La Ley de Inocencia Fiscal baja 25% las multas de ARCA de hasta $10.000.000 para pymes y personas humanas
Las multas por falta de presentación de declaraciones juradas y regímenes de información, que hoy llegan a $10 millones, se reducirán en un 25% para pymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no revistan la categoría de Grandes Contribuyentes, con la sanción de la reforma a la Ley de Inocencia Fiscal.
Además, disminuyen en un 50% las multas por infracciones formales cometidas entre las vigencias de las dos versiones de la ley, que no se encuentren firmes o que no hayan sido canceladas, para los mismos contribuyentes.
"Esto es un beneficio adicional al hoy vigente de reducción de 50% por presentación voluntaria. Este rige si se presenta la declaración jurada o informativa y se abona la multa dentro de los 15 días hábiles administrativos desde la intimación de ARCA", declara Federico López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
"Una declaración jurada informativa puede tener una multa de hasta de $10 millones para una micro pyme, según el dictamen de la Ley de Inocencia Fiscal que el Congreso trataría semana próxima", recuerda la tributarista Miriam Roldan
Cómo se reducen las multas para pymes o personas humanas
"La quita del 25% opera de pleno derecho, por lo que dicho beneficio no requiere que el contribuyente tenga que solicitarlo", explica Federico Costantino, socio de Auren.
"Pero el beneficio de 50% por presentación espontánea no es automático, sino que requiere que el contribuyente acredite el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea", indica.
"Si la multa se encuentra en discusión administrativa, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos que correspondan", advierte.
"Por este motivo, el contribuyente debe evaluar cuidadosamente si le conviene allanarse y renunciar a la discusión", enfatiza Costantino.
"También es importante destacar que quienes ya pagaron las multas antes de la vigencia de la ley no podrán solicitar la devolución del 50%", alerta.
Cuáles son las multas que pueden llegar a $10 millones para pymes
La Ley de Procedimientos Tributarios aplica multas por falta de cumplimiento de deberes formales en tres artículos, y la Ley de Inocencia Fiscal en la versión hoy vigente elevó los montos en un 100.000% en algunos casos, según recuerda la contadora Aldana Fernández.
Artículo 38: omisión de presentar declaraciones juradas
Sanciona la falta de presentación de la DDJJ dentro de los plazos generales fijados por ARCA, sin necesidad de requerimiento previo.
Personas humanas y sucesiones indivisas: $220.000 (antes $200).
Sociedades y personas jurídicas: $440.000 (antes $400).
Artículo 38.1: operaciones transnacionales
El artículo sin número a continuación del Art. 38 sanciona la omisión de presentar las Declaraciones Juradas Informativas sobre Precios de Transferencia (operaciones internacionales) y transacciones entre partes vinculadas.
DDJJ informativas generales (propias o de terceros):
Personas humanas: $5.000.000 (antes $5.000).
Personas jurídicas: $10.000.000 (antes $10.000).
Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales:
Operaciones de importación/exportación con independientes: $1.500.000 (personas humanas) y $10.000.000 (sociedades).
Transacciones entre partes vinculadas del exterior: escalas base que se fijaron a partir de $11.000.000.
Artículo 39: violación de deberes de información
Cubre los incumplimientos a requerimientos de información, falta de conservación de comprobantes, falta de registración y cualquier otra infracción a los deberes formales que no tenga una sanción específica.
Multa general graduada: escala que pasó a ubicarse entre $500 y $500.000 (anteriormente de $150 a $2.500).
Agravantes (resistencia a la fiscalización o regímenes de información de terceros): el tope superior de graduación de la multa por incumplimiento agravado se eleva hasta $35.000.000 (anteriormente $45.000).
Por qué la baja de las multas no conforma a los tributaristas
Diego Fraga, de Expansion Group, indica que "es positivo que se haya reconocido el problema, pero la reducción del 25% se queda corta. El aumento original fue tan desproporcionado que una rebaja de esa magnitud no corrige el defecto de fondo. Las multas deberían servir para inducir al cumplimiento, no para recaudar".
"Esto es especialmente delicado con los regímenes de información. Hay algunos que históricamente tuvieron niveles muy bajos de cumplimiento no porque detrás hubiera evasión, sino porque la carga administrativa era desproporcionada respecto de la información que se pedía y de la capacidad del obligado para cumplirla", explica.
"Muchas veces el contribuyente está actuando gratuitamente como agente de información del Estado: tiene que recopilar, procesar y remitir datos de terceros, además de cumplir con retenciones, percepciones y otros deberes formales. Todo eso tiene un costo que el Estado normalmente no asume" señala.
"Ahí aparece el peligro de que se termine persiguiendo con sanciones muy importantes a una pyme que presentó tarde un régimen informativo o cometió un error administrativo, en lugar de concentrar los recursos del organismo donde realmente existe evasión o fraude", afirma Fraga.
"Las multas más grandes por omisión de pago de impuesto tienen reducciones más significativas, y no por este dictamen, sino por la ley vigente: en la actualidad pueden bajar hasta un cuarto de su mínimo legal", enfatiza Miguel La Vista, del Estudio La Vista.
"La Ley de Inocencia Fiscal libera a una persona que debiera ser denunciada penalmente, es decir, se le perdona la máxima sanción, pero a quien presenta tarde una liquidación que puede no determinar impuesto queda sin posibilidad de condonación de la máxima sanción que es la multa", sostiene Roldan.
Qué proponen los expertos para corregir Inocencia Fiscal
"Habría sido preferible una escala mucho más fuerte para personas humanas, pequeños contribuyentes y pymes, junto con mecanismos de intimación previa y subsanación sin multa —o con una sanción mínima— para el primer incumplimiento", propone Fraga.
"La sanción tiene que guardar alguna relación con la gravedad de la conducta. De lo contrario, corremos el riesgo de reemplazar una cultura de cumplimiento por una cultura de recaudación a través de multas", considera.
"Una diferenciación por tipo de pyme hubiese sido mejor; es decir, más reducción para micro y pequeñas empresas y el 25% por ejemplo para las medianas", subraya Silvia Tedin, de SMS Argentina.
"No se corrigió que se aplican multas por presentar un día tarde una declaración jurada sin movimiento o con saldo a favor que por un atraso de años y cuando no hay impuesto determinado. La evaluación del bien jurídico protegido no puede ser independiente del perjuicio que se le provoca al Estado", remarca el tributarista Hernán D’Agostino.
"La reforma pospone una discusión necesaria sobre revisión del régimen sancionatorio administrativo en materia tributaria. Hoy ese régimen parece orientado, menos a sancionar conductas verdaderamente disvaliosas que a operar como un mecanismo de presión o disuasión frente al contribuyente que decide ejercer su derecho de defensa o discutir la pretensión fiscal", afirma Federico Anna, del estudio Allende & Brea.
"Una política sancionatoria razonable no es la que simplemente reduce o aumenta multas, sino la que logra que la sanción sea verdaderamente proporcional a la conducta y al contexto del contribuyente, dentro de un sistema que priorice la finalidad correctiva por sobre la mera presión recaudatoria o disuasiva de optar por defenderse", plantea Anna.
Estas críticas recaen en el dictamen de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que reduce en un 25% las multas por deberes formales para pymes y personas humanas que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes, sin replantear todo el esquema de sanciones de ARCA.