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La letra chica de la paritaria de Empleados de Comercio sobre sueldo básico, adicionales y aportes para agosto

El acuerdo paritario de Comercio tiene cláusulas particulares sobre cómo calcular el básico, sumas fijas, adicionales y los aportes al sindicato
03/08/2026 - 07:34hs
La letra chica de la paritaria de Empleados de Comercio sobre sueldo básico, adicionales y aportes para agosto

El sindicato de Empleados de Comercio firmó un acuerdo paritario para aumentos salariales del trimestre julio – septiembre, con particularidades respecto de cómo se toma el básico para aplicar el porcentaje, las sumas fijas, la incorporación al básico de estas sumas, cómo tomar los adicionales y los aportes al gremio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), encabezada por Armando Cavalieri, alcanzó un nuevo entendimiento salarial con las cámaras del sector —la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA)— para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, precisa el experto Ignacio Barros, de Ignacio Online.

El entendimiento, suscripto el pasado 22 de julio y con vigencia a partir del presente mes, establece un paquete de medidas que abarca un incremento del 5,7%, un bono extraordinario de $50.000, la reestructuración del traspaso de sumas no remunerativas al básico y una instancia de revisión fijada para octubre", indica.

Barros detalla como sigue las 10 claves operativas del acuerdo y los aspectos centrales que deberán contemplar los profesionales de la liquidación de haberes:

1. Cómo es el aumento salarial del 5,7%

El acuerdo determina un incremento total del 5,7% sobre las remuneraciones del convenio. A diferencia de negociaciones anteriores, la base de cálculo estará compuesta por la escala básica vigente a junio de 2026 más los $120.000 de carácter no remunerativo vigentes a esa misma fecha.

2. Esquema de pago en tres tramos

El ajuste del 5,7% se abonará en tres cuotas mensuales, de manera nominal y no acumulativa:

  • Julio de 2026: 1,9%
  • Agosto de 2026: 1,9%
  • Septiembre de 2026: 1,9%

Cada uno de los tramos se calculará de manera fija sobre la base establecida de junio de 2026.

3. Prórroga e incorporación escalonada de los $120.000 al básico

Un punto neurálgico del convenio es la postergación de la absorción de la suma fija no remunerativa de $120.000 a las escalas básicas. En lugar de blanquearse en forma directa, el monto se integrará al básico en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $20.000, comenzando en diciembre de 2026 y finalizando en mayo de 2027.

Mientras dure la transición, las sumas remanentes no remunerativas mantendrán el tratamiento fijado en el acuerdo de marzo de 2026.

Por ende, seguirán siendo computables para el cálculo de antigüedad, asistencia y puntualidad, aguinaldo (SAC), indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y feriados trabajados.

Asimismo, servirán de base para los aportes a la obra social OSECAC, aportes sindicales y la contribución al INACAP, el instituto de capacitación bipartito entre el gremio y las cámaras empresarias.

4. Suma extraordinaria no remunerativa de $50.000

Paralelamente al porcentaje acordado, se dispuso el pago por única vez de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, la cual se liquidará en dos tramos de $25.000 durante los meses de julio y agosto.

Este concepto deberá asentarse en los recibos bajo la denominación específica "Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026". No generará ningún tipo de adicional ni servirá de base para aportes, contribuciones ni cuota de ART.

5. Liquidación en caso de tiempo parcial o ausencias

Para el personal contratado bajo modalidades de jornada parcial, reducida, tareas discontinuas o que registre ausencias injustificadas, la suma fija de $25.000 mensuales se pagará de manera proporcional a las horas trabajadas.

A modo de ejemplo, para una jornada completa de 48 horas semanales el cobro es íntegro ($25.000), mientras que para un contrato de 30 horas semanales la liquidación se calculará proporcionalmente (obteniendo un importe de $15.625).

Si bien la última reforma laboral eliminó el tope de las dos terceras partes del contrato a tiempo parcial, se deben preservar los derechos adquiridos de aquellos empleados ingresados bajo el marco normativo previo.

6. Criterios de absorción y compensación

Las partes determinaron que los incrementos otorgados no podrán ser absorbidos ni compensados por sumas fijadas otorgadas con anterioridad por los empleadores o el Estado. Tampoco podrán deducirse de gratificaciones o bonos de fin de año y fiestas.

Únicamente podrán compensarse aquellos importes que las empresas hayan otorgado de forma unilateral a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de abril de 2026.

7. Ajuste de adicionales por encima del convenio

En relación con las empresas que abonan adicionales o suplementos fijos permanentes por encima de la escala del CCT 130/75, las partes signatarias recomendaron abrir instancias de negociación a lo largo del año para adecuar dichos conceptos tomando como referencia las pautas porcentuales fijadas en el nuevo acuerdo.

8. Operativa de pago previa a la homologación

El expediente fue presentado para su formal homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. En caso de que se produzcan los vencimientos de haberes antes de la homologación oficial, las empresas deberán liquidar los montos bajo las leyendas provisionales "Pago anticipado Revisión Julio 2026" y "Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026", conceptos que luego serán regularizados tras la ratificación estatal.

9. Impacto de las cautelares y la Ley de Modernización Laboral

Aunque el marco regulatorio general fija límites a los aportes solidarios y excluye conceptos no remunerativos de la base imponible, en el convenio mercantil rige la medida cautelar dictada en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional", que suspendió de forma temporal la aplicación de artículos específicos de la Ley de Modernización Laboral para la actividad de comercio.

La FAECyS ratificó que se deben mantener las retenciones habituales previstas en el CCT 130/75, correspondientes al 2% para el sindicato de primer grado y al 0,5% destinado a la Federación.

10. Check-list para la liquidación del mes de julio

A la hora de procesar los recibos del periodo de agosto de 2026, los liquidadores deberán verificar la correcta instrumentación de los siguientes puntos clave:

  • Cargar el incremento del 1,9% correspondiente a agosto.
  • Computar la base de cálculo sumando el básico de junio más los $120.000 no remunerativos.
  • Asignar la cuota de $25.000 bajo el concepto exacto "Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026".
  • Aplicar las reglas de proporcionalidad en casos de jornadas reducidas o incompletas.
  • Mantener la suma de $120.000 fuera del básico, respetando el esquema de blanqueo gradual que iniciará recién en diciembre.
  • Mantener el esquema de retenciones sindicales bajo los lineamientos de la medida cautelar vigente.

De este modo, Barros completa el esquema de claves a tener en cuenta en la liquidación de los salarios de Empleados de Comercio con la nueva paritaria.

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