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ARCA establece nuevas pautas sobre pagos al exterior: qué cambia y a quiénes afecta

introduce un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias
Por H.G.
03/06/2026 - 06:43hs
ARCA establece nuevas pautas sobre pagos al exterior: qué cambia y a quiénes afecta

La Resolución General 5855/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en el contexto de los convenios para evitar la doble imposición internacional.

La norma sustituye integralmente la RG 3.497 (DGI), adecuando los requisitos a estándares más modernos en materia de acreditación de residencia fiscal y control documental, señala Errepar.

Su aplicación abarca tanto a:

  • Beneficiarios del exterior,
  • Sujetos pagadores de rentas,
  • Agentes de retención.

Incluso será aplicable cuando, por convenio, no corresponda practicar retención.

Acreditación de residencia fiscal

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del mecanismo para acreditar la residencia fiscal extranjera.

Los beneficiarios del exterior deberán presentar certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país correspondiente.

Requisitos formales

  • Validez: hasta 12 meses si no indica plazo.
  • Apostilla o legalización consular, salvo verificación digital oficial.
  • Presentación previa al pago o retención.

Obligaciones del pagador y del agente de retención

El sujeto pagador deberá:

  • Exigir una declaración jurada del beneficiario del exterior, conforme a un nuevo modelo oficial.
  • Conservar documentación respaldatoria:
    • Certificado de residencia fiscal,
    • Contratos o facturas,
    • Comprobantes de la operación.

Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de esta información ante requerimientos de fiscalización.

Cuando el pagador no coincida con el agente de retención, deberá remitir copia de la documentación a este último.

Modificaciones, renovaciones y control de vigencia

La norma establece que:

  • Cualquier cambio en la residencia fiscal exige nueva acreditación.
  • En pagos periódicos, se debe verificar la vigencia antes del primer pago posterior al vencimiento.
  • También se exige actualizar la declaración jurada ante modificaciones relevantes en la información.

En caso de no acreditar la residencia fiscal:

  • Se aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias sin beneficios del convenio internacional.

Además, el incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a la Ley 11.683.

Retenciones en exceso y mecanismos de recuperación

La resolución contempla procedimientos para corregir retenciones indebidas:

  • Ajuste o anulación en el sistema SIRE,
  • Posibilidad de recuperar montos ingresados en exceso, bajo ciertas condiciones. Esto incluye supuestos en los que el pagador asumió contractualmente el impuesto.

Vigencia y aplicación

La normativa entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y resulta aplicable a pagos efectuados a partir de los 15 días corridos posteriores

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