DISCUSIÓN LEGISLATIVA

Ley de Inocencia Fiscal se aprobaría 1 día antes del vencimiento de Ganancias y contadores aconsejan no presentarse

Los cambios a la Ley de Inocencia Fiscal amplían los beneficios del Impuesto a las Ganancias Simplificado, pero los tiempos legislativos impiden adherir
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 10 de Agosto, 2026

El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II se aprobaría en el Congreso el 26 de agosto, pero la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias Simplificado vence el 27 de agosto. Por este motivo, los contadores piden otra prórroga y aconsejan a quienes superan los límites actuales para ingresar a la declaración precargada que no realicen la presentación todavía.

Las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal que impulsa el Gobierno elimina los límites de ingreso a Ganancias Simplificado, que hoy son tener menos de $1.000 millones de ingresos anuales y menos de $10.000 millones de patrimonio.

Solo se mantiene una limitación para los grandes contribuyentes, quienes no gozarán de los beneficios de presunción de exactitud para el año base (2025) y tapón fiscal para los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024), pero sí podrán aplicar la eximición de presentar una justificación patrimonial.

Cuándo podrían aprobarse los cambios en Inocencia Fiscal

"Existe una creciente inquietud entre los profesionales porque, conforme pasan los días sin tratamiento de la Ley de Inocencia Fiscal II, se acerca el vencimiento establecido por ARCA para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, fijado para el 27 de agosto", indica Néstor de Lisio, socio del estudio RSM.

"Solamente quedan 13 días hábiles hasta esa fecha y el proyecto de Inocencia Fiscal II sería tratado el próximo miércoles 19 en el Senado, por lo que podría tratarse en la Cámara de Diputados no antes del miércoles 26 de agosto, suponiendo que se apruebe ese mismo día", informa.

"Claramente no hay manera de lograr que siendo aprobada el 26, la Ley esté promulgada y publicada en el Boletín Oficial para el 26 próximos", advierte.

"Además, no todo es la reforma de la ley, desde este lado del mostrador, los profesionales y los contribuyentes necesitan saber cuál en definitiva es el marco normativo que rige sus impuestos", enfatiza.

"Estas circunstancias generan un gran rechazo entre los contribuyentes, y el Estado debería arbitrar los medios para que esto no suceda", remarca.

Qué sucederá con los contribuyentes de mayores ingresos

"La discusión en torno al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II mantiene en vilo al ámbito tributario, porque otorga mayores garantías jurídicas y amplia el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, pero abre el interrogante sobre qué sucederá con los contribuyentes que ya presentaron su declaración jurada bajo el régimen general", explica Richard Amaro Gómez para Errepar.

"El debate cobra relevancia en plena cuenta regresiva, mientras el sector espera que la prórroga dispuesta el pasado 27 de julio de 2026 se extienda para dar margen a la aprobación del nuevo marco legal, previsto para regir sobre el período fiscal 2025", señala.

"Por exigencias de la normativa vigente o por no encuadrar en los parámetros actuales de ingresos o patrimonio, numerosos contribuyentes avanzaron con la liquidación tradicional a través del Formulario 711", describe.

El Formulario 711 exige un nivel de exposición fiscal exhaustivo, dividido en tres bloques centrales:

Parte determinativa: el desglose de ingresos, deducciones y alícuotas hasta arribar al saldo definitivo.

Estado patrimonial: el detalle analítico de bienes y deudas al inicio y al cierre del ejercicio.

Justificación de variaciones: el cálculo de la evolución patrimonial y la determinación formal del monto consumido.

"Dado que el anteproyecto proyecta eliminar justamente esas barreras de entrada y brindar un esquema con menor riesgo fiscal, quienes ya cumplieron con la presentación bajo el régimen general enfrentan hoy un escenario desfavorable", afirma Amaro Gómez.

Qué hacer mientras no se aprueba Inocencia Fiscal

Frente a la falta de certezas sobre cómo se resolverá la situación de quienes ya liquidaron por el régimen general, Amaro Gómez recomienda a quienes hoy no encuadran Ganancias Simplificado, que esperen la sanción de la ley antes de enviar el Formulario 711, evitando así cierres de liquidación prematuros que luego no puedan corregirse.

"Frente a este escenario, surge la cuestión central sobre si la nueva ley se aprueba, ¿podrán estos contribuyentes dar marcha atrás, desestimar el Formulario 711 y migrar al Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias?", se pregunta Amaro Gómez.

El texto del proyecto no contempla explícitamente una amnistía fiscal para retrotraer presentaciones. No obstante, Amaro Gómez señala que esto no representa un obstáculo insalvable.

Para el experto, la posibilidad de arrepentirse podría ser incorporada en la etapa reglamentaria, ya sea mediante un decreto del Poder Ejecutivo o a través de una resolución general de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).

Los tributaristas piden que se prorrogue nuevamente el vencimiento de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias Simplificado, dado que el actual cae el jueves 27 de agosto y las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal amplía los contribuyentes que pueden adherir recién podría aprobarse el miércoles anterior.

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