• 3/8/2026
ALERTA

ARCA establece cómo exportar por vía postal a través de la declaración simplificada

ARCA reglamenta el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal
03/08/2026 - 06:42hs
ARCA establece cómo exportar por vía postal a través de la declaración simplificada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.

La flamante reglamentación fue establecida a través de la Resolución General (ARCA) 5886/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La norma establece que los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Asimismo, no deberán estar alcanzados por cupos a la exportación.

En tanto, las exportaciones que involucren mercaderías sujetas a intervenciones o gestiones particulares de exportación ante terceros Organismos, quedarán excluidas del régimen simplificado.

Declaración simplificada: cómo exportar por vía postal 

A continuación el procedimiento establecido a través del Anexo I de la Resolución General (ARCA) 5886/2026:

Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP)

El expedidor (remitente) que utilice este régimen, quién deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, será responsable del proceso de venta de su mercadería, emitiendo la factura "E" de exportación correspondiente, así como de la declaración de exportación en forma previa a despachar la mercadería en las oficinas del operador postal designado.

En ese sentido, deberá completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web señalado por el operador postal designado, validando su identidad a través del mecanismo de autenticación que se establezca a tal fin, en la que incluirá los datos requeridos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) relativos a los formularios CN23 o CN22 (que contemplan, entre otros datos: nombre, apellido y dirección del expedidor y del destinatario, descripción de la mercadería, cantidad y valor), adicionando su CUIT, el número de factura comercial "E", el valor FOB en dólares estadounidenses y la posición arancelaria de la mercadería 8 dígitos. El operador postal designado proveerá al expedidor de un sistema en el que, a partir de la descripción del producto, se pueda obtener la posición arancelaria correspondiente.

Asimismo, el expedidor deberá abonar la tasa de servicio y, en su caso, los tributos que correspondan, a través de los medios que se disponibilicen a tal fin.

El área de admisión del operador postal designado constatará la correcta recepción del envío y la correspondiente documentación, adhiriendo al envío el identificador unívoco (ID) asignado y el formulario CN23 o CN22, según corresponda, de acuerdo a lo que surja de la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP).

En los casos en que no se hayan abonado previamente los tributos y la tasa de servicio, el operador postal designado gestionará su pago al momento de recibir el envío. Si la recepción del envío resultara conforme, se procederá al registro del identificador unívoco (ID) asignado.

En caso de presentarse inconsistencias de cantidad, peso o volumen, o de cualquier otra índole, deberá subsanarse la declaración y la documentación complementaria para continuar con el proceso

establecido en el párrafo anterior, debiendo ajustarse y cancelarse la liquidación tributaria efectuada conforme las diferencias detectadas.

B. Transmisión de la información y salida de la mercadería

Una vez que haya sido conformada la declaración aduanera, se procederá a transmitir la información en tiempo real a ARCA. Asimismo, el envío será expedido, de forma simultánea, al Centro Postal Internacional (CPI) del operador postal designado para su despacho internacional.

El operador postal designado dispondrá en el Centro Postal Internacional (CPI) la clasificación de los envíos según el servicio postal correspondiente y se realizará la presentación física ante el servicio aduanero, si fuere requerido, para su verificación. Finalmente, se procederá al armado de despachos y remitos postales en el Centro Postal Internacional (CPI) para su expedición al punto operativo de salida.

Una vez registrada por el operador postal designado la salida del vehículo precintado por el servicio aduanero con los envíos de exportación del Centro Postal Internacional (CPI) en el sistema operativo

postal, se transferirá por vía informática a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el evento de salida internacional por cada envío, detallando los números de seguimiento de los mismos, Los números de las Declaraciones de Exportación Simplificada Postal (DESP) y sus correspondientes puntos operativos finales de expedición; indicando la fecha en que se perfeccionó la salida de la mercadería objeto de exportación.

El personal del servicio aduanero de la jurisdicción aduanera de salida procederá a realizar el cumplido de la exportación.

C. Aspectos tributarios

Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. La elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.

D. Verificación selectiva y representación del remitente

Cuando resulte pertinente y en forma previa a la consolidación de las sacas en el Centro Postal Internacional (CPI), el servicio aduanero podrá, aplicando criterios de selectividad y análisis de riesgo, requerir la presentación del envío para su verificación física.

A tal fin podrán establecerse distintos circuitos operativos a fin de asegurar el control del envío, resguardando la integridad de la mercadería y de la cadena logística, pudiendo determinar el circuito de imposición de la encomienda que podrá ser en sucursal comercial del operador postal designado o en sucursal de correo con asiento de aduana, correspondiente al domicilio del declarante, en atención al control de riesgo y selectividad aplicado.

El operador postal designado representará al remitente en el acto de verificación, salvo que en ocasión de la confección de la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP), el expedidor haya manifestado de forma fehaciente su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.

La verificación física, de corresponder, se efectuará en presencia del personal autorizado de aduana, en la sucursal de correo con asiento de aduana o en el Centro Postal Internacional (CPI), según elcircuito operativo que corresponda al envío.

En caso de no autorizarse la exportación de la mercadería al amparo del presente régimen, esta deberá ser puesta a disposición automáticamente para que el operador postal designado realice su devolución al remitente, a excepción que el servicio aduanero en el marco de sus funciones encuadre el envío bajo una transgresión al régimen en oportunidad de efectuarse los controles de rigor.

E. Responsabilidades

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen responsabiliza al expedidor del envío postal respecto de la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o delitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.