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ARCA publicó las pautas a tener en cuenta para pagar Ganancias sin presentar la declaración jurada

Ya es oficial la prórroga hasta el 27 de agosto sólo de la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias
20/07/2026 - 20:07hs
ARCA publicó las pautas a tener en cuenta para pagar Ganancias sin presentar la declaración jurada

Ya es oficial la prórroga hasta el 27 de agosto sólo de la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias. El pago sigue venciendo el 27 de julio próximo.

Asi lo establece la Resolución General 5876 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El anuncio se dio en el marco de la segunda reunión del ministro de Economía, Luis Caputo, con reconocidos tributaristas para poner a punto el proyecto de reforma de la Ley de inocencia Fiscal que será presentado en sociedad la semana próxima a través de una conferencia de prensa.

Desde el gobierno confían en que el Congreso tendrá aprobado antes del 27 de agosto el proyecto de ley de reforma de la Inocencia Fiscal.

"Es una buena decisión ya que aquellos que paguen hasta el 27 de julio inclusive, tendrán hasta el 27 de agosto próximo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo el régimen simplificado", señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich.

"Esta opción no afecta la recaudación y permite optar plenamente hasta el 27 de agosto próximo", agregó César Litvin.

Nueva prórroga de Ganancias: ¿qué pasa con Bienes Personales?

La flamante norma también confirma que las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y del impuesto Cedular se mantienen con su fecha límite del 27 de julio. Tanto la presentación como el pago. Para Bienes Personales y Cedular no hay prórroga alguna.

Cómo pagar Ganancias sin presentar la declaración jurada

Desde ARCA realizaron las siguientes aclaraciones para proceder al pago de la obligación tributaria:

-VEP: para la cancelación por este medio, el contribuyente deberá confeccionarlo accediendo al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos"

-Plan de facilidades de pago: sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, excepcionalmente, se podrá regularizar el saldo del impuesto en forma previa a la presentación de la declaración jurada. Para ello, deberá ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla "Validación de deuda".

-Compensación: podrá realizarse mediante una presentación digital, accediendo al trámite "Procesamiento o anulación de compensaciones".

Después de la prórroga, cómo quedan los vencimientos

Desde Tributum.News, detallan cómo queda el calendario de impuestos luego de la prórroga:

Con prórroga

Jueves 27/08/2026 (anteriormente 27/07/2026)

Sujetos: personas humanas (Autónomos y Monotributistas por rentas alcanzadas)

Gravamen: Ganancias (General y Simplificada Inocencia fiscal)

Obligación: presentación (no el pago)

Lunes 14 al 16/09/2026 (ant 13 al 18/08/2026)

Obligación: 1er Anticipo DDJJ 2026

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Fuente: Tributum.News

Sin prórroga

Lunes 27/07/2026:

Per. Humanas. Ganancias (General y Simplificada Inocencia Fiscal): pago

Per. Humanas. Cedular (Rentas Financieras y otros): presentación y pago

Per. Humanas. Bienes Personales: presentación y pago (excepto adheridos REIBP)

Martes 28 a jueves 30/07/2026: Personas Jurídicas. Participaciones societarias (ex RG 4120). Informativa: presentación

Viernes 31/07/2026:

Empleados en relación de dependencia. Informativa de bienes: presentación

Sociedades, Emp Unipersonales, Fideicomisos y otros (con balances). Cierre Dic 2025. EECC. Informativa: presentación

Lunes 31/08/2026: Funcionarios públicos. Patrimonial integral: presentación.

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