EVASIÓN ARCA

ARCA reglamentó cómo pagar el 50% y extinguir una causa penal por evasión

ARCA reglamentó el procedimiento para abonar el recargo del 50% y dispuso los pasos para generar el VEP y acreditarlo en la causa
Por H.G.
IMPUESTOS - 28 de Julio, 2026

A través de la resolución general 5882, publicada en el Boletín Oficial de este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció el procedimiento operativo que deben seguir los contribuyentes e imputados para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% sobre capital e intereses exigido por el segundo párrafo del artículo 16 del Régimen Penal Tributario a los fines de lograr la extinción de la acción penal.

El artículo 16 del Título IX de la ley 27430 (Régimen Penal Tributario) contempla la posibilidad de extinguir la acción penal tributaria respecto de los delitos allí tipificados, siempre que el imputado/contribuyente acepte y cancele de forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, más sus respectivos intereses resarcitorios y punitorios, señala Errepar.

Con la sanción de la ley 27799 (denominada en la práctica profesional como "Ley de Inocencia Fiscal"), su artículo 11 supeditó la procedencia del beneficio de la extinción a una condición legal acumulativa: el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Dado que este recargo constituye un requisito sine qua non fijado por la ley de fondo, se requería la correspondiente instrumentación por parte del organismo recaudador a fin de habilitar los códigos informáticos, los formularios y la mecánica de imputación en la cuenta corriente del contribuyente.

Cómo pagar el importe adicional

El artículo 2° de la resolución general 5882 dispone que el ingreso de este recargo del 50% se efectuará mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del Formulario de Declaración Jurada N° 2712, titulado 'Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430'.

Paso a paso para la generación del VEP

1. Ingreso al sistema: acceder con Clave Fiscal al portal oficial de la ARCA e ingresar al servicio 'Presentación de DDJJ y Pagos'.

2. Generación: seleccionar la opción 'Pagos' → 'Generar VEP' → 'Nuevo VEP'. Atención: se deberá generar un VEP por cada obligación e impuesto/período fiscal objeto de la denuncia penal.

3. Imputación de Códigos ICS (Impuesto - Concepto - Subconcepto):

  • Impuesto: código específico del tributo original involucrado en la causa (ej. IVA, Impuesto a las Ganancias).
  • Concepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.
  • Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.

4. Período e importes base: indicar el período fiscal correspondiente y volcar los montos base en los campos:

  • 'Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal'
  • 'Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal'

5. Cálculo del 50% y ajuste: el sistema calculará automáticamente el recargo del 50% sobre la suma de ambos conceptos. No obstante, la plataforma pondrá a disposición un campo editable para ajustar la suma en el supuesto de surgir diferencias con la liquidación practicada en el expediente judicial.

6. Pago: cancelar la obligación mediante transferencia electrónica de fondos bajo las pautas de la RG 1778.

Acreditación procesal en el expediente judicial

Conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la norma:

1. El VEP emitido junto con su correspondiente comprobante de pago bancario/electrónico constituirán constancia suficiente de la cancelación del recargo del 50%.

2. Para peticionar formalmente la extinción de la acción penal ante el juzgado o tribunal interviniente, la representación letrada del contribuyente deberá aportar en la causa:

  • La constancia del VEP cancelado por el 50% adicional.
  • La documentación respaldatoria que acredite el pago del capital e intereses que sirvieron como base de cálculo.
  • Denegatoria judicial y derecho a Repetición (Art. 81, ley 11683)

Un aspecto sustancial analizado en el artículo 4° de la resolución refiere al destino de los fondos si la Justicia resuelve denegar la extinción de la acción penal (por ejemplo, por no cumplirse los requisitos subjetivos u omisión de alguna obligación).

En tal supuesto, la norma aclara explícitamente que la suma abonada en concepto del 50% adicional no se imputará a cuenta de otros tributos automáticamente, sino que solo podrá ser objeto de reclamo de repetición bajo el procedimiento reglado por el artículo 81 de la ley 11683 de Procedimiento Tributario.

Cláusula transitoria: pagos realizados con anterioridad

Para aquellos contribuyentes que hubieren depositado el 50% adicional con anterioridad al 27/07/2026 utilizando códigos ICS provisorios o disímiles, el artículo 5° fija el procedimiento de regularización:

Solicitud de Reimputación de Pagos (Formulario 399): servicio con Clave Fiscal 'Presentaciones Digitales', trámite 'Reimputación de pagos - Formulario 399', adjuntando la documentación probatoria.

Vigencia

La resolución general 5882 entró en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 28 de julio de 2026.

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