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ARCA confirmó cuánto podés facturar por mes en el monotributo sin cambiar de categoría

ARCA actualizó las escalas del monotributo con nuevos topes de facturación y cuotas. Estos son los montos por categoría desde agosto
Por IM
IMPUESTOS - 29 de Julio, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de actualizar las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores corresponden a la recategorización del segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

Aunque el organismo toma como referencia la facturación acumulada de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para controlar sus ingresos y evitar superar el límite de la categoría en la que están inscriptos. Dividir el tope anual por doce permite obtener un monto orientativo que sirve como guía durante el año.

Cuánto podés facturar por mes en cada categoría del monotributo

Tomando los nuevos topes anuales publicados por ARCA, estos son los montos aproximados que un monotributista puede facturar por mes sin superar el límite anual de su categoría:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes

Estos montos no son un parámetro oficial de ARCA, sino una referencia práctica para que los monotributistas puedan hacer un seguimiento mensual de su actividad y anticipar si será necesario recategorizarse en el próximo período.

Por qué ARCA toma en cuenta la facturación anual y no la mensual

Aunque muchos contribuyentes utilizan un promedio mensual para controlar sus ingresos, ARCA aclara que el parámetro oficial del monotributo es la facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses.

Es decir, la categoría no se determina por lo facturado en un mes puntual, sino por el total de ingresos obtenidos durante ese período. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un determinado mes no implica automáticamente quedar fuera del régimen o tener que cambiar de categoría. Lo que realmente analiza el organismo es si el monto acumulado de los últimos doce meses continúa dentro del límite anual correspondiente.

Qué pasa si superás el límite de tu categoría

La permanencia dentro de una categoría no depende únicamente de la facturación. ARCA también evalúa otros parámetros previstos por el régimen simplificado, entre ellos:

  • Superficie afectada a la actividad
  • Consumo anual de energía eléctrica, cuando corresponda
  • Monto de los alquileres devengados del inmueble donde se desarrolla la actividad
  • Facturación bruta acumulada de los últimos doce meses

Si alguno de esos parámetros supera los límites establecidos para la categoría en la que está inscripto el contribuyente, será necesario realizar la recategorización correspondiente.

En los casos en que los ingresos excedan el tope máximo permitido para permanecer dentro del monotributo, el contribuyente deberá abandonar el régimen simplificado y pasar al régimen general, donde comenzará a tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y las demás obligaciones previstas para ese sistema.

Por ese motivo, además de controlar la facturación mensual como referencia, se debe revisar periódicamente los ingresos acumulados de los últimos doce meses para evitar inconvenientes al momento de la recategorización semestral.

Cuánto paga cada categoría del monotributo desde agosto

Además de actualizar los topes de facturación, ARCA también incrementó las cuotas mensuales del monotributo, que comenzaron a regir para los pagos con vencimiento desde agosto de 2026.

Los nuevos valores son los siguientes:

  • Categoría A: $49.527,18 (servicios y venta de bienes)
  • Categoría B: $56.379,08 (servicios y venta de bienes)
  • Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (venta de bienes)
  • Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (venta de bienes)
  • Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (venta de bienes)
  • Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (venta de bienes)
  • Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (venta de bienes)
  • Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (venta de bienes)
  • Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (venta de bienes)
  • Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (venta de bienes)
  • Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (venta de bienes)

En las categorías C a la K, las cuotas dejan de ser iguales para todos los monotributistas y pasan a diferenciarse según la actividad desarrollada. Quienes prestan servicios abonan importes superiores a los de quienes se dedican a la venta de bienes muebles, debido a que el componente del impuesto integrado es más elevado para ese tipo de actividad.

La mayor diferencia se observa en la categoría K, donde los contribuyentes que prestan servicios deben pagar una cuota mensual de $1.614.446,04, mientras que quienes comercializan bienes abonan $702.103,24.

Aunque los aportes al SIPA y a la obra social mantienen la misma estructura, el impuesto integrado genera una brecha superior a $900.000 entre ambas actividades dentro del mismo nivel de facturación.

Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización

La recategorización semestral debe realizarse hasta el 5 de agosto inclusive. Al realizar el trámite, cada contribuyente tiene que revisar la facturación acumulada de los últimos doce meses y verificar si continúa dentro de los parámetros de la categoría en la que está inscripto.

Para completar el trámite, el organismo recomienda:

  • Revisar la facturación acumulada de los últimos 12 meses
  • Verificar si también se mantienen los demás parámetros del régimen
  • Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal
  • Acceder al servicio Monotributo
  • Confirmar la categoría vigente o realizar la recategorización correspondiente

Si el contribuyente mantiene los parámetros de su categoría, podrá confirmar la información y continuar dentro del régimen simplificado sin realizar modificaciones.

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