ARCA acelera las ejecuciones a pymes acorraladas por casi 90 declaraciones juradas al año y multas
Luego de que la Ley de Inocencia Fiscal endureció drásticamente el esquema de multas tributarias, ARCA comenzó a iniciar ejecuciones fiscales en forma inmediata del incumplimiento. Para una pyme, esta presión punitiva resulta letal al combinarse con un calendario fiscal que demanda cerca de 90 presentaciones anuales.
"En el marco de multas que pueden llegar a $10 millones, el escenario se vuelve aún más crítico ante la desmedida cantidad de trámites requeridos, que puede alcanzar las 88 u 89 presentaciones al año, dejando a las pymes en peligro de ejecución fiscal", advierte Miriam Roldan, autora de un proyecto de ley para reducir las sanciones a las pymes y otorgar un "plazo de subsanación" para rectificar sin castigos.
Además, ARCA ahora inicia las ejecuciones apenas quedan habilitadas, rompiendo con una práctica de muchos años en la que, aunque la deuda fuera ejecutable, existía un margen mayor antes de judicializarla y pedir el embargo o la ejecución, lo que está tomando por sorpresa a muchos contribuyentes.
Qué multas aplica ARCA a los incumplimientos
El pilar fundamental de este sistema es la Ley de Procedimiento Tributario, que fija el régimen sancionatorio por incumplimientos formales estructurado en dos ejes principales:
El Artículo 38 castiga de manera automática la omisión de presentar las declaraciones juradas al vencimiento, operando sin necesidad de que medie un requerimiento formal o intimación previa por parte del fisco.
El Artículo 39 penaliza las violaciones a los deberes formales tendientes a la determinación, verificación y fiscalización tributaria, como el incumplimiento de requerimientos, cargas informativas generales o la inobservancia de normas sobre domicilio fiscal.
Ambas tipificaciones sancionatorias son acumulables entre sí, elevando sensiblemente el costo económico del incumplimiento.
Cuáles son los montos de las multas
En el marco del Artículo 38, las declaraciones juradas se dividen principalmente en dos grandes categorías., según enumera Roldan:
Declaraciones juradas determinativas: de las que surge formalmente el impuesto a ingresar. Para este tipo de presentaciones, las multas alcanzan los $220.000 en el caso de personas humanas y se elevan a $440.000 cuando se trata de personas jurídicas.
Declaraciones juradas informativas: la sanción económica se incrementa drásticamente, situándose en $5 millones para personas humanas y escalando hasta los $10 millones para las personas jurídicas.
La exposición al riesgo de caer en mora está directamente ligada a la cantidad de trámites anuales que exige cada categoría fiscal. Según la condición del contribuyente, el volumen de presentaciones varía de manera sustancial a lo largo del año.
Cuántas declaraciones exige ARCA por año
Un profesional independiente como un periodista sin empleados bajo el régimen de responsable inscripto debe afrontar cerca de 26 obligaciones anuales; un abogado con un empleado a cargo eleva sus trámites a 62; mientras que una pyme promedia 63 presentaciones al año, precisa Roldán, y agrega.
Para los establecimientos comerciales con venta al público que emplean controladores fiscales, las obligaciones ascienden a 74 al año.
El volumen resulta aún mayor para las firmas dedicadas al comercio exterior, las cuales pueden sumar entre 76 y hasta 88 presentaciones anuales en caso de utilizar controladores fiscales.
Además, estas cifras se incrementan si el rubro exige regímenes específicos, como el SISA en el sector agropecuario o los precios de transferencia en las operaciones de importación.
Cuáles son los plazos de aplicación de sanciones
En la actualidad, el marco operativo fijado por ARCA ratifica la inmediata exigibilidad de estas multas y establece un procedimiento en distintas etapas, explica Roldán, y describe:
Inmediatamente acaecido el vencimiento original de la declaración jurada determinativa, el procedimiento prevé una primera instancia previa al plazo de espera: la emisión automática de un "Recordatorio por Falta de Presentación" enviado directamente al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente a través del Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
Este aviso inicial —del cual quedan exceptuados únicamente los contribuyentes de la más alta alta significación fiscal— funciona como una advertencia preventiva para comunicar el retraso antes de activar el registro de la sanción.
A partir de la fecha de vencimiento omitida, comienza a correr el plazo de espera formal, que difiere según una categorización que clasifica a los contribuyentes según su capacidad contributiva, nivel de facturación, tamaño patrimonial o riesgo fiscal interno, de forma independiente de la categorización pyme tradicional.
El plazo de espera otorga una ventana de tolerancia diferenciada según la categoría del contribuyente antes de registrar la multa en los sistemas de ARCA.
Para los contribuyentes ubicados en la categoría de menor escala o riesgo específico, el plazo de espera es de 20 días corridos, mientras que para los contribuyentes de mayor envergadura fiscal o complejidad de fiscalización, alcanza los 90 días corridos.
Cuáles son los pasos para llegar a ejecución
"Una vez vencido ese plazo de espera, el sistema efectúa controles sistémicos y habilita la intimación formal, abriendo un período de 15 días posteriores a la notificación en el cual, el importe de la multa se reduce a la mitad, si el contribuyente cumple con la obligación", afirma Roldán.
"Sin embargo, la normativa impone un criterio implacable: en ningún supuesto la multa puede ser condonada. La penalidad se aplica de forma irrestricta, independientemente de que la causa de la demora", advierte.
"La infracción se configura, aunque el retraso sea de tan solo una hora y aun si la declaración jurada no arroja saldo a favor del fisco", enfatiza.
"Una vez que estas multas adquieren carácter firme, quedan expeditas para su cobro por la vía ejecutiva, lo que exige a los contribuyentes extremar los controles de su calendario fiscal", subraya.
Qué piden los contadores a ARCA sobre ejecuciones
"Desde el punto de vista estrictamente legal, ARCA puede iniciar una ejecución fiscal por una deuda vencida y exigible —incluso por anticipos o pagos a cuenta— y pedir al juez la traba de embargos. La Ley 11.683 le reconoce esa facultad y el propio organismo informa que, transcurridos 15 días desde la intimación sin que se regularice el incumplimiento, puede avanzar con las acciones judiciales", alerta Diego Fraga, de Expansion Group.
"Si efectivamente ARCA comenzó a iniciar las ejecuciones apenas quedan habilitadas, estaría rompiendo con una práctica de muchos años en la que, aunque la deuda fuera ejecutable, existía un margen mayor antes de judicializarla y pedir el embargo", comenta.
"Ese cambio puede tomar por sorpresa a muchos contribuyentes que siguen administrándose sobre la base de los tiempos que tradicionalmente manejaba el organismo", remarca.
"Por eso, si ARCA decidió adoptar una política más inmediata y agresiva de cobro, debería comunicarlo de manera expresa y con suficiente anticipación. No alcanza con que la posibilidad esté prevista legalmente o escondida en una intimación electrónica", sostiene.
"Hace falta una advertencia clara para que los contribuyentes y sus asesores sepan que cambiaron los tiempos de actuación y puedan reorganizarse. De lo contrario, muchas pymes pueden encontrarse de un día para otro con una ejecución y un embargo por una deuda que, quizás, estaban a punto de pagar o regularizar", enfatiza.
A su vez, Sebastián Mancuso, del Grupo GNP, opina que "ante este escenario, sería favorable decretar un régimen temporal de suspensión de ejecuciones fiscales, tal como se ha hecho en años anteriores, para darle un respiro a las pymes y permitirles regularizar sus deudas a través de planes de pago".