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Trascendente fallo civil afecta herencias y divorcios porque corre el velo jurídico de una plataforma del exterior

Aplicando criterios del derecho tributario, un juez en lo Civil obligó a una fundación en el exterior a pagar los honorarios en un juicio
27/07/2026 - 07:36hs
Trascendente fallo civil afecta herencias y divorcios porque corre el velo jurídico de una plataforma del exterior

Un litigio civil sobre honorarios derivó en un ángulo tributario muy interesante, porque al incluir en el patrimonio a afectar los activos de una fundación de interés privado panameña, el juez utilizó las reglas de transparencia fiscal de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

En tal sentido, Diego Fraga, de Expansion Group, comenta una sentencia del Juzgado Civil 76, del 16 de junio pasado, en el caso Fundación Harry Recanati, que se refirió al pago a unos abogados, pero que puede influir en cómo se determinen los derechos en el futuro en una sucesión, divorcio o de los acreedores, ante estructuras que quieran sustraer los bienes.

Cómo afecta las herencias y los divorcios este fallo

"Como en el caso el fundador era también beneficiario, podía modificar o disolver la fundación y conservaba el poder de decisión sobre las inversiones, no había existido un verdadero desapoderamiento de los bienes. Por eso, el juez declaró inoponible la separación patrimonial de la fundación a los fines de regular los honorarios", explica Fraga.

"Lo verdaderamente novedoso de este fallo es que un juez civil haya utilizado expresamente normas y criterios del derecho tributario para determinar los efectos patrimoniales de una fundación de interés privado constituida en el exterior. El resultado parece razonable por las circunstancias concretas del caso, aunque algunos de sus fundamentos impositivos no sean exactos", señala

"Aunque el fallo declara la inoponibilidad de la fundación únicamente a los fines de determinar la base regulatoria de los honorarios, el razonamiento utilizado puede tener una proyección patrimonial mucho más amplia", precisa.

"Si se considera que no existió un desapoderamiento real porque el fundador conservó el control absoluto, el mismo criterio podría invocarse para incorporar esos bienes a una sucesión, proteger la legítima de los herederos, determinar la masa de bienes en un divorcio o permitir que los acreedores cuestionen una estructura utilizada para mantener activos fuera de su alcance", subraya.

Qué diferencias hay entre trust y fundaciones extranjeras

"En la Argentina, casi toda la jurisprudencia sobre estructuras extranjeras de planificación patrimonial se produjo alrededor de los trusts, que son también la herramienta más utilizada por las familias de altos patrimonios. En cambio, existen muy pocos antecedentes sobre fundaciones de interés privado del exterior, una figura mucho menos difundida", sostiene Fraga.

"La legislación argentina no establece que todos los bienes aportados a un trust o a una fundación extranjera deban considerarse automáticamente propiedad del fundador", enfatiza.

"Respecto de los trusts, cuando existe un desapoderamiento real y definitivo, acompañado de una administración verdaderamente independiente, los bienes dejan de integrar el patrimonio del aportante. Su carácter irrevocable y discrecional constituye un elemento central", puntualiza.

"Lo determinante no es el nombre asignado a la estructura, sino quién conserva sus llaves. En el caso, Recanati podía modificar o disolver la fundación, designar y remover a sus administradores, decidir sobre las inversiones, y él y su familia eran beneficiarios", afirma.

Cómo aplicó el juez el derecho tributario

"El juez tomó las reglas tributarias sobre control, revocabilidad y transparencia, y las utilizó para mirar más allá de la titularidad formal de los activos. Sin embargo, esas normas impositivas no atribuyen por sí mismas la propiedad civil de los bienes", precisa Fraga.

"En el Impuesto a las Ganancias se refieren a la imputación de rentas, mientras que la disposición de Bienes Personales citada por la sentencia tenía un alcance más limitado y ya no integra el texto vigente del impuesto", apunta.

El magistrado resuelve este caso civil mediante el principio de realidad económica, utilizándolo como un puente interpretativo para descorrer la opacidad de la estructura extranjera y determinar la verdadera propiedad de los bienes.

El juez cita normas impositivas clave:

Impuesto a los Bienes Personales: la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva calificó a las "fundaciones de interés privado del exterior" como meros activos financieros situados en el extranjero. La ley atribuye los derechos de estos entes de forma directa a sus fundadores, beneficiarios o fideicomisarios. Esto, sin embargo, ya no está vigente.

Impuesto a las Ganancias: el artículo 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el patrimonio de una fundación de interés privado se debe imputar al sujeto que retenga su control discrecional, revocabilidad o calidad de beneficiario.

Doctrina administrativa de ARCA: la Resolución 13/08 de la Subdirección General de Técnico Legal determina que es imperativo demostrar el "efectivo desapoderamiento de los bienes" para evitar la imputación impositiva.

Jurisprudencia: el fallo se respalda en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la primacía de la realidad económica en el precedente "Eurnekian c/ DGI" (23/11/2017), que prescindió de la forma jurídica de un contribuyente que se declaraba "fiduciante puro" de un fideicomiso en el exterior para gravar los intereses de una venta de acciones, priorizando la verdadera sustancia de la colocación del capital.

Qué dice el juez sobre el caso concreto de la Fundación

El magistrado analiza el estatuto de la Fundación Harry Recanati y concluye que se dan los tres supuestos que la ley tributaria establece para imputar el patrimonio al fundador:

Revocabilidad o falta de desapoderamiento irrevocable: de acuerdo con los artículos 9 y 10 del acta fundacional, la Fundación podía modificarse o disolverse en cualquier momento por la sola y discrecional voluntad del fundador.

Calidad de beneficiario: según el artículo 7, Harry Recanati y su familia eran los beneficiarios de la asistencia financiera de la entidad. Además, en caso de disolución, los bienes se liquidarían según un reglamento o documento privado realizado por el propio fundador.

Control discrecional: se probó que Recanati tomaba todas las decisiones de inversión, designaba y removía miembros del consejo a su gusto, manteniendo poderes totales.

Cómo se inscribe en el contexto internacional

"El fallo pone de manifiesto un criterio que viene consolidándose tanto en materia patrimonial como tributaria: las formas jurídicas conservan plena eficacia mientras exista coherencia entre la estructura documental y la realidad económica", sostiene el abogado Nicolás Rocchio,

"Desde una perspectiva tributaria, el precedente también deja una enseñanza importante. En los últimos años la discusión internacional dejó de centrarse exclusivamente en la existencia de estructuras offshore para enfocarse en la sustancia económica de las operaciones, el beneficiario efectivo y el ejercicio real del control", relata.

"Las administraciones tributarias y los tribunales ya no analizan únicamente la documentación constitutiva de una estructura, sino también quién adopta las decisiones, quién dispone efectivamente de los bienes y quién obtiene los beneficios económicos", advierte. 

"En ese contexto, la sola constitución de una Fundaciones de Interés Privado no asegura por sí misma determinados efectos jurídicos o fiscales, sino que resulta indispensable que su funcionamiento cotidiano sea consistente con la autonomía patrimonial que se pretende invocar", señala.

Para el empresario argentino, la conclusión es clara. Las estructuras patrimoniales internacionales continúan siendo herramientas plenamente válidas para la planificación sucesoria, la protección de activos y la organización del patrimonio familiar. Sin embargo, su eficacia dependerá cada vez menos de la documentación formal y cada vez más de la existencia de una auténtica separación entre el patrimonio del fundador y el de la entidad", conluye Rocchio.