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ALERTA

La Justicia pone nuevamente un freno a la inhabilitación de la CUIT

La controversia gira en torno al régimen de evaluación sistémica de contribuyentes introducido por la Resolución General (AFIP) 3832/2016
Por H.G.
03/08/2026 - 22:06hs
La Justicia pone nuevamente un freno a la inhabilitación de la CUIT

La controversia gira en torno al régimen de evaluación sistémica de contribuyentes introducido por la Resolución General (AFIP) 3832/2016. Esta norma sustituyó la cancelación directa de la CUIT por la asignación de 'Estados Administrativos de la CUIT'.

Bajo este esquema, si la Administración detecta inconsistencias operativas o de facturación, incluye al contribuyente en la 'Base de Contribuyentes No Confiables' o en categorías equivalentes, procediendo a la suspensión o limitación de su CUIT y restringiendo severamente el acceso a servicios con Clave Fiscal y la emisión de comprobantes, señala Errepar.

Por otro lado, la contienda encuentra su eje legal en el Artículo 35 inc. h) de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, el cual habilita al Fisco a disponer medidas preventivas de suspensión de la condición de inscripto cuando se constaten inconsistencias gravisimas, pero expresamente establece que, si el contribuyente interpone un reclamo o descargos, la medida preventiva debe suspender su ejecución hasta tanto la Administración resuelva de forma expresa la cuestión.

Un freno judicial a las vías de hecho del Fisco

En un reciente fallo de primera instancia en el Fuero Contencioso Administrativo Federal (Juzgado CAF N° 5) la Justicia volvió a expedirse sobre los severos límites que imponen las restricciones sistémicas de la CUIT. Ante la inhabilitación preventiva dispuesta bajo la RG 3832/16, el magistrado declaró que la conducta estatal encuadraba en una vía de hecho administrativa.

En consecuencia, ordenó al organismo tributario (Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) que, una vez firme la sentencia, proceda a reactivar la CUIT en el plazo estricto de 2 días, manteniendo dicha reactivación habilitada hasta tanto la Administración resuelva formalmente y con un acto explícito el trámite administrativo presentado por la firma afectada.

La apelación de ARCA: distinción técnica y defensa de la fiscalización

Frente a la decisión judicial, el fisco interpuso un recurso de apelación cuestionando la procedencia de la acción de amparo. El organismo articuló su defensa técnica sobre un matiz normativo: argumentó que el efecto suspensivo previsto en el Art. 35 inc. h) de la Ley 11.683 aplica exclusivamente a la "suspensión de la condición de inscripto", alegando que la "limitación de CUIT por inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables" (conforme la RG 3832/16) es una figura registral distinta que no extingue la condición de inscripto.

Asimismo, la Agencia justificó la prolongada inhabilitación atribuyendo el retraso a la inconducta registral del propio contribuyente por registrar inconsistencias en la constatación de su domicilio fiscal, señala Errepar.

El respuesta del contribuyente: 'Ad impossibilia nemo tenetur' y el precedente FDM

Por su parte, la representación letrada del contribuyente impugnó los argumentos del Fisco remarcando la existencia de una 'muerte civil tributaria'. En su contestación de traslado, enfatizó que la CUIT actúa como el 'DNI fiscal' de toda persona o sociedad comercial, por lo que su supresión sistémica cercena por completo el ejercicio regular del derecho de trabajar y comerciar.

Invocando la doctrina establecida en pronunciamientos jurisprudenciales como FDM Management, la defensa sostuvo que el Congreso Nacional no delegó en la AFIP/ARCA facultades para aplicar inhabilitaciones registrales automáticas o de facto sin un debido proceso previo. Adicionalmente, se invocó el principio general de ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible), señalando que el bloqueo informático de la Clave Fiscal impide materialmente subsanar los requerimientos que el mismo Fisco exige para regularizar la situación.

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

El debate sumó un respaldo crucial a la postura del contribuyente tras el dictamen emitido por el Fiscal General ante la Cámara, Dr. Rodrigo Cuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) desarticuló la defensa de ARCA al ratificar que las inhabilitaciones preventivas de CUIT por la RG 3832/16 deben encuadrarse indefectiblemente en el régimen de medidas preventivas previsto en el Art. 35 inc. h) de la Ley 11.683.

El Fiscal Cuesta remarcó un dato insorteable del expediente: el propio Fisco reconoció expresamente que las actuaciones administrativas iniciadas por la actora para levantar la medida se encontraban 'en análisis' desde hacía meses sin dictar resolución formal. Para el MPF, la inercia estatal en resolver el reclamo convierte el mantenimiento del bloqueo de la CUIT en una clara vía de hecho perjudicial e ilegítima, alineándose con una sólida corriente jurisprudencial de las distintas salas del fuero contencioso (Only Market SAS, Thuir SA, entre otros).

Estado procesal y perspectivas

Actualmente, la causa se encuentra a estudio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuerpo que deberá expedirse en sentencia definitiva confirmando o revocando el fallo de primera instancia, concluye Errepar.

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