BAJO LA LUPA

Tras la recategorización, ARCA inicia la revisión de oficio del Monotributo con multas del 50%

ARCA revisa la recategorización semestral y se toma los 10 días hábiles posteriores para pasar de oficio a una categoría superior o excluir del Monotributo
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 04 de Agosto, 2026

La recategorización semestral del Monotributo vence este miércoles 5 y, entre el jueves 6 y el 20 de agosto, ARCA excluirá de oficio o recategorizará monotributistas por considerar que según sus registros exceden el tope máximo del Régimen Simplificado y omitieron renunciar voluntariamente o subir de categoría. Esto tiene consecuencias concretas.

Ante la pregunta sobre, ¿cuáles son las sanciones y consecuencias legales que afronta un pequeño contribuyente si omite realizar la recategorización semestral en el Monotributo o si la efectúa de manera inexacta?, el experto Richard Amaro Gómez responde para Errepar lo siguiente:

El incumplimiento en tiempo y forma de la recategorización semestral en el Monotributo genera contingencias punitivas y patrimoniales concretas para el contribuyente.

Cuáles son las sanciones por omisión o inexactitud

La multa aplicable equivale al 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que hubieren correspondido abonar. Procede tanto por la omisión total de la recategorización como por la inclusión en una escala menor a la que surge de los parámetros reales del contribuyente.

Facultad de intervención e incoación de oficio

La recategorización de oficio es la determinación directa de la escala correcta por parte de ARCA.

La consecuencia inmediata es el reclamo de diferencias, con la liquidación e intimación del saldo adeudado por los períodos fiscales previos.

Además, se aplica una sanción accesoria correspondiente al régimen punitivo, o sea, multa del 50% de las diferencias detectadas.

Qué tablas aplican para exclusiones de agosto 2025 a julio 2026

A los fines de la exclusión (de oficio o voluntaria), aplica la tabla vigente al mes en curso y no aquella que es objeto de la recategorización.

Por ejemplo, los valores del parámetro Ingresos Brutos (como es el caso de la facturación del período de servicio) son los de los últimos 12 meses, incluido aquel en curso, "operando desde las 0 horas del día en que acaeció alguna de las causales de exclusión previstas en las normas del régimen simplificado", precisa Diego Mastragostino para Tributum.news.

Por ello, al haber dos tablas en los últimos 12 meses debería haber considerado el tope en el mismo mes de cada una de ellas.: febrero a julio de 2026 y agosto de 2025 a enero de 2026.

Qué efectos tiene la exclusión de oficio

La recategorización de oficio por controles sistémicos posee los siguientes efectos, enumera Mario Goldman Rota, de Tributum.news:

  • Recategorización de oficio para el período comprendido en el semestre de enero a junio y de julio a diciembre.
  • Plazos: hasta 10 días hábiles posteriores al fin del plazo de recategorización. En este caso sería el 6 al 20 de agosto.
  • La recategorización de oficio se notifica al Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista.

Tiene efecto desde el semestre calendario y períodos devengados desde febrero-julio y agosto-enero.

Cuáles son los parámetros a considerar

Goldman Rota recuerda que los parámetros a considerar si corresponde o no la recategorización de oficio serán los siguientes, según consta en Consultas Frecuentes de ARCA:

Los ingresos, las compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, la adquisición de bienes.

Los gastos de índole personal o acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

A estos efectos, se detraerá del total de compras y gastos las adquisiciones de bienes de uso, siempre que se demuestre que fueron pagadas con ingresos adicionales a los del Monotributo, que resulten compatibles con el régimen.

Si se verifica la situación descripta en el primer párrafo, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor.

Qué beneficio se puede obtener al ser excluido o renunciar

Existe el denominado «puente al régimen general» el cual consiste en el cómputo retroactivo del crédito fiscal en el IVA o reducción por tres años del saldo a pagar en el IVA o una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias conforme se trate de exclusión, renuncia o por notificación de ello del fisco.

El puente tiene dos variantes: el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General" y el "Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General", precisa Mastragostino.

En el Régimen Permanente la actitud del contribuyente puede ser voluntaria o no, o sea que la exclusión puede producirse de oficio o por renuncia. Aplica a desvíos donde los ingresos sean superiores al máximo de la categoría de la tabla del año respectivo, estableciéndose como límite un monto máximo de hasta el 50% del límite de ventas de la categoría Microempresa. Los beneficios previstos son:

En IVA: cómputo adicional en el primer mes del crédito fiscal de los 12 meses anteriores sobre el total de adquisiciones de bienes o servicios facturados y discriminados.

En Ganancias: deducción adicional de los 12 meses anteriores sobre el total de adquisiciones de bienes o servicios facturados y discriminados.

En el Régimen Voluntario, la exclusión o renuncia debe ser manifestada ante la AFIP. Los desvíos permitidos mantienen los mismos topes (ingresos superiores al máximo de la tabla y hasta el 50% de la categoría Microempresa). Los beneficios contemplados son:

En IVA: reducción del IVA a pagar del 50% en el primer año, 30% en el segundo año y 10% en el tercer año.

En Ganancias: sin beneficio asignado.

O sea que, podrán usufructuar el beneficio del Régimen Permanente aquellos contribuyentes inscriptos en el Monotributo que resulten excluidos (voluntariamente o de oficio) o hayan renunciado, y al Régimen Voluntario, quienes hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión.

¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?, se pregunta por último el experto, y responde: "No es factible el reingreso inmediato".

Por este motivo, es importante estar atentos a la recategorización que vence este miércoles, para evitar la intervención de oficio de ARCA, que puede exlcuir o determinar una categoría superior entre el jueves 6 y 20 de agosto, medida que tiene multa del 50% del monto total, sumando impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

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