empleadores pactan a favor de las asociaciones sindicales.
"El Decreto aclara que las contribuciones de los empleadores en virtud de las convenciones colectivas no se consideran incluidas bajo el límite del 2%. Entonces, las contribuciones de las empresas a fondos especiales de capacitación, asistenciales, previsionales, etc., por ejemplo los aportes empleadores del sector comercio al INACAP o a La Estrella, no están alcanzadas por ese límite", indica Jofré.
Según la norma, estos fondos deben utilizarse únicamente para obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores.
Se exige una administración separada y que estos fondos sean objeto de un tratamiento especial. Esto significa que deben ser documentados y gestionados por separado de los bienes y fondos generales del sindicato.
El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación, y está firmado por el presidente Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el Jefe de Gabinete, Diego Santilli.
La medida busca otorgar certeza jurídica y facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registro de los acuerdos colectivos de trabajo.
Qué gremios tienen sumas no remunerativos en el sueldo
En la práctica paritaria actual, la inclusión de sumas fijas no remunerativas y porcentajes adicionales no remunerativos se convirtió en una de las herramientas más extendidas por los sindicatos. Este mecanismo se utiliza principalmente como complemento para elevar el ingreso de bolsillo real sin superar los topes de pauta salarial recomendados por la Secretaría de Trabajo.
Actualmente, varios de los principales gremios del país contemplan conceptos no remunerativos en sus acuerdos vigentes:
Empleados de Comercio (FAECYS): es uno de los acuerdos más representativos. Combinan incrementos porcentuales al básico con asignaciones o bonos fijos no remunerativos por liquidar en cuotas, que luego se van incorporando paulatinamente a las escalas básicas, como la actual suma fija de $120.000 que este mes de julio se incorpora al salario básico.
Plásticos (UOYEP): implementó un esquema mixto que combinó subas porcentuales escalonadas con asignaciones mensuales fijas no remunerativas, que alcanzaron montos de $80.000 a $85.000 en el período de mayo a julio.
Camioneros: mantiene en diversos tramos y ramas sumas no remunerativas en concepto de complementos o adicionales de logística, distribución o recomposición extraordinaria.
Sanidad (FATSA): en distintos convenios, como farmacéuticos y personal de droguerías y clínicas, además del sueldo básico de convenio, contempla asignaciones específicas no remunerativas.
Construcción (UOCRA): ha recurrido a esquemas en los que se otorgan sumas no remunerativas como puente de recomposición mensual, fijando en las paritarias la absorción gradual hacia los básicos del convenio en meses posteriores.
Mecánicos (SMATA): utilizan habitualmente la figura de asignaciones no remunerativas trimestrales o bimestrales que se abonan junto con el básico y se oficializan como remunerativas en el ciclo o trimestre siguiente.
Alimentación (STIA) y Metalúrgicos (UOM): han recurrido de forma recurrente a adicionales y bonificaciones no remunerativas para compensar desfasajes inflacionarios sin distorsionar de inmediato las escalas de aportes patronales.
Petroleros (Privados / Vaca Muerta): suelen acordar sumas fijas extraordinarias no remunerativas o bonos de recomposición en cuotas adicionales al salario de convenio.
Aunque estas sumas no sufren descuentos para la jubilación ni forman parte de la base imponible para aportes previsionales estándar, hasta ahora salvo las contribuciones a la obra social o cuota sindical que establecía cada CCT, la doctrina judicial y laboral sostiene la tendencia a que se discuta su carácter integrativo del salario a efectos indemnizatorios.