INOCENCIA FISCAL ARCA

Inocencia Fiscal II: una ley mucho mejor que la actual que le conviene a todos que salga

El 19 de agosto el oficialismo quiere llevar al recinto de Diputados la reforma del régimen de Inocencia Fiscal. Un texto sustancialmente mejor
Por iProfesional
IMPUESTOS - 11 de Agosto, 2026

El 19 de agosto el oficialismo quiere llevar al recinto de Diputados la reforma del régimen de Inocencia Fiscal. Conviene decirlo sin vueltas: el texto que se discute es sustancialmente mejor que la Ley 27.799 que rige desde enero. Y es mejor no para un sector, sino para el contribuyente común, para el fisco y —aunque cueste admitirlo en la antesala del año electoral— para todos los bloques que van a tener que votarla.

Vale la comparación punto por punto, porque el debate público se está dando sobre titulares y no sobre el articulado.

Primero: el plazo. Hoy la ley no fija un horizonte temporal para incorporar al circuito formal los dólares que están fuera del sistema. El proyecto establece una fecha cierta —31 de diciembre de 2027— para exteriorizar fondos sin costo por períodos anteriores y sin que esa regularización se use como prueba en contra. Es una acotación, sí, pero es la acotación la que corrige el defecto de origen: de otra forma estábamos frente a un blanqueo permanente, algo incompatible con el mundo actual y con los estándares de transparencia. Un régimen sin fecha de cierre no resiste ese escrutinio; una ventana acotada, sí.

Segundo: quién puede entrar. El régimen actual condiciona el acceso a topes de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones), y a no calificar como gran contribuyente nacional. Acá conviene ser preciso, porque el debate se corrió de eje: el problema nunca fueron los topes en sí. El problema era que no estaba claro cómo se interpretaban. A qué momento se miden, qué se computa dentro de "ingresos totales". Esa ambigüedad —no el número— es la que dejó a mucha gente afuera por precaución, incluso a quien estaba holgadamente por debajo de los límites. El proyecto resuelve la discusión eliminándolos y dejando como único requisito la residencia fiscal argentina durante todo el período. Los grandes contribuyentes nacionales pueden presentar la declaración simplificada, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a los beneficios centrales. Una regla clara vale más que un beneficio generoso pero incierto.

Tercero, y lo más importante para los partidos políticos que se hacen los moralistas: los funcionarios públicos. La ley vigente no los excluye. La senadora Patricia Bullrich confirmó esta semana, en un desayuno de la Fundación Mediterránea, que el Gobierno impulsará una ley correctiva y que los funcionarios públicos no van a poder adherir. Es la decisión correcta y hay que reconocerla. La inocencia fiscal es un instrumento pensado para el ahorrista que se cubrió del riesgo argentino, no para quien administra fondos públicos y tiene un régimen de declaraciones juradas propio, con otra finalidad y otro control. Sin esa exclusión, la ley entera queda contaminada; con ella, el debate se ordena.

Cuarto: la discrepancia significativa. Hoy, detectada la discrepancia, el contribuyente pierde los beneficios. El proyecto habilita la subsanación: si rectifica y cancela las diferencias dentro de los quince días hábiles de notificado por ARCA, conserva la protección. Además precisa que no se considera significativa una diferencia inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario. Esto no es un detalle técnico: es la diferencia entre un régimen que castiga el error y uno que lo corrige. Y baja litigiosidad, que es lo que el sistema necesita.

Qué significa esto para el que tiene los dólares guardados

Si la ley sale como está, la conclusión es directa: usar los dólares del colchón pasa a ser muy beneficioso y de riesgo cero. No es una frase de campaña, es lo que resulta de sumar las piezas. La carga de la prueba queda del lado de ARCA, que además solo puede apoyarse en información ya declarada y disponible en sus propios sistemas. Se limitan las presunciones por depósitos bancarios. Los pagos en efectivo en escrituras públicas quedan expresamente compatibilizados con el régimen. La adhesión funciona como antecedente favorable ante bancos, escribanos y la UIF. Y si aparece una diferencia, se subsana rectificando dentro de los quince días hábiles, sin perder el beneficio.

Traducido: el que ahorró en dólares durante veinte años para cubrirse del riesgo argentino puede comprarse un departamento, poner plata en un plazo fijo o financiar su empresa con tranquilidad, sin quedar expuesto a que dentro de tres años le reconstruyan el patrimonio hacia atrás. Eso es exactamente lo que la ley vigente no termina de garantizar.

La duda que queda abierta

Es una sola, y es de alcance. Por cómo está redactado, entiendo que el régimen cubre todos los bienes, no solamente el dinero en efectivo. El relato oficial habla de los "dólares del colchón" y de los USD 170.000 millones fuera del sistema, pero el texto no se limita a moneda. Si la intención es esa, hay que decirlo en la ley; si no lo es, también. Es la única precisión que conviene cerrar en el recinto y no tres años después en el Tribunal Fiscal.

Porque el otro punto que se está discutiendo entre colegas —si el incremento patrimonial no justificado puede usarse como ajuste— para mí no admite discusión. El régimen desactiva expresamente tanto el inciso f) como el inciso g) del artículo 18 de la Ley 11.683: los incrementos patrimoniales no justificados y las presunciones sobre depósitos bancarios. Son justamente los dos incisos que sostienen la interpretación correcta. El IPNJ no puede usarse como ajuste. Varios colegas leen lo contrario y no encuentro de dónde lo sacan; el texto es el texto.

Esa única objeción no justifica voltear el proyecto: justifica mejorarlo. Con los funcionarios afuera y el alcance precisado, esta es una ley que el país necesita aprobar.

Alejandro Rosenfeld

Consultor Tributario

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