La AFIP despeja las dudas sobre Ganancias y Monotributo
A través del sistema de consultas online, que se encuentra disponible en la sección Contadores de Infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos destacados se encuentran los casos referidos a la liquidación de Monotributo y Gananacias.
* Monotributo- Con respecto a la sumatoria de actividades ¿Puede ser monotributista un ingeniero que presta servicios profesionales y que además tiene un inmueble propio en locación, y a su vez, es socio en dos condominios comprendidos pero no adheridos al régimen simplificado?- En virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 806/04, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 fuentes de ingresos, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.En tal sentido y de acuerdo con la situación planteada, no podrá adherir al mencionado régimen por superar los parámetros enunciados precedentemente, ello en razón a que la locación de inmuebles no se encuentra excluida como fuente de ingresos a los efectos de categorizarse en el Monotributo o para evaluar la exclusión del régimen.
- Para el cómputo de los ingresos en el Monotributo en el caso de alquileres. ¿Se suma el importe de expensas y los servicios que están a cargo del locatario?En virtud del artículo 3 del "Anexo" de la ley 25.865, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
* Ganancias
- Un empleado en relación de dependencia con un ganancia bruta mensual de $5.100 ¿Debe sufrir retención en Impuesto a las Ganacias si es casado y posee tres hijos? De acuerdo a la resolución general (AFIP) 1261 se deberá retener a los empleados cuando sus ganancias netas superen los montos establecidos en la resolución general (AFIP) 2234. Los trabajadores en relación de dependencia gozan de las siguientes deducciones mensuales: $ 625 en concepto de ganancia no imponible, $ 2.375 en concepto de deducción especial, $ 500 por cónyuge, $ 250 por hijo y/o otras cargas de familia. Es decir, un trabajador casado con tres hijos, cuyas ganancias netas superan los $ 4.250 por mes será pasible de la retención del impuesto, siempre que se cumpla con las condiciones previstas por el artículo 23 del tributo. Asimismo los empleados, podrán deducirse los conceptos enunciados en el anexo III de la mencionada norma retentiva.
- Cuando baje el aplicativo Ganancias Sociedades v 7r2, en el SIAP me aparecen 2 íconos de Ganancias Sociedades (v7 y v6). Con el nuevo aplicativo no puedo ver las declaraciones juradas que hice anteriormente con la versión 6. ¿Quería saber si esto es normal y si puedo unificar en la versión 7 todas las presentaciones?- La versión 7.0 Release 3 del aplicativo Ganancias Personas Júridicas aprobado por la resolución general 2020 no es una actualización del aplicativo Ganancias Sociedades Versión 6 Release 1 (resolución general 1872), son dos programas distintos, los cuales no permiten la migración de información.* Trámites en general
- ¿Se puede recuperar por internet la clave fiscal que me exige AFIP para darme de baja? Deberá ingresar en la página web del organismo, en la sección "Clave Fiscal", opción "Blanqueo de Contraseña". Asimismo le informamos que para la cancelación de inscripción en impuestos y/o regímenes a cargo de esta Administración deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto, debiendo cumplimentar lo establecido a tal efecto en las resoluciones generales 3655/93, 3891/94, 558/99 en caso de estar inscripto en el régimen general, o en la resolución general 2150/06 cuando se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Mesa de ayuda de la AFIPSamanta Linares- slinares@infobae.com