• 12/8/2026
ALERTA

ARCA agiliza los pagos al exterior y elimina exigencias para gozar los beneficios de convenios internacionales

El certificado de residencia fiscal de la empresa acreedora de servicios del exterior ya no deberá cumplir con trámites arcaicos si se puede validar por QR
12/08/2026 - 06:29hs
Palabra ARCA sobre dólares - Foto de archivo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modernizó un trámite burocrático que no registraba cambios desde los años 90, al eliminar la obligación del "apostillado" para el certificado de residencia fiscal de las empresas extranjeras a la que se le paga por servicios del exterior con los beneficios de convenios para evitar la doble imposición.

La flexibilización alcanza a cualquier compañía nacional que contrate servicios internacionales de la más variada índole: desde licencias de marcas y regalías de indumentaria hasta contratación de software, asesorías, servicios técnicos o el pago de intereses por deudas en el extranjero, precisa Leonardo Fernández, del estudio FLJ Consultores.

Qué flexibilización estableció ARCA para servicios del exterior

A través de la Resolución General 5855/2026, ARCA resolvió simplificar los requisitos exigidos a las empresas argentinas que realizan pagos por servicios del exterior y buscan acceder a los beneficios de los casi 22 convenios vigentes para evitar la doble imposición internacional, indica Fernández.

La principal novedad es que ya no será obligatorio presentar apostillados de los certificados de residencia fiscal de empresas extranjeras, siempre que hayan sido emitidos por países con sistemas oficiales de verificación electrónica o códigos QR, señala.

Esta modificación elimina un trámite arcaico, costoso y lento, adaptando la normativa al ritmo del comercio global moderno.

Los certificados de residencia fiscal tendrán una vigencia de 12 meses a partir de su emisión, señala Fernández.

Qué mayores exigencias documentales introduce

Sin embargo, la simplificación del trámite viene acompañada de un mayor control sobre la veracidad de los servicios contratados.

La nueva norma explicita como requisito obligatorio que las empresas deben conservar documentación y papeles de trabajo que prueben de forma fehaciente que el servicio o la operación contratada en el exterior efectivamente se realizó, afirma Fernández.

A diferencia del resto de los papeles exigidos al momento de girar las divisas —como el propio certificado de residencia, la declaración jurada y las facturas o contratos—, estos comprobantes de prueba no deben presentarse ante las entidades bancarias al momento de pagar, aclara.

Se trata de documentación de respaldo que la empresa local debe resguardar y tener a disposición por si el organismo fiscal decide solicitarla en una fiscalización posterior, precisa.

La normativa establece además que toda la documentación emitida en idioma extranjero deberá ser traducida por traductor público nacional matriculado, remarca Fernández.

Qué consecuencias tendrá no cumplir a tiempo

Si al momento de efectuar el pago la empresa no reúne la totalidad de los requisitos normativos, perderá automáticamente la posibilidad de aplicar las alícuotas reducidas que otorgan los tratados internacionales. En esos casos, el pagador deberá aplicar la retención completa del impuesto, sostiene Fernández.

Para los casos en que la documentación se obtenga de manera extemporánea, la resolución prevé el procedimiento mediante el cual la empresa, tras devolver los montos excedentes al proveedor del exterior, podrá anular o modificar el certificado de retención a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para recuperar lo pagado de más, aclara.

Finalmente, la norma aclara que los certificados de residencia fiscal que se encuentren actualmente vigentes mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento original, subraya.

De esta manera, ARCA eliminó un requisito arcaico para el pago de servicios al exterior, al eliminar la obligación del "apostillado" para el certificado de residencia fiscal de las empresas extranjeras acreedoras.